Seguros disfrazados de planes de jubilaci¨®n
Las compa?¨ªas venden polizas de capital diferido para cubrir finalidades de ocio, estudios y ahorro
Fueron bautizados como planes de jubilaci¨®n, pero se han convertido en el caj¨®n de sastre del ahorro conservador. Desde una renta vitalicia que complemente la pensi¨®n hasta un capital para que los chicos estudien en Inglaterra, pasando por unas vacaciones en el Caribe. Las aseguradoras han importado los modelos de comercializaci¨®n de los seguros de capital diferido o de ahorro de los pa¨ªses anglosajones.
El seguro de capital diferido es una alternativa a los planes de pensiones y presenta ventajas respecto a ellos en cuanto a liquidez y valor de rescate
"Existe un nicho de contrataci¨®n de estos productos en ni?os y adolescentes, ya que los padres o los abuelos contratan este tipo de productos para capitalizar un ahorro destinado al pago de estudios universitarios o bien para obtener un capital para iniciar un negocio u otras alternativas", comentan fuentes de la aseguradora Z¨²rich.
La previsi¨®n en las necesidades futuras de los hijos se est¨¢ abriendo paso en una modalidad de p¨®lizas concebida para generar una renta de cara a la jubilaci¨®n. La mayor¨ªa de las aseguradoras y los bancos y cajas, que venden sus productos, cuentan con una serie de seguros destinados a los j¨®venes.
El objetivo de estos contratos es, en la mayor¨ªa de los casos, asegurar el estudio de una carrera o un master. Caja Espa?a, por ejemplo, oferta siete seguros de ahorro de los que cinco son de jubilaci¨®n y dos tienen como finalidad la financiaci¨®n de estudios a j¨®venes.
?sta es una de las posibilidades de mayor aceptaci¨®n para este tipo de planes. El objetivo del seguro de ahorro es la generaci¨®n de un capital a fecha futura. Al t¨¦rmino del contrato, la inversi¨®n retorna al cliente en forma de renta o de capital. Y el asegurado tiene una bater¨ªa de productos cuya finalidad no s¨®lo se ci?e al ¨¢mbito de la prestaci¨®n complementaria.
Clientes y modalidades
Profesionales entre los 35 y los 50 a?os constituyen los demandantes principales de este producto. Los hombres, con el 60%, son sus principales suscriptores.
El seguro de capital diferido es un plan de ahorro a largo plazo. El cliente ingresa en cada periodo de pago (mes, trimestre, semestre o a?o) una cantidad, que puede iniciarse en 30 euros, aunque las aseguradoras o los bancos y cajas que venden el producto fijan varias opciones de inversi¨®n que superan esa cifra. Cada a?o, los pagos se incrementan entre el 5% y el 10%.
Al t¨¦rmino del contrato se puede percibir un capital en un solo pago o una renta (vitalicia o temporal). Existen f¨®rmulas mixtas de abono de capital y renta.
La remuneraci¨®n de estos contratos de ahorro se estructura en dos tramos. Hay un tipo de inter¨¦s garantizado y a ¨¦ste se le suma despu¨¦s una participaci¨®n en los beneficios que obtiene la aseguradora al invertir los fondos de sus clientes. Esta participaci¨®n suele situarse entre el 80% y el 90% de los beneficios que obtiene la empresa, pero a veces se eleva al 95%.
El tipo de inter¨¦s garantizado es el m¨ªnimo al que est¨¢n obligadas a remunerar a sus clientes las aseguradoras. La Direcci¨®n General de Seguros establece un inter¨¦s m¨ªnimo anual, seg¨²n establece el Reglamento de Ordenaci¨®n y Supervisi¨®n de los Seguros Privados. Las aseguradoras pueden fijar esos m¨ªnimos con car¨¢cter anual, semestral o trimestral.
Estos seguros disponen de una tributaci¨®n especial. Al rendimiento generado con el transcurso del tiempo (diferencia entre lo que se recibe menos las primas pagadas) se le aplican coeficientes reductores, seg¨²n los a?os de inversi¨®n. El sistema se aplica tanto si el beneficiario opta por la percepci¨®n de un capital como en los casos de rentas vitalicias o temporales.
En el caso de percibir la prestaci¨®n en forma de capital, a partir de los cinco a?os de la inversi¨®n se aplica un coeficiente reductor del 75% (s¨®lo se tributa por la cuarta parte de los rendimientos de capital mobiliario generados).
Se trata de un producto con competidores hermanos, pero que en la comparaci¨®n sale airoso. "La reciente aparici¨®n de los planes de previsi¨®n asegurados ha dotado a este tipo de seguros de vida del mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones. Pero en ambos se limitan en parte las posibilidades de disponer de los capitales alcanzados", comentan en ING Nationale Nederlanden.
Medios del sector consideran positivo el esquema fiscal de este producto tras el cambio registrado a partir de 1999. "El tratamiento es ventajoso en el momento de la percepci¨®n del capital. En todo caso, un mejor tratamiento fiscal de las primas ser¨ªa muy interesante", dicen en Allianz.
El seguro de capital diferido "es un producto destinado al ahorro para la jubilaci¨®n o para un futuro superior a 10-12 a?os. Es una alternativa a planes de pensiones y a planes de pensiones asegurados (PPA), con un componente de liquidez y valor de rescate, del que carecen estos instrumentos de previsi¨®n", indican en Z¨²rich.
Acceder a la informaci¨®n de seguros de capital diferido no resulta f¨¢cil en Internet. Las compa?¨ªas s¨®lo incluyen informaci¨®n publicitaria de sus productos. Lo b¨¢sico resulta bastante complicado de encontrar: la remuneraci¨®n de 2002, el tipo garantizado, el plazo de inversi¨®n o la penalizaci¨®n por el rescate. O las comisiones.
Gran parte de las aseguradoras establece un peaje si el cliente decide deshacer su inversi¨®n. Es un porcentaje que puede llegar al 10% del rendimiento. La ley exige a las compa?¨ªas que garanticen este derecho a partir del segundo a?o. Aunque las comisiones nunca se explicitan, suelen oscilar en torno al 3% de los capitales.
Una fiscalidad farragosa
La fiscalidad del seguro de capital diferido constituye un embrollo digno de Kafka. Desde 1999 rige un r¨¦gimen que establece cinco posibilidades de tributaci¨®n, dependiendo de que al final del contrato se perciba la prestaci¨®n en forma de capital, de renta vitalicia o temporal, o renta inmediata o diferida... En todos los casos, las prestaciones tributan como rendimientos del capital mobiliario.
El beneficiario que perciba la prestaci¨®n en forma de capital, en un solo pago, debe tener en cuenta que los rendimientos tributar¨¢n ¨ªntegramente si se han generado en menos de dos a?os. A las generadas entre dos y cinco a?os se aplica un coeficiente reductor del 40%, y para las producidas en m¨¢s de cinco, un coeficiente del 75%.
La percepci¨®n de una renta vitalicia s¨®lo tributa un porcentaje de los pagos recibidos. Un 45% si el perceptor tiene menos de 40 a?os, un 40% si tiene entre 40 y 49, un 35% si est¨¢ entre 50 y 59, el 25% si se halla entre 60 y 69 y el 20% para mayores de 69 a?os.
Si la renta tiene car¨¢cter temporal se aplican coeficientes seg¨²n el tiempo en que se han generado: el 15% hasta cinco a?os, el 25% de cinco a 10 a?os, el 35% de 10 a 15 a?os y el 42% para m¨¢s de 15 a?os.
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