El TSJ de Murcia reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 32 semanas por el nacimiento de su hija
La sentencia recoge por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional en noviembre, que considera un derecho del reci¨¦n nacido disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus padres
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado de 32 semanas: las 16 que le corresponden a ella como madre y las 16 que habr¨ªa tenido el otro progenitor en caso de tratarse de una familia biparental. La sentencia, que se ha hecho p¨²blica esta semana, recoge as¨ª por primera vez la doctrina dictada por el Tribunal Constitucional el pasado noviembre, que considera un derecho del reci¨¦n nacido el poder disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus padres, independientemente del tipo de familia en el que nazca.
La pionera en conseguir este derecho por la v¨ªa judicial es S.P.M., una madre soltera que dio a luz en Murcia en enero de 2022 y a la que tanto la Seguridad Social como el juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Murcia le hab¨ªan denegado previamente la posibilidad de recibir la prestaci¨®n por nacimiento y cuidado del menor durante el tiempo que corresponder¨ªa a dos progenitores. En una conversaci¨®n telef¨®nica con EL PA?S, S.P.M. ha explicado que se embarc¨® en la aventura de reclamar la prestaci¨®n ampliada a los tribunales porque en todo momento tuvo claro que la misma era un derecho de su hija, no suyo propio. ¡°Yo entend¨ªa que mi hija deb¨ªa tener los mismos derechos que si hubiera nacido en una familia con padre y madre, pero ese derecho no estaba reconocido cuando naci¨®. Para m¨ª, era una discriminaci¨®n hacia mi hija. Es un honor haber luchado por ese derecho y haber logrado que una sentencia reconozca que los hijos de familias monoparentales son iguales que el resto de los ni?os¡±, ha subrayado.
Para su abogado, Miguel ?ngel Fructuoso, la sentencia del TSJ es especialmente positiva porque ¡°es bastante did¨¢ctica¡±, en el sentido de que explica con detalle cu¨¢l era la doctrina anterior al fallo del Tribunal Constitucional y cu¨¢l debe ser la l¨ªnea judicial a partir de ahora en las reclamaciones que se lleven a cabo. En concreto, la sentencia del alto tribunal murciano se?ala que hasta ahora hab¨ªa rechazado las peticiones de ampliar los permisos a madres solteras siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que consideraba que tanto la ley General de la Seguridad Social como el Estatuto de los Trabajadores imped¨ªan hacerlo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2024 de 6 de noviembre fij¨® un criterio diferente al considerar que la aplicaci¨®n de ambas leyes ¡°supondr¨ªan un trato discriminatorio de los menores nacidos en familias monoparentales, ya que recibir¨ªan un tiempo de cuidado por parte de sus progenitores inferior a los nacidos en familias biparentales, a pesar de que tienen id¨¦nticas necesidades¡±. De esa manera, al tener solo 16 semanas de cuidados y no 32, ¡°no se atender¨ªa el inter¨¦s superior del menor¡± y se generar¨ªa una ¡°diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales¡±.
Con base en ese razonamiento, el TSJ revoca la sentencia del juzgado de lo Social y reconoce el derecho a esta madre a que ¡°se le abone la prestaci¨®n por nacimiento y cuidado del menor durante 32 semanas con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento, al a?adir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor¡±.
Fructuoso se?ala sus dudas sobre c¨®mo se ejecutar¨¢ la sentencia, puesto que S.P.M. dio a luz hace casi tres a?os, por lo que entiende que la mujer no tendr¨¢ ahora que acogerse a un permiso retribuido, sino que recibir¨¢ una cantidad econ¨®mica por las semanas no disfrutadas. La madre asegura que el proceso le ha dejado un sabor agridulce: ¡°Ya ha pasado el tiempo en el que mi hija necesitaba de esos cuidados que garantiza el permiso, y la sentencia no le puede devolver ese tiempo. Estoy muy contenta de que se haya reconocido su derecho, pero a la vez con mucha pena de no haberlo podido tener en su momento¡±, ha asegurado. Conf¨ªa en que las madres solteras que vengan detr¨¢s de ella, s¨ª puedan hacerlo.
