El Constitucional revisar¨¢ el acuerdo con el Vaticano por el despido de docentes de religi¨®n
Elevada una cuesti¨®n de inconstitucionalidad tras el cese de una docente 'por vivir en pecado'
Hasta seis art¨ªculos de la Constituci¨®n podr¨ªan estar incumpliendo los obispos cuando despiden a profesoras de religi¨®n por causas como 'mantener una relaci¨®n con otro hombre distinto del esposo'. Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas, enviada al paro por esa causa, llev¨® su caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y los magistrados han acordado que sea el Tribunal Constitucional quien ponga orden en tan pol¨¦mico asunto, que s¨®lo en Canarias ha producido este curso una docena de pronunciamientos judiciales contradictorios. La cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada obligar¨¢ al alto tribunal a pronunciarse sobre si los acuerdos con la Santa Sede que amparan esos hechos se ajustan al ordenamiento espa?ol. Desde 1998 el empleo de 17.000 docentes en la escuela p¨²blica, contratados por el Estado, depende cada a?o del arbitrio episcopal.
'Porque mantiene una relaci¨®n afectiva con otro hombre, distinto de su esposo, del que se ha separado, estando en pecado'. He aqu¨ª la ¨²nica causa por la que la profesora Galayo Mac¨ªas perdi¨® su empleo en un colegio del Gobierno de Canarias, despu¨¦s de diez a?os de trabajo ininterrumpido, contratada y pagada por el Estado. Los hechos relatados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), antes de apelar al arbitraje del Constitucional, dejan al descubierto un sistema de contrataci¨®n de docentes de catolicismo que implica de lleno y por igual al Gobierno y al Obispado de Canarias.
Los magistrados del TSJC terminan por cuestionar si a la docente despedida por causa tan ¨ªntima se le ha aplicado la ley del Estado Vaticano [el C¨®digo de Derecho Can¨®nico], o si, por espa?ola y contratada por el Estado espa?ol, tiene derecho a la protecci¨®n del ordenamiento constitucional en su totalidad. En definitiva, el tribunal se pregunta si los obispos tienen 'inmunidad frente al Derecho para imponer que empleos p¨²blicos est¨¦n sujetos a criterios de ¨ªndole religiosa y confesional'.
Por 'vivir en pecado'
El 13 de octubre de 2000 el vicario de la Di¨®cesis de Canarias, Hip¨®lito Cabrera, convoca a Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas, profesora desde 1990, y 'le informa que finalmente no se le va a formalizar el contrato porque mantiene una relaci¨®n afectiva con otro hombre, distinto de su esposo'. La profesora Galayo vive 'en pecado', proclama el eclesi¨¢stico. ?C¨®mo conoc¨ªa el diocesano esa circunstancia tan personal de la docente? El auto de TSJC cuenta que el 2 de noviembre de 2000, a requerimiento de la propia profesora para que se le confirme por escrito lo que 23 d¨ªas antes se le hab¨ªa dicho de viva voz, 'el Obispo remiti¨® manuscrito fechado a 30 de octubre en que manifiesta que hab¨ªa recibido una informaci¨®n debidamente contrastada de su situaci¨®n irregular, que de acuerdo con las normas de la CCEE, del CIC y del s¨ªnodo, imped¨ªan otorgar la DEI, en obediencia del Evangelio y de la Iglesia'.
El relato judicial no se para a despejar qu¨¦ se esconde tras esas siglas de la misiva episcopal, sino que contin¨²a con el relato de los hechos probados, uno de los cuales recoge otra misiva episcopal a la despedida, de 4 de noviembre, en la que, en nuevo 'manuscrito', se le comunica 'la retirada de la DEI [declaraci¨®n eclesi¨¢stica de idoneidad], y que no deb¨ªa dar los motivos de tal decisi¨®n ya que el Supremo permit¨ªa no dar explicaci¨®n alguna al respecto'.
La profesora Galayo, antes de estos sucesos, hab¨ªa impartido clases en el Colegio Buenavista I de Las Palmas (hasta 31 de agosto de 2000), si bien el obispado le hab¨ªa comunicado con antelaci¨®n que en el curso 2000/2001 ser¨ªa trasladada al Buenavista II (seis horas lectivas) y al Pepe D¨¢maso (19 horas lectivas). Pese a tantos contratos, la profesora no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta el curso 98/99. Su salario [por cuenta del Gobierno canario] en julio de 2000 era de 192.000 pesetas. El 4 de noviembre de 1998, la profesora hab¨ªa obtenido por sentencia firme de un juzgado de Las Palmas 'la separaci¨®n matrimonial'.
