Archivada la causa contra una mujer que vendi¨® agua contaminada con naftalina
La Audiencia de Barcelona ha archivado la causa abierta contra la propietaria de un establecimiento de Mollet del Vall¨¨s que vendi¨® unas botellas de agua mineral que result¨® contaminada con naftalina porque a unos ni?os se les cayeron unas bolas de este producto en unas cajas que ten¨ªa en el colmado. Sin embargo, el tribunal afirma que la mujer, Raquel D. C., no cometi¨® una "imprudencia grave".
El tribunal considera que cuando la mujer vio las bolas, una d¨ªa antes de vender el envase, "las quit¨® de las cajas de las botellas y las limpi¨®". No obstante, la naftalina permaneci¨® durante el suficiente tiempo encima de las botellas para que se contaminara el agua, dado que los "envases son porosos y pueden contaminarse por la proximidad de sustancias t¨®xicas", seg¨²n se asegura en el auto de archivo dictado por la Audiencia de Barcelona.
El 17 de enero de 2002, el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Mollet archiv¨® la causa abierta contra la mujer, propietaria de la tienda Ideas, pero el abogado de la acusaci¨®n particular present¨® un recurso de reforma contra esa decisi¨®n. El mismo juzgado desestim¨® el recurso y confirm¨® la resoluci¨®n, aunque el letrado volvi¨® a recurrir. En esta ocasi¨®n, ante la Audiencia de Barcelona, cuya Secci¨®n Octava ha confirmado el archivo de las actuaciones, informa Europa Press.
En la resoluci¨®n, la Audiencia considera que, para que se hubiera producido una conducta delictiva, la mujer deber¨ªa haber cometido una imprudencia grave o temeraria. El tribunal recuerda que el C¨®digo Penal castiga a "quien vende bebidas o comestibles destinados al consumo p¨²blico, nocivos para la salud, interviniendo la imprudencia", y que en este caso no se ha producido este supuesto.
V¨ªa civil o administrativa
El tribunal a?ade que la mujer "tal vez pudo haber actuado con imprudencia simple al no haber limpiado o quitado dichas bolas (...) con toda premura, desconocedora de que pudieran contaminar las botellas", pero precisa que, en todo caso, la causa "deber¨ªa ventilarse en la v¨ªa civil o administrativa", pero "no en la penal, que constituye la ¨²ltima ratio". Esta consideraci¨®n del tribunal abre la puerta a la acusaci¨®n particular para que inicie un nuevo pleito por otra v¨ªa judicial y pueda obtener as¨ª una indemnizaci¨®n por lo ocurrido.
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