Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...
Un magistrado de la Audiencia Nacional sabe que un auto del Tribunal Supremo no supone un cuerpo de doctrina ni jurisprudencia. El magistrado sabe que todav¨ªa menos puede crear doctrina o jurisprudencia un auto que no es firme. Esto es, que puede ser objeto, seg¨²n la ley, de un recurso. Y, finalmente, el magistrado, cualquier magistrado, sabe que si quiere interpretar unos hechos determinados a la luz de una resoluci¨®n del Tribunal Supremo debe reproducir, como m¨ªnimo, lo que ¨¦sta sostiene. Se puede interpretar todo lo que se quiera, siempre a partir de una realidad: la del auto o sentencia que se invoca.
El magistrado ponente del auto del 31 de mayo, Luis Mart¨ªnez de Salinas, particip¨® en el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 30 de octubre de 1998. Ese pleno estudi¨® y decidi¨®, por unanimidad, que Espa?a ten¨ªa jurisdicci¨®n sobre los delitos de genocidio, terrorismo y torturas.
La decisi¨®n de convocar a un pleno para debatir este tema no fue casual. Las materias de jurisdicci¨®n han sido objeto de otras convocatorias del pleno de la Sala de lo Penal por considerar que se trata de un asunto jur¨ªdico de derecho internacional muy relevante. Otras querellas presentadas en Espa?a contra jefes de Estado, como en los casos de Fidel Castro y Hassan II, han sido analizadas por el pleno.
Al hecho pues inusual de que una secci¨®n por su cuenta -ser¨ªa interesante saber si la Secci¨®n Tercera puso en conocimiento del presidente de la Sala de lo Penal que iba a pronunciarse sobre un tema de jurisdicci¨®n para dar posibilidad a que el pleno se reuniera para hacerlo- decida un cambio de rumbo tan radical ha llamado la atenci¨®n en las ¨²ltimas horas de no pocos magistrados de la Audiencia Nacional.
Si todos estos elementos no fueran suficientes para entender lo que se est¨¢ cocinando, est¨¢ la tergiversaci¨®n del auto del Tribunal Supremo sobre el caso Otegi. Lo que ese auto dice es que hay jurisdicci¨®n extraterritorial sobre los delitos de terrorismo, como marca la ley. Y si el pleno de la Sala de lo Penal estableci¨® en su auto del 4 y 5 de noviembre de 1998 que esos eran los delitos cometidos en Argentina y Chile, ?en qu¨¦ se aparta la nueva doctrina del auto del Tribunal Supremo de lo que los magistrados del Audiencia Nacional dijeron en 1998? En nada.
El magistrado ponente del auto del 31 de mayo -y la mano que meci¨® los conceptos, seg¨²n fuentes solventes- sab¨ªa lo que hac¨ªa. Conoc¨ªa que un auto no da doctrina y menos cuando puede ser recurrido; sab¨ªa que en el auto del Tribunal Supremo sobre el caso Otegi la doctrina era la misma que se aplic¨® en los cr¨ªmenes de Argentina y Chile; actu¨®, pues, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, nunca mejor dicho, para liquidar una causa que se instruye desde hace seis a?os. Actu¨®, pues, a sabiendas.
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