Jubilaci¨®n flexible
Esta semana se han publicado, por fin, las normas de desarrollo de la jubilaci¨®n flexible. Las medidas en favor de una jubilaci¨®n gradual y progresiva, aprobadas a finales del pasado a?o, hab¨ªan dejado numerosas cuestiones en el aire que solamente un desarrollo en v¨ªa reglamentaria pod¨ªa resolver. No obstante, esto no significa que todos los problemas vayan a quedar autom¨¢ticamente resueltos.
Quedan todav¨ªa muchas preguntas (y surgir¨¢n probablemente algunas m¨¢s) que solamente la pr¨¢ctica y en ¨²ltima instancia los tribunales podr¨¢n solucionar. A estos efectos se echa de menos la regulaci¨®n de la posibilidad de jubilaci¨®n parcial para los aut¨®nomos, que, aunque admitida en la norma, es hoy en d¨ªa inviable al no haberse fijado los mecanismos para su puesta en marcha. Quiz¨¢s el Gobierno est¨¦ esperando al pr¨®ximo a?o para desarrollarla junto con otras medidas en favor de este colectivo.
El primero de los dos reales decretos aprobados va a ocuparse de regular la acci¨®n protectora de los trabajadores a tiempo parcial, deteni¨¦ndose con m¨¢s detalle en la jubilaci¨®n parcial, previendo aspectos como los requisitos, r¨¦gimen de compatibilidades e incompatibilidades o el c¨¢lculo de prestaciones que pudieran devengarse durante la misma.
La segunda de las normas va a desarrollar las medidas de jubilaci¨®n flexible establecida en la ley, concretando los supuestos de jubilaci¨®n anticipada, la posibilidad de compatibilizar pensi¨®n y jubilaci¨®n o la mejora en la pensi¨®n de jubilaci¨®n para quienes contin¨²en trabajando por encima de los 65 a?os, junto con la exenci¨®n de cuotas en esos casos.
Uno de los aspectos de m¨¢s inter¨¦s es quiz¨¢s la posibilidad de que la jubilaci¨®n parcial pueda referirse a supuestos de distribuci¨®n "anual" de la jornada; es decir, aquellos en los que la actividad laboral se concentra en determinados meses del a?o, permaneciendo el trabajador inactivo los restantes. Los problemas se hab¨ªan planteado con respecto a la forma de cotizar en estos casos. La nueva regulaci¨®n viene a establecer que en estos supuestos el trabajador debe permanecer en alta y cotizando tambi¨¦n durante el tiempo de inactividad, prorrate¨¢ndose las cotizaciones a lo largo del a?o.
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