La Audiencia aplaza decidir sobre si puede juzgar el genocidio chileno
Un voto particular afirma que la nulidad debi¨® apreciarse de oficio
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidi¨® ayer aplazar el pronunciamiento sobre si los tribunales espa?oles son competentes para enjuiciar casos de genocidio y terrorismo cometidos en el extranjero. De hecho, todos los magistrados decidieron suspender la tramitaci¨®n de una petici¨®n de nulidad de un auto de la Secci¨®n Tercera de la citada sala que imped¨ªa perseguir al ex ministro de Defensa chileno Herman Julio Brady Roche, que mandaba las tropas que supuestamente torturaron y asesinaron al espa?ol Carmelo Soria.
La Secci¨®n Tercera asegur¨® en un auto dictado el pasado 31 de mayo que los tribunales espa?oles no eran competentes para juzgar hechos ocurridos en Chile en 1976, en contra de lo que hab¨ªa decidido el pleno de la Sala de lo Penal en noviembre de 1998, a prop¨®sito de los genocidios cometidos en Argentina y Chile.
Los magistrados que firmaban la resoluci¨®n, Francisco Castro -presidente-, Luis Mart¨ªnez de Salinas -ponente- y Flor S¨¢nchez llegaban a esa conclusi¨®n tras una cuando menos dudosa interpretaci¨®n de un auto del Tribunal Supremo que rechazaba perseguir al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, que grit¨® 'viva ETA' en un mitin en Francia.
El caso es que Joan Garc¨¦s, en nombre de Marina Alsina, la viuda de Soria, interpuso recurso de nulidad ante el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. Y la Audiencia Nacional ha decidido que no resolver¨¢ sobre la nulidad hasta tanto el Supremo no se pronuncie en casaci¨®n sobre el asunto.
Voto particular
El propio ponente de la resoluci¨®n, el magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada, sin embargo, estando de acuerdo con los argumentos utilizados por el pleno de la Sala ha emitido un voto particular en el que discrepa sobre la soluci¨®n global que se ha dado al caso.
De Prada sostiene que el pleno deber¨ªa haber apreciado de oficio una 'nulidad radical insubsanable', ya que los tres magistrados de la Secci¨®n Tercera que dictaron la resoluci¨®n no estaban facultados para adoptarla, puesto que hab¨ªan usurpado las competencias del pleno de la Sala. Los magistrados vulneraron, a juicio de De Prada, la 'delegaci¨®n o cesi¨®n de competencia que efectu¨® el Pleno, excedi¨¦ndose dicho tribunal (el compuesto ¨²nicamente por los magistrados de la Secci¨®n Tercera) del ¨¢mbito competencial o facultades que les ven¨ªan atribuidas'.
'A todo lo anterior', a?ade el voto particular, 'se une la m¨¢s absoluta falta de motivaci¨®n, por carencia de una m¨ªnima razonabilidad de los argumentos utilizados por dicho tribunal de ¨²nicamente tres miembros, de la resoluci¨®n que pretende contradecir el criterio fijado por la totalidad de los magistrados que componen el pleno, bajo pretexto de una novedosa doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo'.
El voto particular recuerda el revolc¨®n que el propio Supremo dio a la interpretaci¨®n de la Secci¨®n Tercera cuando confirm¨® que su resoluci¨®n sobre la no persecuci¨®n de Otegi se deb¨ªa a que el delito perseguido era apolog¨ªa del terrorismo, que no constituye delito de terrorismo, sino su ensalzamiento. A este respecto, el voto particular se?ala: 'La inanidad de los argumentos utilizados, [en la decisi¨®n de la Secci¨®n Tercera] (...) queda evidenciada por los categ¨®ricos t¨¦rminos del auto del Tribunal Supremo de 14.06.2002, que no deja equ¨ªvocos con respecto al significado de su doctrina e impide que cualquier manipulaci¨®n o tergiversaci¨®n de la misma pueda servir de v¨¢lida coartada para restringir la universalidad en la persecuci¨®n penal de los delitos de genocidio'.
De Prada sostiene tambi¨¦n que la viabilidad de la nulidad de oficio es clara por la falta de firmeza de la resoluci¨®n y por ser insubsanable el defecto de competencia, independientemente de que est¨¦ presentado recurso de casaci¨®n.
El caso, sin embargo, queda ahora pendiente de que el Supremo se pronuncie sobre el recurso de casaci¨®n interpuesto por la viuda de Carmelo Soria.
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