No hay ning¨²n "elemento de extranjer¨ªa"
En 20.000 palabras el auto del Tribunal Superior de Canarias pone patas arriba los argumentos del Gobierno y el Obispado para prescindir cada a?o de decenas de profesores de la escuela p¨²blica. Pero los magistrados no sentencian, sino que elevan al Constitucional una cuesti¨®n de mayor calado: que diga de una vez si los acuerdos entre Espa?a y la Santa Sede que permiten a los obispos despedir sin causa a profesores contratados y pagados por el Estado son acordes con la Constituci¨®n.
La resoluci¨®n analiza las funciones del obispo seg¨²n una ley extranjera, el C¨®digo de Derecho Can¨®nico. Esa ley del Estado vaticano atribuye a sus obispos la "labor de vigilancia" para que los docentes de catolicismo cumplan los requisitos de "recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedag¨®gica". Por tanto, afirma el auto judicial, con esa ley vaticana, queda claro que el profesor de religi¨®n "no es libre en cuanto a la materia que ha de ense?ar ni es libre en cuanto a su conducta y comportamiento, incluso en ¨¢mbitos puramente privados".
El problema es que, desde la reforma de 1998 -acordada por el Gobierno del PP y los obispos-, esos profesores, que hasta aquella fecha eran contratados y pagados por los prelados, pasan a ser contratados y pagados por Educaci¨®n, en definitiva se configuran "supuestos de empleo p¨²blico", subraya el auto del TSJC.
Un "llamativo hecho"
El Gobierno canario objeta que la relaci¨®n laboral est¨¢ condicionada por ser la contratante "una empresa ideol¨®gica o de tendencia", pero el auto judicial le recuerda "el llamativo hecho de que esa empresa ideol¨®gica o de tendencia ser¨ªa la Administraci¨®n p¨²blica, al tener ¨¦sta la condici¨®n de empleadora". "Pero ni siquiera en ese caso la limitaci¨®n de los derechos fundamentales del trabajador tendr¨ªa la extensi¨®n e intensidad que aqu¨ª se pretende", a?aden los jueces.
Sobre el supuesto de que el profesorado lo ser¨ªa al servicio de un Estado extranjero el auto replica que la presencia de "un elemento religioso no es un elemento de extranjer¨ªa que pueda utilizarse como punto de conexi¨®n en favor de la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica. Aceptar lo contrario, reservando a la Iglesia una jurisdicci¨®n propia mediante un concepto dualista del poder temporal-espiritual, ser¨ªa una soluci¨®n de sorprendente arca¨ªsmo".
La Federaci¨®n Estatal de Profesores de Ense?anza Religiosa (FEPER) calific¨® de "tropel¨ªa" el comportamiento de los obispos y del Gobierno canario y reclam¨® al Constitucional que resuelva "con urgencia" un conflicto que est¨¢ pisoteando derechos fundamentales del colectivo. "?Tendremos que decir que en Espa?a a los profesores de religi¨®n, por ser profesores de religi¨®n, no se les aplica la Constituci¨®n Espa?ola?", se pregunta FEPER.
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