El Supremo devuelve a particulares unas fincas destinadas al aeropuerto
El terreno se expropi¨® para uso p¨²blico y acab¨® como campo de golf
La ampliaci¨®n del aeropuerto del Prat se complica. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ordena al Estado que devuelva a los herederos de los propietarios expropiados en su d¨ªa los terrenos que actualmente ocupa en r¨¦gimen de alquiler el Club de Golf de El Prat y sobre los que est¨¢ previsto ampliar el aeropuerto. La sentencia admite que si eso no es posible, como ocurre en realidad, se les indemnice.
La sentencia ha sido dictada por la Secci¨®n Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que admiti¨® el recurso que presentaron 27 herederos de los antiguos propietarios de las fincas afectadas. Se trata de siete solares, conocidos como La Volateria, cuatro de los cuales fueron expropiados por el Estado en 1941 y tres en 1924 para la ampliaci¨®n del entonces aer¨®dromo militar de El Prat. Pero el proyecto no se llev¨® a cabo y el Estado acab¨® alquilando los terrenos al club de golf.
El pleito que ahora concluye tiene su origen en el 23 de junio de 1988, cuando los herederos de los propietarios expropiados solicitaron del Estado la reversi¨®n de los terrenos. Esto es, pretend¨ªan recuperar su propiedad porque no se les hab¨ªa dado el uso previsto. El Estado se neg¨® entonces y los herederos acudieron a los tribunales, aunque el 4 de marzo de 1994 el Gobierno aprob¨® el Plan Director de Infraestructuras del Estado, que prev¨¦ la ampliaci¨®n del aeropuerto de El Prat y la construcci¨®n de la tercera pista. El Estado invoc¨® esa decisi¨®n durante el pleito, pero el Tribunal Supremo entiende que ¨¦sta se produjo ocho a?os despu¨¦s de que se solicitase la reversi¨®n de los terrenos y en ese momento, que es el que cuenta a efectos jur¨ªdicos, las fincas se empleaban para jugar al golf.
Cambio de destino
"Aqu¨ª ha habido un cambio de destino para el que las fincas fueron expropiadas y ese cambio de un destino militar a un destino deportivo, poniendo las fincas en manos privadas, proporciona fundamento jur¨ªdico a la reversi¨®n solicitada", explica el tribunal. Los magistrados a?aden, en este sentido, que el cambio de destino de las fincas "no debe confundirse con la desafectaci¨®n de dominio p¨²blico", pues una orden ministerial de 3 de febrero de 1994 hizo que las fincas pasasen a estar adscritas a AENA.
El mismo tribunal deja claro en la sentencia que si la devoluci¨®n de los terrenos a los herederos de los expropiados "no puede llevarse a cabo porque dichos terrenos han sido afectados a la ampliaci¨®n del aeropuerto de El Prat, se fijar¨¢ una indemnizaci¨®n sustitutoria". Los abogados de los afectados, Juan Carlos Maresca y Mercedes Cuy¨¤s, coincidieron ayer con el Tribunal Supremo en que en el a?o 2003 y ante las necesidades del aeropuerto no tiene sentido que las fincas vuelvan a manos de sus clientes, pero precisaron que la indemnizaci¨®n que reciban deber¨¢ comprender "tanto el lucro cesante como el da?o emergente" porque existe una responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n. El primer concepto son las rentas no percibidas durante a?os por los solares, adem¨¢s de una indemnizaci¨®n por expropiaci¨®n o alquileres, y el segundo se refiere a los da?os morales y a la imposibilidad de aprovechar la finca durante el tiempo transcurrido.
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