Cautela ante los recursos
Sin embargo, desde la asociaci¨®n Madres Solteras por Elecci¨®n, prefieren ser cautas, ya que contra la sentencia se puede presentar todav¨ªa un recurso de casaci¨®n. Para Alazne P¨¢ramo, coordinadora de Comunicaci¨®n de la asociaci¨®n, lo m¨¢s relevante de esta sentencia es que ampl¨ªa la prestaci¨®n de 16 semanas de esta madre a 16 semanas m¨¢s, mientras que de la sentencia del Constitucional se desprend¨ªa que la ampliaci¨®n pod¨ªa ser de hasta 10 semanas. Esto se debe, explica, a que el alto tribunal tuvo en cuenta que, en una familia con dos progenitores, cada uno disfruta de una prestaci¨®n de 16 semanas, pero las seis primeras deben ser simult¨¢neas, por lo que el tiempo total de cuidados del que disfruta el menor, suponiendo que el resto del permiso no se disfrute a la vez por los dos progenitores, es de 26 semanas. ¡°El Constitucional solo abord¨® la discriminaci¨®n cronol¨®gica que sufr¨ªa el menor, pero cuando hay dos progenitores, son 32 y no 26 las semanas en las que se disfrutan de beneficios como la exenci¨®n del IRPF o la protecci¨®n contra despidos, que tambi¨¦n debe ser aplicado a las familias monoparentales¡±, apunta.
Desde que la sentencia del Constitucional fue publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con una orden para aplicar de manera autom¨¢tica ¡°el derecho de las madres biol¨®gicas monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, a ampliar en 10 semanas la prestaci¨®n por nacimiento y cuidado del menor¡±. No obstante, esa aplicaci¨®n se est¨¢ llevando a cabo de manera desigual en los distintos territorios, explica P¨¢ramo, que considera fundamental que a las sentencias judiciales les siga un cambio legislativo a nivel nacional. En su opini¨®n, la futura ley de Familias, que no inclu¨ªa este asunto, podr¨ªa ser un buen marco para introducir el cambio normativo y evitar interpretaciones de la doctrina del Constitucional, generando as¨ª inseguridad.
De hecho, esa sensaci¨®n de inseguridad es la m¨¢s dif¨ªcil de gestionar para las madres solteras, seg¨²n relata Carmen (nombre ficticio), que es miembro de la delegaci¨®n murciana de Madres Solteras por Elecci¨®n y que dio a luz en junio de 2024. Carmen es funcionaria de la comunidad aut¨®noma, que le deneg¨® la ampliaci¨®n de la prestaci¨®n, una decisi¨®n que ella recurri¨® a la vez que inici¨® la solicitud en los tribunales. Todo el proceso, lamenta, genera una importante ¡°carga mental¡±, porque mientras que en las familias con dos progenitores todo se resuelve con un tr¨¢mite ordinario en el que las prestaciones est¨¢n claras, en las monoparentales, ¡°es una loter¨ªa que depende de la comunidad en la que vivas o el organismo que lo tramite¡± y que obliga a estas madres a ¡°hacer un m¨¢ster en derechos al mismo tiempo que cambian pa?ales¡±. Si la solicitud es rechazada, se genera adem¨¢s un ¡°sentimiento de injusticia, de violencia institucional hacia unos ni?os a los que, nada m¨¢s nacer, se les niegan unos derechos¡±, opina. Para ella, el verdadero logro ser¨ªa que ¡°ninguna persona tenga que perder tiempo de cuidados de su hijo en tareas burocr¨¢ticas que deber¨ªan ser un procedimiento autom¨¢tico¡±. Para S.P.M., su lucha ha sido ¡°un proceso largo, un poco tedioso, agridulce¡±, pero habr¨¢ merecido la pena si sirve para abrir la puerta a ese objetivo.
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