Las desigualdades entre los parados europeos
La UE cuenta con pol¨ªticas y normas discordantes para proteger y recolocar a los desempleados
Las pol¨ªticas de desempleo europeas tienen un modelo del sur y otro del norte (extendido hasta el centro). La reforma dise?ada por el Gobierno espa?ol, ante la que los sindicatos preparan una huelga general para el 20 de junio, v¨ªspera de la cumbre que cierra la presidencia espa?ola semestral, no puede perseguir la convergencia con el resto de la Uni¨®n Europea por los modelos abiertamente diferentes que conviven en recolocaci¨®n de desempleados y en ayudas.
Pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses comunitarios aplican sanciones cuando el parado rechaza un 'empleo razonable', y las exigencias son mayores a medida que la permanencia en la situaci¨®n de desempleo se prolonga. Las diferencias radican cuando se concreta el concepto de 'oferta adecuada'. Ah¨ª es donde cada pa¨ªs tiene su propio modelo y sus normas para incentivar la b¨²squeda de empleo por parte del parado, seg¨²n varios informes comparativos elaborados por el Ministerio de Trabajo y por los sindicatos CC OO y UGT.
Los pa¨ªses con mayor nivel de ayudas a los parados tienen un desempleo m¨¢s bajo
Espa?a. La reforma que pretende llevar a cabo el Gobierno espa?ol es estricta en las exigencias que quiere poner en marcha para que los parados acepten ofertas de trabajo. Considera que un empleo es adecuado aplicando criterios sucesivamente m¨¢s flexibles: la profesi¨®n demandada, la habitual del trabajador, la ¨²ltima realizada en un periodo de seis meses, cualquiera que se ajuste y, si transcurre un a?o en desempleo, la que elija el servicio p¨²blico de empleo. En el tipo de contrato, que en el resto de legislaciones no se especifica, se admite cualquiera, con independencia de su duraci¨®n, ya sea fijo o temporal, a tiempo completo o parcial, e incluyendo trabajos que no coticen por desempleo y de colaboraci¨®n social.
Una diferencia importante es que no tiene en cuenta el concepto de vida familiar, muy generalizado en el resto de pa¨ªses de la UE, y en el que se sopesa si el parado al que se ofrece un empleo tiene que atender al cuidado de hijos u otros familiares. En la reforma elaborada por el Gobierno Aznar se entiende que la limitaci¨®n geogr¨¢fica es adecuada si hay alojamiento apropiado, o si requiere un desplazamiento de hasta 50 kil¨®metros, no superior a tres horas o con un gasto inferior al 20% del sueldo. El salario puede ser el establecido en el sector y su cuant¨ªa inferior a la prestaci¨®n. Con el primer rechazo, se suspende la prestaci¨®n por tres meses, con el segundo durante seis meses y con el tercero se extingue el derecho.
Alemania. Tiene una norma diferente para los cuatro primeros meses en paro, de forma que la oferta que se hace al desempleado debe corresponder a la cualificaci¨®n que ten¨ªa el trabajador y con una remuneraci¨®n que respete el 80% de la que ten¨ªa. Posteriormente se debe aceptar un empleo si el salario compensa de forma razonable la cualificaci¨®n. La situaci¨®n familiar y personal, junto a la necesidad de cuidar a un hijo o familiar, se tiene en cuenta para aplicar la movilidad geogr¨¢fica, y la distancia admitida entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser inferior a 2,5 horas, y a dos horas si la jornada laboral es inferior a seis horas. La sanci¨®n ante un rechazo consiste en la suspensi¨®n de la prestaci¨®n por 12 semanas como m¨¢ximo.
Francia. El empleo debe ser compatible con la especialidad y formaci¨®n anterior, y el salario, el normal en la profesi¨®n y regi¨®n. Se permite el rechazo en los primeros meses si el sueldo es inferior al anterior entre un 20% y un 30%. La posibilidad de movilidad geogr¨¢fica se examina en funci¨®n de la situaci¨®n familiar y personal. El rechazo conlleva la extinci¨®n de la prestaci¨®n.
Reino Unido. Permite autorizar restricciones en la categor¨ªa laboral y se exige m¨¢s flexibilidad conforme se prolonga el periodo de desempleo. El rechazo se permite si el salario es inferior al anterior y si los gastos originados son desproporcionados al sueldo. La movilidad geogr¨¢fica se condiciona a la necesidad de cuidar a un familiar, mientras que el desplazamiento se analiza en funci¨®n de la salud y las obligaciones familiares.
B¨¦lgica. En los seis primeros meses de paro se considera empleo adecuado el de la profesi¨®n habitual, y posteriormente cualquiera que se ajuste. El salario debe ser el usual en el sector y nunca inferior a la prestaci¨®n de paro. No es adecuada una oferta que exija una ausencia de la residencia habitual superior a 12 horas o el desplazamiento a 4 horas. El primer rechazo conlleva la suspensi¨®n de la prestaci¨®n y el segundo la posible extinci¨®n.
Suecia. La oficina local de empleo correspondiente es la que determina si la oferta es adecuada. Las condiciones deben ser comparables a las del convenio colectivo del sector o razonables seg¨²n las ofrecidas a trabajadores con cualificaci¨®n o funciones equivalentes. Cada vez que se produce un rechazo, se reduce la cuant¨ªa de la prestaci¨®n un 25%.
Holanda. Tiene en cuenta empleos que se ajustan al perfil del parado, aunque si pasa mucho tiempo en esa situaci¨®n debe aceptar empleos inferiores. Durante los seis primeros meses no es adecuado un puesto con remuneraci¨®n inferior a la que se ven¨ªa cobrando, posteriormente se hace una valoraci¨®n progresiva. La limitaci¨®n geogr¨¢fica se analiza seg¨²n las condiciones de cada caso. Los rechazos pueden conllevar la suspensi¨®n o la extinci¨®n de la ayuda.
