Suministro de energ¨ªa
La expansi¨®n de los sectores del gas y de la electricidad en el mercado europeo ha planteado la necesidad de adecuar la normativa del IVA. Dicha cuesti¨®n se aborda en una reciente directiva de la Comisi¨®n Europea.
Partiendo de la consideraci¨®n del suministro de gas o electricidad como una entrega de bienes a efectos del IVA, se hac¨ªa evidente la procedencia de acudir al criterio de la localizaci¨®n en destino de dicho suministro como el m¨¢s adecuado desde un punto de vista pr¨¢ctico, ante las dificultades que a menudo planteaba la determinaci¨®n del lugar donde deb¨ªa entenderse producida la entrega, siguiendo as¨ª el sistema ya adoptado respecto de las prestaciones de determinados servicios, especialmente de telecomunicaciones y electr¨®nicos.
La Comisi¨®n Europea considera como deudores del IVA a los destinatarios de las entregas del gas y electricidad
En este sentido, dispone la nueva normativa que cuando el suministro se efect¨²e a un revendedor, entendiendo por tal quien tenga como actividad principal la reventa de gas y electricidad, se considera realizada la entrega en el lugar donde tenga la sede de su actividad econ¨®mica, o un establecimiento permanente, o su domicilio o su residencia habitual. En los dem¨¢s casos se localiza la entrega donde tenga lugar el uso o consumo efectivo de dichas energ¨ªas por el adquirente o donde deban entenderse usados o consumidos.
La misma regla de localizaci¨®n en funci¨®n del destinatario se aplica a la provisi¨®n de acceso a los sistemas de distribuci¨®n de gas y electricidad, a su transporte o remisi¨®n por dichos medios y a la prestaci¨®n de cualesquiera otros servicios con aqu¨¦llos relacionados.
Lo que conlleva, para evitar una doble tributaci¨®n, que cuando el gas o la electricidad procedan de otro Estado miembro se suprima la transferencia como hecho imponible en el Estado miembro de destino, y que cuando provengan de un pa¨ªs tercero se declare exenta del IVA la correspondiente importaci¨®n.
Todo ello conduce a que se consideren por la directiva como deudores del IVA a los destinatarios de las entregas de gas y electricidad cuando est¨¦n registrados a efectos del impuesto en su territorio de aplicaci¨®n.
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