6.500 euros menos para un despedido
Los sindicatos mantienen que el decretazo va a suponer importantes p¨¦rdidas de ingresos para algunos parados. Comisiones Obreras hizo p¨²blico ayer un caso paradigm¨¢tico de un trabajador menor de 52 a?os con un salario bruto de 1.489,48 euros mensuales (247.829 pesetas) que pierde su empleo tras haber cotizado s¨®lo 11 meses y decide recurrir a los tribunales. Con la reforma en la mano, el despedido con este perfil pierde 6.486 euros (1.079.339 pesetas), siempre seg¨²n los datos de CC OO.
El sindicato explica dos trayectorias distintas para este caso, antes y despu¨¦s del decreto-ley:
Antes de la reforma: Si la justicia considera el despido improcedente, el empleado tiene derecho a los salarios de tramitaci¨®n (correspondientes a los meses que la justicia tard¨® en fallar). El caso pr¨¢ctico utiliza una estimaci¨®n a la baja de dos meses de demora, que suponen 2.978,96 euros (495.657 pesetas). Esos dos meses de cotizaci¨®n se suman a los 11 que el trabajador hab¨ªa permanecido en su puesto, con lo que consigue rebasar los 12 meses m¨ªnimos exigidos para acceder a una prestaci¨®n por desempleo de cuatro meses. El total percibido por la prestaci¨®n asciende a 3.508 euros, tomando como ejemplo la cuant¨ªa m¨¢xima del paro para un trabajador sin hijos en funci¨®n del salario percibido: 877 euros al mes. Sumadas estas dos cantidades (los 2.978,96 euros de salarios de tramitaci¨®n y los 3.508 de prestaci¨®n) se obtiene un total de 6.486,96 euros, es decir, 1.079.339 pesetas.
Despu¨¦s de la reforma: Con la eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n, el despedido no recibe sueldo por esos dos meses de proceso judicial. Al elimininar esos salarios, la cotizaci¨®n para percibir la prestaci¨®n por desempleo no alcanza el m¨ªnimo de 12 meses, sino que se queda en 11, por lo que el trabajador tampoco tiene derecho a percibir el paro.
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