Aspectos jur¨ªdicos del esc¨¢ndalo de la Asamblea de la Comunidad de Madrid
El caso suscitado en la Asamblea de la Comunidad aut¨®noma de Madrid por la renuncia de candidatos a la investidura no est¨¢ previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa ni en su reglamento. Esta circunstancia, que no cabe atribuir sin m¨¢s a imprevisi¨®n legislativa, ha llevado al Partido Popular a solicitar la convocatoria inmediata de elecciones y al Partido Socialista a exigir que se deje transcurrir un plazo de dos meses antes de que el presidente en funciones de la Comunidad las convoque. Ninguno parece tener la raz¨®n de su lado.
Esperanza Aguirre, muy pol¨ªtica, postula un pacto entre los tres partidos con representaci¨®n en la Asamblea para fijar fecha de elecciones como expediente para salir del impasse que ha producido la deslealtad de dos diputados electos del PSOE. Simancas, cabeza de dicha lista, y Fausto Fern¨¢ndez, de la de Izquierda Unida, parecen querer invocar el punto 5 del art¨ªculo 12 del Estatuto de Autonom¨ªa, que reza as¨ª: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ¨¦sta quedar¨¢ disuelta, convoc¨¢ndose de inmediato nuevas elecciones". Conviene retener lo subrayado.
No es de extra?ar que una persona tan mesurada como Concepci¨®n Dancausa, presidenta imprevista de la Asamblea madrile?a, haya recurrido a sus servicios jur¨ªdicos para tratar de dar soluci¨®n al falso dilema que plantea la ausencia de candidatos a la investidura, ya que no parece haber prestado atenci¨®n al punto primero del art¨ªculo antes citado, que precept¨²a que "despu¨¦s de cada renovaci¨®n de la Asamblea de Madrid, y en los dem¨¢s supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad, el presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n en la Asamblea, propondr¨¢ a ¨¦sta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad".
A mi entender, la anterior es una norma imperativa que obliga a la presidenta de la Asamblea a proponerle un candidato de entre sus miembros. Si se entiende que la norma le obliga a proponer un candidato, entonces no se ve muy bien c¨®mo puede eludir ese imperativo legal por el hecho de que dos de los grupos le manifiesten su deseo de no postular su candidatura. Los grupos con representaci¨®n parlamentaria en la Asamblea pueden manifestarle cuantos deseos tengan a bien, pero la presidenta est¨¢ obligada a proponer un candidato; el texto literal de la norma es claro: "propondr¨¢" no equivale a "podr¨¢ proponer" ni a "tendr¨¢ la facultad de proponer"; pero es que, adem¨¢s de la lectura del art¨ªculo, se desprende el supuesto de hecho de que se celebrar¨¢n votaciones para la investidura de un candidato; por esto prescribe el mencionado art¨ªculo que "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ¨¦sta quedar¨¢ disuelta, convoc¨¢ndose de inmediato nuevas elecciones".
De manera que la pelota est¨¢ en el tejado de la se?ora presidenta de la Asamblea, que, sin duda, tendr¨¢ muy en cuenta consideraciones jur¨ªdicas. Si cumple con su obligaci¨®n de proponer un candidato o candidata, a partir de entonces los partidos con representaci¨®n en la Asamblea, despu¨¦s de exponer ante la Asamblea "el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda(n) formar y solicitar la confianza", ser¨¢n muy libres de abstenerse de votar a su candidato propuesto y entonces, y s¨®lo entonces, operar¨¢ el punto 5 del art¨ªculo ya mencionado. Lo dem¨¢s es querer saltarse la letra y el esp¨ªritu de las normas, algo pol¨ªticamente muy comprensible por el riesgo... de salir elegidos.
Melit¨®n Cardona es diplom¨¢tico. Ha trabajado en la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional y como abogado del Estado sustituto en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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