Indignaci¨®n
He le¨ªdo el art¨ªculo escrito por Carmelo Encinas en EL PA?S del d¨ªa 8 de junio de 2002, en la secci¨®n Madrid, p¨¢gina 2, y todav¨ªa no me explico c¨®mo su peri¨®dico ha podido publicarlo.
Soy abogada y pertenezco tambi¨¦n al turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y hac¨ªa tiempo que no ve¨ªa tanta cantidad de errores sobre una materia que supongo desconoce absolutamente el se?or Encinas.
Me indigna la moda actual de intentar crear en la opini¨®n p¨²blica el pensamiento de que en Espa?a, o en Madrid, actualmente s¨®lo roban los extranjeros. Esto no es as¨ª, y si no, le sugiero al autor del art¨ªculo que se pasee cualquier d¨ªa por los calabozos de la plaza de Castilla o pregunte en cualquier comisar¨ªa.
El art¨ªculo, adem¨¢s de racista en extremo, pretende tambi¨¦n desacreditar a los jueces, la justicia y la ley espa?ola.
Los jueces no son benevolentes a la hora de interpretar la ley, y la aplican en muchos casos de forma bastante rigurosa. Nunca se ha de olvidar que la prisi¨®n preventiva es una medida excepcional. En las c¨¢rceles se cumplen penas privativas de libertad, y las personas ir¨¢n a prisi¨®n cuando hayan sido condenadas como autoras de un delito, no antes, en cualquier caso.
Dice, con absoluta ignorancia jur¨ªdica, el se?or Encinas que un tipo puede desencajar el hombro de una anciana al arrancarle el bolso, y su delito ser¨¢ considerado como un simple hurto. Evidentemente, no sabe distinguir la diferencia que existe entre un hurto y un robo. El art¨ªculo 237 del C¨®digo Penal dice que existe robo cuando se produce el apoderamiento utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidaci¨®n en las personas. Un tir¨®n siempre es un robo con fuerza, nunca un hurto, y al menos de esto tan sencillo s¨ª deber¨ªa haberse informado Carmelo Encinas.
Por otro lado, me parece fundamental que la opini¨®n p¨²blica sepa que no existe ning¨²n juez que, ante un delito de robo con violencia en el que el supuesto autor muestre o utilice un arma, no decrete la prisi¨®n preventiva.
Por ¨²ltimo, le sugiero al se?or Encinas que se lea el art¨ªculo 22 8? del C¨®digo Penal, donde se establece la agravante de reincidencia. Dicha agravante nunca ha sido 'descartada' del C¨®digo Penal.
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