Las quiebras ser¨¢n m¨¢s r¨¢pidas
La ley concursal crea un procedimiento m¨¢s breve para empresas en problemas
Cuando entre en vigor la nueva ley concursal, las empresas con problemas s¨®lo tendr¨¢n una salida. No podr¨¢n suspender pagos o declararse en quiebra, sino que tendr¨¢n que recurrir al concurso, un procedimiento ¨²nico y en teor¨ªa m¨¢s breve. El punto de partida es septiembre de 2004. Para entonces deber¨ªan funcionar los juzgados especializados en materia mercantil.
Las quiebras se alargan dos a?os de media, seg¨²n la estimaci¨®n del Ministerio de Justicia. En el futuro el plazo m¨¢ximo ser¨¢ un a?o.
Cuando los due?os de las academias de ingl¨¦s Opening se dieron cuenta de que no pod¨ªan hacer frente a sus deudas, se declararon en suspensi¨®n de pagos. Quiere decir que cre¨ªan, y un a?o despu¨¦s a¨²n creen, que su empresa era viable. Su caso lo admiti¨® un juez de Primera Instancia que analiz¨® la situaci¨®n patrimonial de la empresa y constat¨®, con la ayuda de algunos expertos, el agujero patrimonial de la compa?¨ªa. Declar¨® la insolvencia definitiva y ahora las partes implicadas, empresa y acreedores, preparan la negociaci¨®n de un convenio para salir del paso, explican fuentes cercanas al caso.
Si los problemas de estas academias se hubieran producido dos a?os despu¨¦s, a partir del 1 de septiembre de 2004, su camino judicial hubiera sido diferente. M¨¢s recto. Entonces entra en vigor la reforma concursal, dos leyes aprobadas por el Congreso el 19 de junio, por la que se establece un ¨²nico camino para aquellos con problemas para hacer frente a sus deudas. Particulares o empresas. Se trata del concurso, que sustituye a los actuales procedimientos de suspensi¨®n de pagos y quiebra, puede iniciarse a instancias de la empresa o de sus acreedores y tiene un solo punto de partida: la insolvencia.
El caso lo resolver¨¢ alguno de los futuros jueces de lo mercantil. La idea es que sean jueces especializados en materia econ¨®mica, que ser¨¢n formados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La primera fase del proceso es com¨²n. El juez nombrar¨¢ a tres expertos -un auditor, un abogado y un acreedor- que ser¨¢n los encargados de asesorarle durante todo el proceso: elaboran el informe inicial, que establece la situaci¨®n patrimonial de la empresa y la lista de acreedores y, si es necesario, se convierten en los administradores de la compa?¨ªa en apuros.
La segunda fase se bifurca seg¨²n la situaci¨®n de la empresa. Si ¨¦sta es viable se negocia un convenio con las partes -por ejemplo, para aplazar los pagos o reducirlos-. Si, por el contrario, la crisis no tiene soluci¨®n, se procede a su liquidaci¨®n, es decir, a repartir el patrimonio de ¨¦sta entre los distintos acreedores. Hasta donde llegue. Esta segunda parte se asemeja m¨¢s a la legislaci¨®n vigente, repartida en un buen n¨²mero de leyes, algunas tan antiguas como el C¨®digo de Comercio, de 1829.
Al margen de la novedad procesal, el concurso tambi¨¦n modifica algunos principios. Es el caso de los privilegios a la hora de cobrar, que se reducen y sistematizan, o del r¨¦gimen de garant¨ªas. Hasta ahora estas garant¨ªas -por ejemplo, una hipoteca sobre un edificio de la empresa- pod¨ªan ejecutarse al margen del concurso. La nueva ley permite al juez paralizar esa ejecuci¨®n en favor de la viabilidad de la empresa. Esta filosof¨ªa, la supervivencia de la compa?¨ªa, impregna toda la reforma, subrayan en fuentes del Ministerio de Justicia.
La primera consecuencia de la ley ser¨¢ un "ahorro de tiempo y de costes", asegura Juana Pulgar Ezquerra, catedr¨¢tica de Derecho Mercantil de la Universidad de Almer¨ªa. A pesar de ello, esta experta cuestiona el realismo de los nuevos plazos, que hablan de ocho meses cuando exista acuerdo y de un a?o cuando haya que negociarlo. Incluso est¨¢ previsto un procedimiento abreviado para casos menores -con un pasivo inferior al mill¨®n de euros-, que calcula una soluci¨®n en cuatro y seis meses, respectivamente.
Seg¨²n la estimaci¨®n del Ministerio de Justicia, una suspensi¨®n de pagos dura de media un a?o y medio, mientras que las quiebras se alargan hasta los 2,5 a?os. Los abogados y juristas consultados aseguran que algunas quiebras se alargan mucho m¨¢s tiempo. "Sabes cu¨¢ndo empieza, pero no cu¨¢ndo acaba", resume Javier Castrodeza, socio del despacho Cuatrecasas.
A pesar de que la ley ha sido consensuada con todos los partidos, negociada con los sindicatos y aplaudida por gran parte de los expertos, a¨²n quedan flecos por cerrar. Debe determinarse el n¨²mero de juzgados de lo mercantil necesarios -al menos uno por provinicia- y la forma en que ser¨¢n elegidos sus jueces, explica Javier Laorden, vocal del CGPJ. Este ¨®rganismo ha hecho una encuesta para determinar el n¨²mero de asuntos mercantiles que hoy llevan los juzgados (Madrid y Barcelona superan con creces al resto). Sus resultados ser¨¢n enviados al Ministerio de Justicia en julio.
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