Ley concursal
La nueva ley concursal se halla en el Senado y parece segura su aprobaci¨®n en la presente legislatura. Son muchos los a?os que lleva habl¨¢ndose de la necesidad de reformar esta materia, que adolece de una gran dispersi¨®n normativa, que suponen que el procedimiento concursal actual sea enormemente r¨ªgido, confuso y, en la mayor¨ªa de los casos, infructuoso. La necesidad de unificar y simplificar los procedimientos, adapt¨¢ndolos a la realidad moderna, ha tratado de inspirar la actual reforma. Aunque su incidencia fundamental sea en el ¨¢mbito mercantil, no deja por ello de afectar al resto del ordenamiento jur¨ªdico y al campo del derecho del trabajo.
Se va a crear un ¨²nico procedimiento, el concurso. El juez del concurso aparece como el ¨®rgano rector del mismo, atribuy¨¦ndose la competencia a los nuevos juzgados mercantiles.
El juez del concurso va a conocer de materias que, en principio, son de la competencia del orden social. De esta forma, va a poder acordar el cierre de todas o parte de las oficinas o establecimientos empresariales. Si ello supone la extinci¨®n, suspensi¨®n o modificaci¨®n colectiva de los contratos de trabajo, se prev¨¦ un procedimiento muy similar al previsto para los expedientes de regulaci¨®n de empleo, donde, tras un periodo de consulta y la intervenci¨®n de la autoridad laboral, su resoluci¨®n va a corresponder al juez concursal, contra cuyas decisiones puede interponerse recurso de suplicaci¨®n.
En relaci¨®n con los cr¨¦ditos salariales, sigue manteni¨¦ndose el actual sistema tripartito, con unos cr¨¦ditos superprivilegiados, los salarios por los ¨²ltimos 30 d¨ªas; unos cr¨¦ditos con privilegio especial, los que recaen sobre los objetos elaborados por los trabajadores, y otros con privilegio general, los restantes cr¨¦ditos salariales, as¨ª como las indemnizaciones por extinci¨®n de los contratos y las derivadas de accidentes de trabajo y recargos sobre las prestaciones por incumplimientos en materia de salud laboral.
La norma se halla a¨²n pendiente de su redacci¨®n final, por lo que puede haber importantes modificaciones. Se prev¨¦, adem¨¢s, un plazo de un a?o hasta su entrada en vigor.
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