Condenados dos directivos de Rontealde por homicidio imprudente en el escape de 1994
La Audiencia Provincial de Vizcaya considera no probado el delito ecol¨®gico
La Audiencia de Provincial de Vizcaya ha condenado a dos directivos de la empresa qu¨ªmica vizca¨ªna Rontealde a un a?o de prisi¨®n y tres de inhabilitaci¨®n cada uno por un homicidio imprudente. Les absuelve, en cambio, de un delito ecol¨®gico. Este caso es el primero que se juzg¨® en Espa?a por un delito ecol¨®gico con resultado de muerte. Un tercer directivo ha sido absuelto. El tribunal estima que Rontealde realiz¨® una emisi¨®n contaminante que contribuy¨® a la muerte de Jes¨²s Artiagagoitia, de 70 a?os y quien padec¨ªa una patolog¨ªa respiratoria cr¨®nica, y caus¨® problemas respiratorios a otras 21 personas. Los hechos ocurrieron en Barakaldo el 21 de octubre de 1994. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El fallo, dictado el pasado d¨ªa 21 por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, considera probado que en el momento en que la planta qu¨ªmica fue arrancada aquel d¨ªa exist¨ªa
en la zona un fen¨®meno complejo de inversi¨®n t¨¦rmica, que restring¨ªa la dispersi¨®n de contaminantes, que agrav¨® de forma considerable los niveles de concentraci¨®n de di¨®xido de azufre en Barakaldo disparando la combinaci¨®n con el resto de contaminantes de la zona, seg¨²n inform¨® ayer la organizaci¨®n Ekologistak Martxan, que difundi¨® el fallo. La sentencia constata que la planta fue iniciada sin cumplir el protocolo que obligaba a consultar previamente con la viceconsejer¨ªa de Medio Ambiente del Gobierno vasco si las condiciones meteorol¨®gicas eran favorables. Avisaron una vez la hab¨ªan arrancado, como era costumbre en la f¨¢brica, seg¨²n el fallo.
La Audiencia considera al director de Rontealde, Jos¨¦ Elizalde, y al jefe de producci¨®n, Koldo Iturriarte, responsables de "un delito de homicidio imprudente, cometido por negligencia profesional grave y de otro delito de lesiones imprudentes". El tribunal condena a cada uno a un a?o de prisi¨®n y les inhabilita por cuatro a?os para ejercer cualquier profesi¨®n que conlleve el tratamiento de productos qu¨ªmicos.La Audiencia de Vizcaya tambi¨¦n condena al director y al jefe de producci¨®n a indemnizar al ¨²nico herido que requiri¨® tratamiento prolongado con 1.310 euros. La familia del fallecido se retir¨® de la acusaci¨®n tras llegar a un acuerdo extrajudicial con Rontealde hace unos a?os. Por su parte, el jefe de mantenimiento de la planta qu¨ªmica, Mariano Ruiz, es absuelto de todos los cargos.
El tribunal considera no probado el delito ecol¨®gico, al no haberse constatado la cantidad exacta de la emisi¨®n de di¨®xido de azufre o, al menos, que esta superara los l¨ªmites legales establecidos. Las penas son inferiores a las solicitadas por el fiscal, que ped¨ªa tres a?os de c¨¢rcel y siete de inhabilitaci¨®n para los tres directivos, juzgados entre mayo y junio pasados en la Audiencia de Vizcaya. Las acusaciones particulares ped¨ªan un a?o m¨¢s de prisi¨®n para cada procesado y la defensa su absoluci¨®n.
"A medio camino"
Ekologistak Martxan opina que el tribunal "se ha quedado a medio camino". La organizaci¨®n valor¨® positivamente el fallo porque reconoce "buena parte de los hechos", pero lament¨® que "una vez m¨¢s, los tribunales se muestren tan rigurosos y reticentes a la hora de aplicar los tipos delictivos de protecci¨®n del medio ambiente". Los ecologistas tambi¨¦n criticaron a las administraciones responsables del medio ambiente la "escasa colaboraci¨®n para investigar a fondo y rigurosamente este tipo de hechos" que, reconocen, son dif¨ªciles de probar.
Un portavoz de la defensa de los directivos asegur¨® ayer que no comentar¨¢n la sentencia al menos hasta el lunes, cuando les sea oficialmente notificada.
El proceso judicial por la nube t¨®xica provocada por Rontealde se ha demorado tantos a?os, primero, por la tardanza de las acusaciones en formular sus escritos -el del fiscal estaba listo en 1999- y despu¨¦s por la dificultad para localizar a testigos que deb¨ªan acudir a la vista oral.
La sentencia afirma que el jefe de producci¨®n dio orden de iniciar la planta a las ocho de la ma?ana. Posteriormente avis¨® a Medio Ambiente. A las 8.20, el director de la compa?¨ªa se person¨® all¨ª y asumi¨® el control de la arrancada. A las 8.30. Rontealde recibi¨® una primera llamada de la Polic¨ªa Municipal alertando de que vecinos de Barakaldo sufr¨ªan molestias en las v¨ªas respiratorias. Poco despu¨¦s hubo una segunda llamada ordenando la parada inmediata. Ante la insistencia en las quejas, Elizalde, el director, orden¨® la parada, que se produjo hacia las 8.50.
Dice la sentencia que los vecinos que padec¨ªan afeccciones respiratorias previas padecieron s¨ªntomas m¨¢s intensos. Fue el caso de Jes¨²s Artiagagoitia, de 70 a?os, afectado por una patolog¨ªa respiratoria cr¨®nica. Falleci¨® a consecuencia de un edema pulmonar por la exposici¨®n, entre otros contaminantes, a una alta concentraci¨®n de di¨®xido de azufre.
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