Enfrentados a un recurso de suplica sobre tutela de derechos fundamentales contra el Ministerio de Educaci¨®n, el Obispado de Canarias y el Gobierno aut¨®nomo (previamente desestimado por el Juzgado de los Social 4 de Las Palmas) los magistrados del TSJC argumentan sobre la inconstitucionalidad de los acuerdos de Espa?a con el Estado de la Santa Sede, que permiten, a juicio del Ejecutivo canario, este tipo de despidos. Los magistrados, sin embargo, toman la decisi¨®n de que sea el Tribunal Constitucional quien decida sobre un concordato entre Estados soberanos. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior canario compuesta por Humberto Guadalupe Hern¨¢ndez, Mar¨ªa Jes¨²s Garc¨ªa Hern¨¢ndez y Rafael Antonio L¨®pez Parada, argumentan de sobra para concluir que su opini¨®n, detalladamente documentada en 35 folios, es claramente adversa a las tesis y comportamientos del Obispado y Gobierno canarios.
El primer razonamiento jur¨ªdico en que sustentan los magistrados 'las dudas de compatibilidad con la Constituci¨®n' hace referencia al estatuto jur¨ªdico-laboral de los profesores de religi¨®n en los colegios p¨²blicos y, m¨¢s en concreto, a las condiciones que para su contrataci¨®n por el Estado imponen los prelados de la Iglesia romana.
El Concordato de 1953
El recuento de normativas por el tribunal se remonta hasta el Concordato de 1953 entre la Espa?a de la dictadura franquista y el Estado de la Santa Sede, que defin¨ªa a la Iglesia cat¨®lica como 'una sociedad perfecta' y le daba todas las prerrogativas y derechos. Los magistrados terminan achacando gran parte del problema a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal, de 1998, y a su desarrollo posterior, pactado entre el ex ministro de Educaci¨®n [hoy vicepresidente primero del Gobierno del PP], Mariano Rajoy, y el cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco, presidente de la Conferencia Episcopal. Esos acuerdos han dado pie a decenas de trifulcas judiciales porque convirtieron al Estado en empleador de los profesores de religi¨®n y, sin embargo, los contratos oficiales deb¨ªan est¨¢n sujetos a lo que dispusiera cada a?o , y a capricho, cada diocesano.
Dice el Tribunal Superior de Canarias: 'Resulta evidente que la decisi¨®n eclesi¨¢stica sobre la idoneidad del trabajador para acceder al empleo o para mantener el mismo ha de entenderse necesariamente limitada por los derechos fundamentales del trabajador, por lo que su configuraci¨®n como decisi¨®n puramente libre [de cada obispo] resultante de los compromisos asumidos por el Estado con la Iglesia pugna directamente con el esquema constitucional'.
Hasta el pacto Rajoy-Rouco de 1998, tanto en los Gobiernos de UCD como con los del PSOE, los obispos ten¨ªan limitados esos derechos o, al menos, estaban obligados a ser ellos mismos los empresarios que contrataban por anualidades, y tambi¨¦n los que pagaban cada mes, a buena parte de los docentes de religi¨®n [el resto ya estaba en plantilla, no expuestos, por tanto, a esa temporalidad], aunque con dinero librado por el Estado directamente a la Conferencia Episcopal, en torno a 6.000 millones de euros anuales.
'La empresa ideol¨®gica'
El Gobierno de Canarias contrata y paga a los profesores que imparten catolicismo en sus colegios p¨²blicos, pero opina que sus copiosas desventuras judiciales por tramitar los despidos que le imponen los obispos tienen causa ajena a las competencias auton¨®micas. En cambio, el auto del Tribunal Superior de Justicia canario descalifica que el Ejecutivo de su comunidad sostenga durante este pleito que el despido de la profesora Galayo Mac¨ªas cabe dentro de la Constituci¨®n porque la citada docente, seg¨²n el Gobierno de Coalici¨®n Canaria, se ha hecho profesora de catolicismo voluntariamente y, por tanto, est¨¢ obligada a aceptar las creencias de los obispos, y sus normas de comportamiento. El Ejecutivo canario llega a llamar 'empresa ideol¨®gica o de tendencia' la que dio empleo [y ahora se lo quit¨® por vivir 'en pecado'] durante m¨¢s de diez a?os a la profesora Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas. El Tribunal Superior califica como 'llamativo' ese pronunciamiento ya que 'la empresa ideol¨®gica o de tendencia ser¨ªa la Administraci¨®n P¨²blica, al tener ¨¦sta la condici¨®n de empleadora' [de la profesora Galayo]. El alto tribunal le dice al Gobierno canario, adem¨¢s, que la profesora de catolicismo no 'es una persona que se haya integrado en una organizaci¨®n religiosa, sino una trabajadora por cuenta ajena', que cobra su salario p¨²blico, tiene contrato del Estado y consta en la Seguridad Social.
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