Dinamarca. Tambi¨¦n identifica las ofertas adecuadas con la profesi¨®n habitual, as¨ª como aquellas consideradas razonables y las que se pueden aplicar tras un plan de acci¨®n individual al desempleado. Con el primer rechazo se suspende la prestaci¨®n por una semana y con el segundo se extingue.
Italia. Considera empleo razonable el que se ajusta a las caracter¨ªsticas del parado, con una duraci¨®n superior a cuatro meses, y el salario ha de ser el normal en la zona y profesi¨®n. La distancia de la residencia del trabajador es adecuada si es inferior a 50 kil¨®metros. El rechazo supone la extinci¨®n de la prestaci¨®n.
Portugal. Respeta la profesi¨®n demandada y la que se ajuste al desempleado. El sueldo tiene que ser el vigente en el sector independientemente de la prestaci¨®n. En la ubicaci¨®n geogr¨¢fica se tiene en cuenta si causa a su familia perjuicios graves.
Los sistemas de protecci¨®n a los desempleados son tambi¨¦n muy heterog¨¦neos. La prolongaci¨®n de las prestaciones de paro con otras ayudas y subsidios hacen que la cobertura a los parados sea pr¨¢cticamente indefinida en Francia, Irlanda, Alemania, Reino Unido, Suecia, Finlandia y Austria. En Suecia todos los desempleados tienen protecci¨®n, con un promedio del 80% del salario que percib¨ªan, aunque la cantidad var¨ªa en funci¨®n de las responsabilidades familiares. La situaci¨®n es similar en Finlandia, con cobertura generalizada y la cuant¨ªa oscila entre el 60% y el 80% de los ingresos anteriores.
Ante el argumento del Gobierno espa?ol para aplicar su reforma, identificando los subsidios con desincentivos a la aceptaci¨®n de un empleo, la experiencia dice que los pa¨ªses con mayor intensidad protectora son los que tienen un desempleo m¨¢s bajo. Espa?a, Grecia e Italia que cuentan con las mayores tasas de paro son las que tienen una protecci¨®n m¨¢s limitada, mientras que en Luxemburgo, Suecia, Dinamarca o Pa¨ªses Bajos se da la situaci¨®n contraria: el desempleo es el m¨¢s reducido y la intensidad protectora m¨¢s alta.
En la cobertura a los parados no existen estad¨ªsticas comparativas del conjunto de pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. En Espa?a un 40% de los desempleados no cuenta con ninguna prestaci¨®n ni ayuda del Estado. Los datos de febrero de Trabajo indican que en ese mes hab¨ªa 570.000 parados que estaban protegidos en el nivel contributivo, 385.000 en el asistencial y 218.000 en el sistema eventual agrario. Del total de 1.666.049 desempleados, 437.000 no ten¨ªan ninguna cobertura.
El modelo de Espa?a exige para acceder a las prestaciones haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido o fin del contrato) y haber cotizado m¨¢s de doce meses. En otros ordenamientos tambi¨¦n pueden tener cobertura los demandantes de un primer empleo y los trabajadores que se reincorporen al mercado de trabajo despu¨¦s de largos periodos de inactividad, por estudios o cuidado de familiares. Esto no es posible en Espa?a, como tampoco el acceso a la protecci¨®n cuando el pase a la situaci¨®n del desempleo es voluntario por parte del trabajador, y que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses cuenta con alguna prestaci¨®n aunque sea m¨¢s limitada. La legislaci¨®n de Grecia es otra excepci¨®n y los parados solamente tienen derecho a ayudas por seis meses y siempre que hayan perdido el empleo por un despido.
La doble v¨ªa de protecci¨®n (contributiva y asistencial) es una caracter¨ªstica com¨²n con otros modelos europeos. En Alemania existe adem¨¢s la prestaci¨®n de desempleo parcial por causas atmosf¨¦ricas, destinada a los trabajadores del sector de la construcci¨®n para los periodos de inactividad obligada que se pueden dar entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada a?o.
Otros pa¨ªses de la UE abonan prestaciones contributivas por un periodo m¨¢ximo m¨¢s largo que el espa?ol de 24 meses, que en Alemania llega hasta los 32 meses, en Francia a 60 meses, en Pa¨ªses Bajos a cuatro a?os y en el caso de B¨¦lgica es ilimitado.
El gasto en prestaciones, seg¨²n un estudio de UGT que utiliza datos de Eurostat, refleja que solamente Reino Unido, Grecia e Italia est¨¢n por debajo de Espa?a en porcentaje del producto interior bruto (PIB) destinado a prestaciones de paro y pol¨ªticas activas por cada punto de tasa de desempleo. El dato del Reino Unido requiere una correcci¨®n, ya que adem¨¢s de la protecci¨®n por desempleo, cuenta con la garant¨ªa de renta m¨ªnima a la que pueden acceder la totalidad de los parados.
Una situaci¨®n distante de la espa?ola, donde se plantea una reforma sin que existan problemas financieros en el Inem, argumento utilizado por los sindicatos y por los principales partidos de oposici¨®n, PSOE e Izquierda Unida. El Instituto de Empleo cuenta con super¨¢vit desde 1998 y en los ¨²ltimos a?os el Estado no ha aportado una sola peseta. Las cotizaciones est¨¢n financiando, adem¨¢s de las prestaciones de paro a las que deben estar destinadas, las pol¨ªticas activas y las subvenciones que reciben las empresas por nuevas contrataciones. El super¨¢vit supone 3.000 millones de euros en los dos ¨²ltimos a?os.
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