La Constituci¨®n frente a la Santa Sede
Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'
El Tribunal Constitucional deber¨¢ revisar los acuerdos firmados por Espa?a y el Estado de la Santa Sede en 1979 por si incumplen la Carta Magna. Lo acaba de solicitar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al enfrentarse a un recurso de suplica de una profesora de religi¨®n, Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas, enviada al paro por el obispado bajo la acusaci¨®n de mantener 'una relaci¨®n afectiva con un hombre, distinto a su esposo, del que ya est¨¢ legalmente separado, estando en pecado'. El tribunal superior canario sostiene que la Iglesia cat¨®lica ha podido incumplir hasta seis art¨ªculos de la Constituci¨®n cuando act¨²a de esa manera. El conflicto tiene que ver con el valor supraconstitucional que los obispos espa?oles adjudican a su tratado internacional con Espa?a.
Pero los tratados internacionales, de la categor¨ªa que sean, 'no pueden jam¨¢s alterar la Constituci¨®n', sostienen los expertos constitucionalistas consultados ayer por EL PA?S. No es s¨®lo una opini¨®n. Cuando Espa?a ratific¨® el Tratado de Maastricht, en 1993, que extend¨ªa en uno de sus apartados el derecho de sufragio a determinados extranjeros residentes, el Tribunal Constitucional sentenci¨® que o se cambiaba la Constituci¨®n que imped¨ªa tal cosa, o Espa?a no podr¨ªa ratificar dicho tratado. Las Cortes Espa?olas hicieron la reforma por unanimidad.
Los constitucionalistas advierten, tambi¨¦n, de que el tratado firmado en 1979 por Espa?a y la Santa Sede, que reform¨® el Concordato de 1953, puede entrar en conflicto con leyes ordinarias espa?olas, como el Estatuto de los Trabajadores, pero jam¨¢s 'puede entrar en conflicto con la Constituci¨®n'. Las leyes espa?olas las hace y aprueba el Parlamento espa?ol. El Vaticano no colegisla en Espa?a. 'Eso es imposible'. 'Eso ser¨ªa una aberraci¨®n intolerable', sostienen los expertos. Esta son sus opiniones.
- Francisco Rubio Llorente. El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional cree que lo primero que habr¨ªa que resolver es si los Acuerdos de 1979 imponen que el profesorado de religi¨®n sea pagado por el Estado espa?ol y elegido por la Iglesia cat¨®lica. Pero no tiene duda de que esos acuerdos, 'si se consideran tratado internacional', dice a efectos ret¨®ricos, 'tienen un valor semejante a las leyes, pero en ninguna circunstancia pueden oponerse a la Constituci¨®n'. 'Si los acuerdos chocan con el Estatuto de los Trabajadores, se puede discutir qu¨¦ hacer, pero si chocan con la Constituci¨®n, no hay la menor duda de lo que debe hacerse'. El profesor Rubio Llorente, como tercer punto de reflexi¨®n, sostiene que en el asunto que plantea el Tribunal Superior canario, hay dos derechos fundamentales en cuesti¨®n: la libertad religiosa e ideol¨®gica puesta en relaci¨®n con una empresa para la que se trabaja voluntariamente y a la que, por tanto, el trabajador deber¨ªa respetar por ser una orientaci¨®n libremente asumida en contrato; y si el trabajador pierde por eso su derecho fundamental a la intimidad. 'Es muy discutible que ese trabajador deba acomodar su vida particular a esa situaci¨®n', concluye.
- Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal. Catedr¨¢tico constitucional en la Aut¨®noma de Madrid, el profesor Soloz¨¢bal pone sobre la mesa una cuesti¨®n previa: 'El fondo del acuerdo firmado por Espa?a y la Santa Sede no hay por qu¨¦ tocarlo, porque se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban formaci¨®n religiosa de acuerdo con sus ideas'. 'Puede ser opinable', a?ade, 'y discutible, incluso, que los profesores de religi¨®n sean nombrados por los obispos'. 'Pero lo que no puede permitirse es que se produzcan despidos encubiertos de personas que ejercen sus derechos fundamentales, como el divorcio o la pertenencia a un partido. Eso es intolerable. Es inaceptable por la Constituci¨®n. Si una persona se divorcia, no puede ser desalojada de su empleo por ese motivo. Eso no se puede concebir. Los profesores que rinden sus servicios en el sistema educativo espa?ol gozan de todos los derechos fundamentales del resto. En eso no hay excepci¨®n posible. Tolerar lo contrario ser¨ªa una aberraci¨®n intolerable. No se puede sancionar el ejercicio de un derecho fundamental. Aunque a veces resulte dif¨ªcil probar que un obispo despide por eso, el juez debe investigar para impedir que una relaci¨®n laboral que era indefinida deje de serlo por una circunstancia personal como era'.
