Servicios m¨ªnimos en Europa: pacto entre las partes o autorregulaci¨®n
La regulaci¨®n de los servicios m¨ªnimos en pa¨ªses europeos como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia prima el acuerdo entre las partes o la autorregulaci¨®n por parte de los sindicatos que convocan la huelga. S¨®lo de forma excepcional se contempla la intervenci¨®n de la Administraci¨®n. En s¨ªntesis, seg¨²n un estudio comparativo realizado por Comisiones Obreras, as¨ª funcionan los servicios esenciales en las huelgas en Europa:
- Alemania. Los funcionarios no tienen derecho a huelga. Se establecen servicios m¨ªnimos en los medios de comunicaci¨®n p¨²blica, transportes p¨²blicos, sanidad y abastecimiento de recursos como energ¨ªa, gas o electricidad. Son los sindicatos convocantes de la huelga quienes, como regla general, tienen la competencia para determinar esos servicios esenciales. El resultado de esa autorregulaci¨®n debe ser cumplida por los trabajadores. S¨®lo excepcionalmente la autorregulaci¨®n cede el paso a un pacto entre la Administraci¨®n y el sindicato.
- Reino Unido. La huelga es una libertad civil de los trabajadores, aunque est¨¢ muy limitada a motivos econ¨®micos. Se considera que son servicios esenciales los que afectan a actividades cuya interrupci¨®n puede poner en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas. Los m¨ªnimos los debe fijar el sindicato tras consultar al empresario. El Gobierno puede declarar el estado de emergencia cuando haya una amenaza para el abastecimiento esencial de alimentos, agua, combustible, luz y transporte, y utilizar a las Fuerzas Armadas y a la Polic¨ªa para sustituir a los huelguistas.
- Francia. La organizaci¨®n de los servicios m¨ªnimos es, como regla general, el resultado del acuerdo entre las partes. Son muy poco habituales los desacuerdos, pero si se producen es posible que sea el sindicato quien decida el 'm¨ªnimo de actividad a mantener' o que sea la direcci¨®n de la empresa quien lo haga. La regulaci¨®n administrativa, sin embargo, carece de base constitucional.
- Italia. Se consideran servicios p¨²blicos esenciales los destinados a garantizar los derechos constitucionales protegidos a la vida, a la salud, a la libertad de circulaci¨®n, a la educaci¨®n y a la libertad de comunicaci¨®n. En principio, la determinaci¨®n de los m¨ªnimos de esos derechos constitucionales corresponde a los sindicatos, que se autorregulan con sus propios c¨®digos de autodisciplina. Si esa autorregulaci¨®n fracasa, se busca el pacto para regular los m¨ªnimos y ese acuerdo se somete al control de una Comisi¨®n de Garant¨ªas prevista por la ley. Si as¨ª tampoco hay acuerdo, se busca un arbitraje ante esa comisi¨®n de garant¨ªas. S¨®lo en ¨²ltimo extremo, y como un acto de 'urgencia', el presidente del Gobierno o el ministro en el que ¨¦ste delegue dicta una ordenanza sobre m¨ªnimos.
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