El plazo es importante en las compraventas
Comprar y vender una vivienda, comprar y vender acciones, comprar y vender participaciones en fondos de inversi¨®n... son operaciones con trascendencia fiscal, tanto si con ellas se han obtenido beneficios como p¨¦rdidas.
1. Si los resultados han sido positivos (se denominan ganancias, beneficios, plusval¨ªas o incrementos de patrimonio) hay que pagar impuestos por ellos. ?Cu¨¢ntos? Depende del tiempo que haya transcurrido desde que se compr¨® la vivienda, las acciones... hasta que se vendieron estos bienes.
Si han pasado menos de 12 meses entre ambas fechas, las ganancias se consideran una renta m¨¢s del ejercicio (se suman a las del trabajo o de capital) y se tributa por ellas a tipos que var¨ªan entre el 18% y el 48%. Tan s¨®lo en dos casos es posible no pagar (o reducir) impuestos por estos beneficios: 1?: El bien que se ha comprado y vendido con beneficio es la vivienda habitual y las cantidades recibidas se han utilizado (reinvertido) para comprar otra. 2?: A lo largo de 2001, se han realizado otras operaciones con este tipo de activos y ¨¦stas se han saldado con p¨¦rdidas. El importe de estas ¨²ltimas compensa (sirve para restar) las ganancias.
Si han pasado m¨¢s de 12 meses entre las fechas de compra y venta de estos activos, sobre las plusval¨ªas obtenidas se aplica un tipo fijo del 18%. De nuevo en dos casos es posible reducir la factura fiscal. 1?: Existen p¨¦rdidas con este tipo de bienes tambi¨¦n obtenidas en un plazo superior al a?o (compensan los beneficios). 2?: Las operaciones se han llevado a cabo sobre bienes que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, y por cada a?o que exceda de dos acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996, el importe de las ganancias por venta de acciones se reduce en un 25%, de bienes inmuebles en un 11,11% y de fondos de inversi¨®n en un 14,28%. Sobre estos valores ya corregidos se aplica el 18%.
2. Los resultados negativos (se denominan p¨¦rdidas, minusval¨ªas o disminuciones de patrimonio) sirven, adem¨¢s de para compensar los resultados positivos en sus correspondientes plazos, para reducir la factura fiscal general. La norma actual permite restar del importe de los rendimientos del trabajo, de actividades econ¨®micas, de capital... estas minusval¨ªas, siempre que su cuant¨ªa no sea superior al 10% de estos rendimientos.
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