Las etapas del 'v¨ªa crucis'
El inmigrante solicita un permiso unificado de trabajo y residencia. Pero el Gobierno primero le contesta sobre la autorizaci¨®n laboral y, despu¨¦s, sobre la residencia. ?stas son las etapas y sus plazos, seg¨²n el Libro Blanco elaborado por tres ONG:
- Presentaci¨®n de la solicitud y petici¨®n de visado. Lo primero es recoger los impresos y pedir cita para entregarlos en el 902 11 11 44, una llamada m¨¢s cara que una local. La cita suele concederse entre tres y seis m¨¢s tarde. Ese d¨ªa, el inmigrante recibe una copia de su petici¨®n y un 'n¨²mero de enlace de visado'. Con ellos, en tres meses, debe pedir un visado de trabajo en el consulado de Espa?a en su pa¨ªs (lo puede hacer ¨¦l u otra persona autorizada).
- Respuesta sobre el permiso de trabajo. Trece meses despu¨¦s de presentar la solicitud, el inmigrante recibe respuesta del Ministerio de Trabajo. Si es afirmativa (para ello el Gobierno tiene en cuenta si en el sector laboral solicitado hay demandantes de empleo espa?oles o extranjeros regularizados), debe viajar a su pa¨ªs a recoger personalmente el visado. Despu¨¦s puede empezar a trabajar y darse de alta en la Seguridad Social.
- Respuesta sobre la residencia. Dos a?os despu¨¦s de presentada la solicitud, el Ministerio del Interior notifica al interesado que debe presentar los documentos para obtener el permiso de residencia. Seis meses m¨¢s tarde le citan para imprimir su huella.
- Recogida de la tarjeta. Por fin, si todo va bien, 33 meses despu¨¦s de iniciar la tramitaci¨®n el extranjero puede recoger su permiso de trabajo y residencia, que es como su DNI. Para entonces, lleva meses trabajando con la autorizaci¨®n laboral caducada, algo que, si el empleador no se f¨ªa, puede haberle supuesto el despido.
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