El Gobierno decidir¨¢ el viernes si pide la extradici¨®n de 46 argentinos
La decisi¨®n del Gobierno sobre la petici¨®n de extradici¨®n de 45 militares y un civil argentinos reclamados por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n, como imputados en genocidio y torturas durante la dictadura militar, deber¨¢ ser adoptada antes del 2 de septiembre pr¨®ximo, seg¨²n fuentes gubernamentales, que no precisaron en qu¨¦ sentido se pronunciar¨¢ el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes, d¨ªa 29.
Las mismas fuentes informaron que dado que las detenciones de los 46 argentinos reclamados por el juez Garz¨®n fueron ordenadas por el juez argentino Rodolfo Canicoba el 24 de julio ¨²ltimo, los 40 d¨ªas de plazo para solicitar la extradici¨®n se agotan el 2 de septiembre pr¨®ximo. Tales fuentes aseguraron que, en consecuencia, la ¨²nica ocasi¨®n en que el Gobierno podr¨¢ pronunciarse sobre la petici¨®n de extradici¨®n ser¨¢ en la reuni¨®n del Consejo de Ministros de esta semana, si bien se negaron a pronosticar el acuerdo futuro o la propuesta que har¨¢ el ministro de Justicia, Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila.
Tratado bilateral
El Tratado bilateral de Extradici¨®n entre Espa?a y Argentina, vigente desde 1990, establece en su art¨ªculo 24.5 que "se decretar¨¢ la libertad si en el plazo de 40 d¨ªas desde la detenci¨®n no se hubiese recibido la solicitud de extradici¨®n". De ah¨ª la importancia que, seg¨²n fuentes judiciales, reviste el acuerdo que esta semana adopte el Gobierno.
Las fuentes del Ejecutivo antes citadas recordaron a este peri¨®dico que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la petici¨®n de extradici¨®n de los 46 ciudadanos argentinos que reclama Garz¨®n. El fiscal Pedro Rubira ha informado que, dada la apertura de procedimientos en Argentina contra militares de ese pa¨ªs y el inicio de la nulidad de las leyes contra la impunidad, "no puede aceptarse que sea necesaria la intervenci¨®n de la jurisdicci¨®n espa?ola en virtud del principio de jurisdicci¨®n universal".
Dicho principio, que ya fue invocado por Garz¨®n para perseguir penalmente al ex presidente chileno Augusto Pinochet, est¨¢ consagrado en el art¨ªculo 23 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que establece que "ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n espa?ola para conocer de los hechos cometidos por espa?oles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, seg¨²n la ley penal espa?ola, como", entre otros, genocidio, terrorismo y torturas.
Frente al criterio del Ministerio Fiscal, la Sala Penal de la Audiencia Nacional se ha pronunciado repetidamente en favor de la competencia espa?ola para juzgar los cr¨ªmenes de la dictadura argentina.
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