Ni?a de Benamaurel
La Fiscal¨ªa de la Audiencia de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 4 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, que impone a los fiscales el deber de informar a la opini¨®n p¨²blica sobre el curso de los procesos en los que est¨¦ implicado el inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, considera necesario poner en conocimiento de los ciudadanos los siguientes hechos relativos al llamado caso de la ni?a de Benamaurel:
1. Como se recordar¨¢, el referido proceso tuvo su origen en la debida protecci¨®n de la menor M. A. M. R., cuya situaci¨®n familiar fue objeto de discusi¨®n entre la familia de acogida y los padres adoptivos, interviniendo de oficio las autoridades competentes de la Junta de Andaluc¨ªa y el Ministerio Fiscal.
2. La pretensi¨®n de que la menor retornara con los padres adoptivos fue finalmente adoptada por la Secci¨®n Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla (Auto de 3 de febrero de 2000), en contra de la voluntad de la menor, revocando la decisi¨®n previamente adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, y desoyendo las pretensiones sostenidas tanto por la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales de la Junta de Andaluc¨ªa como por el Ministerio Fiscal.
3. Particularmente grave result¨®, a juicio de esta Fiscal¨ªa, que la Secci¨®n Sexta de la Audiencia adoptara su decisi¨®n sin o¨ªr previamente a la menor, sin tomar en consideraci¨®n su deseo de permanecer con la familia de acogida, y sin atender los nuevos informes psicol¨®gicos, que desaconsejaban el traslado de la menor con sus padres adoptivos.
4.-Como quiera que, a juicio del Ministerio Fiscal, tal modo de proceder vulneraba derechos fundamentales de naturaleza procesal protegidos por la Constituci¨®n, esta Fiscal¨ªa procedi¨® a preparar el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha sido recientemente resuelto mediante sentencia del Alto Tribunal de 25 de noviembre de 2002. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional respalda las tesis mantenidas en su momento por la Fiscal¨ªa de Sevilla y, en consecuencia, acuerda dejar sin efecto el auto de la Secci¨®n Sexta, entendiendo que la negativa a o¨ªr a la menor vulner¨® su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
5. Habida cuenta de las cr¨ªticas vertidas al hilo del auto de la Secci¨®n Sexta contra la posici¨®n del Ministerio Fiscal, que incluso motivaron en su momento la remisi¨®n al Consejo General del Poder Judicial de una petici¨®n de reprobaci¨®n contra la actuaci¨®n del Ministerio P¨²blico, resulta obligado reconocer ahora la raz¨®n que entonces asist¨ªa a la Fiscal¨ªa de Sevilla, respaldada por el Tribunal Constitucional en su misi¨®n de procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la Ley ante los Tribunales de Justicia.
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