Cesi¨®n de veh¨ªculos
La cesi¨®n de veh¨ªculos de las empresas en favor de sus empleados como pr¨¢ctica habitual plantea consideraciones a efectos de IRPF e IVA. A este ¨²ltimo impuesto vamos a referirnos.
Como regla general, las cesiones del uso o disfrute de bienes empresariales son operaciones sujetas a IVA como prestaciones de servicios, con independencia de que medie contraprestaci¨®n o no, constituyendo en el segundo caso un 'autoconsumo' de servicios.
No obstante, esta regla general no resulta de aplicaci¨®n en relaci¨®n con las cesiones de uso de los veh¨ªculos de referencia, pues la normativa del tributo expresamente considera como no afectos 'a la actividad empresarial o profesional', es decir, a ninguna actividad que pudiera estar sujeta al impuesto, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacci¨®n de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o 'del personal dependiente de los mismos'.
Como regla general, las cesiones del uso o disfrute de bienes empresariales son operaciones sujetas a IVA
En consecuencia, tales cesiones de uso, totales o parciales, excluyen la deducci¨®n del impuesto soportado por la adquisici¨®n de los veh¨ªculos cedidos en la medida en la que dichos bienes no se afecten a la actividad econ¨®mica ejercitada.
Por ello, la afectaci¨®n parcial de los veh¨ªculos a la actividad produce efectos en relaci¨®n con el ejercicio del derecho a deducir, al permitir la deducci¨®n parcial del impuesto soportado, e, igualmente respecto de la posterior transmisi¨®n de la titularidad del veh¨ªculo, normalmente al propio empleado.
En efecto, la afectaci¨®n parcial del veh¨ªculo a la actividad determina el gravamen de su transmisi¨®n por este impuesto en su totalidad, no admitiendo la norma el devengo parcial, a no ser, claro est¨¢, que la actividad desarrollada por el transmitente estuviese exenta, en cuyo caso esa transmisi¨®n no dar¨¢ lugar a la repercusi¨®n del impuesto.
De acuerdo con esto, en el caso de efectuarse la adquisici¨®n del veh¨ªculo para su entrega al empleado sin haberse parcialmente afectado, su posterior transmisi¨®n no tributar¨¢ por IVA, al no haberse podido practicar la deducci¨®n de la cuota impositiva en su compra.
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