- Javier P¨¦rez Royo. 'Hay decenas de sentencias que ya han resuelto esta discusi¨®n', dice el catedr¨¢tico sevillano Javier P¨¦rez Royo. 'Los tratados internacionales no pueden alterar la Constituci¨®n'. Y a?ade: 'El criterio general es claro y hay bastante acuerdo: Lo que hacen los obispos de la Iglesia con estos despidos est¨¢ en contra de la Constituci¨®n'. 'Un tratado internacional que no respete la Constituci¨®n debe ser declarado inconstitucional. No es tolerable que se hable de supraconstitucionalidad de un tratado. Seguro. Eso es impensable. Por encima de la Constituci¨®n no puede haber nada, lo dice la propia Constituci¨®n. Ya ocurri¨® cuando Espa?a tuvo que ratificar el Tratado de Maastricht, porque la supremac¨ªa de la Constituci¨®n sobre cualquier norma del mundo, la que sea, es indiscutible'.
- Dionisio Llamazares. Catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado y ex director general de Asuntos Religiosos en el Ministerio de Justicia, el profesor Llamazares sostiene que el recurso de inconstitucionalidad 'ten¨ªa que haberse presentado hace tiempo'. 'Me ha alegrado la decisi¨®n de Tribunal Superior de Canarias, aunque llega tarde. Debieron hacerlo antes otros muchos jueces'. Y a?ade, sobre lo ya dicho por sus colegas constitucionalistas, que 'resulta intolerable que la Iglesia quiera convertirse en colegisladora'. 'Es una cesi¨®n de soberan¨ªa por parte del Estado espa?ol que no se deber¨ªa tolerar'. 'Es l¨®gico que el Estado, antes de legislar sobre esos asuntos, hable y negocie con la Iglesia, pero ceder hasta convertirla en colegislador no es sostenible. Los obispos no pueden aplicar a unos profesores contratados por el Estado el C¨®digo de Derecho Can¨®nico. Les obliga a ellos, s¨ª, pero no al Estado. Eso es evidente'.
- Sindicatos. La Federaci¨®n Espa?ola de Profesores de Ense?anza Religiosa (FEPER) y Comisiones Obreras criticaron la 'unilateral y arbitraria' interpretaci¨®n que los obispos hacen de los acuerdos y conf¨ªan en que el Tribunal Constitucional se pronuncie a favor de este colectivo y acabe con la 'precariedad laboral' en la que se encuentra. De la misma opini¨®n fue la diputada Amparo Valcarce, del PSOE, que acuso al Gobierno del PP de haber dado pie a este conflicto con los acuerdos de 1999.
'Coherencia de vida y fidelidad a la fe'
La Iglesia se aferra a la ley de los hombres para justificar su postura ante los despidos. Para empezar, niega que sean despidos porque 'as¨ª lo se?ala la sentencia del 7 de julio de 2000 del Tribunal Supremo' en la que se afirma la temporalidad de estos contratos. La 'peculiar naturaleza de la relaci¨®n' entre estos docentes y su trabajo 'hay que buscarla en el tratado internacional entre la Santa Sede y Espa?a de 1979', dicen los obispos. La misma sentencia del Supremo les ampara, sostienen, para no dar explicaci¨®n alguna a estos maestros cuando el Ordinario de cada di¨®cesis decide que ya no son id¨®neos. ?Y cu¨¢ndo dejan de ser id¨®neos? Cuando el obispo, 'en la responsabilidad que le es propia', decide que la vinculaci¨®n confesante 'que ellos mismos libremente suscriben' en el contrato laboral deja de existir. La Conferencia Episcopal entiende que las virtudes por las que se selecciona a estos profesores son 'su fidelidad a la fe y una coherencia de vida que no desdiga o contradiga' la doctrina cat¨®lica. 'La naturaleza propia de la ense?anza religiosa reclama el testimonio personal del profesor acorde con lo que ense?a: su vida es su primer lenguaje educativo, especialmente cuando esa vida o actuaciones [...] tienen una dimensi¨®n p¨²blica', explica la Iglesia. Y la salvaguarda de que todo esto se cumple 'no es tarea que competa al Estado', que debe limitarse a garantizar que los alumnos reciben una ense?anza religiosa libremente elegida. As¨ª pues, cuando un obispo decide que un profesor que fue id¨®neo 10 a?os ya no lo es no comete 'ninguna injusticia ni viola derecho alguno' por retirarle de su trabajo y dejarle sin su sueldo, afirma la Iglesia.
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