Garz¨®n critica al fiscal del 'caso BBV' por presentar papeles de Internet en lugar de documentos oficiales
El juez Baltasar Garz¨®n rechaz¨® ayer el recurso presentado por el fiscal David Mart¨ªnez Madero en el caso BBV y en el que ¨¦ste criticaba la ineficacia de las decisiones adoptadas por el magistrado al recabar datos sobre la legislaci¨®n en materia de pagos a pol¨ªticos en Venezuela, y la identidad de los directores de las campa?as electorales en las que el presidente Hugo Ch¨¢vez recibi¨® 1,5 millones de d¨®lares.
El magistrado se?ala en su escrito que ni entiende las razones que apoyan el recurso, ni la finalidad que persigue. 'Parece', precisa el auto de Garz¨®n, 'que el Ministerio Fiscal desconoce las facultades del instructor como director de la instrucci¨®n. (...) Pero a la vez desconoce el contenido del art¨ªculo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto con este recurso no se impulsa el procedimiento ni se protegen los intereses de los imputados, v¨ªctimas y perjudicados'.
'No se entiende la obstaculizaci¨®n', agrega el juez, pues el fiscal lo ¨²nico que propone es 'la aplicaci¨®n de una notoriedad extra¨ªda de Internet. As¨ª, acompa?a las normas sin ning¨²n sello de autentificaci¨®n (el derecho extranjero ha de probarse por quien lo alega)'.
Tras se?alar que recabar datos a trav¨¦s de Interpol no es ineficaz, sino que supone acelerar los tr¨¢mites, el juez asegura en su escrito que 'parece l¨®gico que si se est¨¢ imputando a la entidad bancaria el haber hecho una serie de pagos il¨ªcitos a un grupo pol¨ªtico y a un candidato a presidente, y para financiar su acceso a la presidencia de Venezuela y para financiar la campa?a a la Asamblea constituyente, lo primero que ha de hacerse es ofrecerle la posibilidad de que acredite la realidad de lo que afirman las personas integradas en la entidad cuando ocurrieron los hechos'.
Por ¨²ltimo, Garz¨®n se?ala que las afirmaciones del fiscal sobre una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela y la querella presentada contra Ch¨¢vez, 'es algo que deber¨ªa acreditar con la presentaci¨®n en forma legal de dicha resoluci¨®n, y no hace sino aportando un documento de Internet, omisi¨®n que el Juzgado ha suplido con la correspondiente comisi¨®n rogatoria'.
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