Proyecci¨®n exterior
Si la promoci¨®n de la pyme ha constituido una preocupaci¨®n del legislador, dedic¨¢ndole un r¨¦gimen especial en el impuesto sobre sociedades, el incentivo a la proyecci¨®n internacional ha pasado tambi¨¦n a ser objeto del decidido inter¨¦s de la normativa de este tributo.
Esto ¨²ltimo, que inicialmente se contemplaba por medio de una deducci¨®n en cuota ligada a la realizaci¨®n de actividades de exportaci¨®n, primando tanto las inversiones como los gastos de publicidad, se ampli¨® a la reducci¨®n de la base imponible por implantaci¨®n de empresas en el extranjero, si bien ¨¦sta no deje de constituir diferimiento del impuesto hacia el futuro.
Este proceso se ha visto reforzado mediante la introducci¨®n, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2002, de un incentivo que consiste en la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero revelado en la adquisici¨®n de t¨ªtulos representativos del capital de entidades no residentes a las que se refiere la exenci¨®n prevista en el art¨ªculo 20.bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la reducci¨®n de la base imponible en la veinteava parte de la diferencia entre precio de compra y valor te¨®rico de los t¨ªtulos.
La normativa fiscal ha introducido nuevos incentivos a la proyecci¨®n internacional de las empresas espa?olas
Una respuesta al inter¨¦s suscitado en el reconocimiento de esta modalidad indirecta de fondo de comercio, aunque con car¨¢cter limitado a las entidades de referencia, la cual plantea diversos interrogantes, en particular su relaci¨®n con el posible tratamiento contable del fondo, por la duda en cuanto al alcance que deba atribuirse a la expresi¨®n 'sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicaci¨®n', pues una r¨ªgida aplicaci¨®n del principio de inscripci¨®n del art¨ªculo 19.3 de la ley podr¨ªa eliminar la aplicaci¨®n de la amortizaci¨®n fiscal en casos, previsiblemente frecuentes, en los que este fondo no tenga reflejo contable por medio de la provisi¨®n por depreciaci¨®n de los t¨ªtulos.
Otra cuesti¨®n es su efecto en la valoraci¨®n de los t¨ªtulos en caso de transmisi¨®n, que cabr¨ªa deducir de la inclusi¨®n de esta amortizaci¨®n en el art¨ªculo 12, que delimita a efecto fiscal las correcciones de valor de elementos patrimoniales.
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