Estatuto pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi
Texto ¨ªntegro de la propuesta aprobada por el Gobierno vasco
PRE?MBULO
El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio hist¨®rico, social y cultural singular, que se asienta geogr¨¢ficamente en siete territorios actualmente articulados en tres ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos diferentes ubicados en dos estados.
El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, tal y como se aprob¨® por mayor¨ªa absoluta el 15 de febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, y de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos, reconocido internacionalmente, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y en el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales.
El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos en los que actualmente se articula a ser consultados para decidir su propio futuro. Esto es, respetando la decisi¨®n de los ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Aut¨®noma Vasca, la decisi¨®n de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra, as¨ª como las decisiones de los ciudadanos y ciudadanas de los territorios vascos de Iparralde-Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa.
De conformidad con estos tres pilares y como parte integrante del Pueblo Vasco, los ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Aut¨®noma de Euskadi, integrada por los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio de nuestra voluntad democr¨¢tica y en virtud del respeto y actualizaci¨®n de nuestros derechos hist¨®ricos recogidos en el Estatuto de Gernika y en la Constituci¨®n espa?ola, manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto pol¨ªtico para la convivencia.
Este pacto pol¨ªtico se materializa en un nuevo modelo de relaci¨®n con el Estado espa?ol, basado en la libre asociaci¨®n y compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto, plurinacional y asim¨¦trico.
Por cuanto antecede, los ciudadanos y ciudadanas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa ratificamos el siguiente Estatuto Pol¨ªtico.
T?TULO PRELIMINAR
Como parte integrante del Pueblo Vasco o Euskal Herria, los territorios vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, as¨ª como los ciudadanos y ciudadanas que los integran, en el ejercicio del derecho a decidir libre y democr¨¢ticamente su propio marco de organizaci¨®n y de relaciones pol¨ªticas, y como expresi¨®n de su nacionalidad y garant¨ªa de autogobierno, se constituyen en una Comunidad vasca libremente asociada al Estado espa?ol bajo la denominaci¨®n de Comunidad de Euskadi.
Art¨ªculo 1.
De la Comunidad de Euskadi
1. El ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi comprender¨¢ los l¨ªmites geogr¨¢ficos y administrativos que se corresponden con las actuales demarcaciones que constituyen los Territorios Hist¨®ricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Art¨ªculo 2.
Territorio
2. Desde el respeto al principio democr¨¢tico, podr¨¢n agregarse a la Comunidad de Euskadi los enclaves territoriales que, estando situados en su totalidad dentro de su territorio, se manifiesten, libre y democr¨¢ticamente, a favor de su incorporaci¨®n, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporaci¨®n los ayuntamientos interesados.
b) Que lo acuerden los habitantes de los municipios del enclave, mediante refer¨¦ndum que deber¨¢ ser convocado al efecto, aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento Vasco y las Cortes Generales del Estado.
Art¨ªculo 3.
S¨ªmbolos
1. Euskadi dispondr¨¢ de s¨ªmbolos propios de representaci¨®n de su identidad nacional, tanto en el interior como en el exterior. Por ley del Parlamento Vasco se regular¨¢ el uso y prelaci¨®n de los s¨ªmbolos pol¨ªticos en Euskadi.
2. La bandera de Euskadi es la bicruc¨ªfera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. Asimismo, se reconocen las banderas y ense?as propias de los Territorios Hist¨®ricos que integran Euskadi.
3. Corresponder¨¢ al Parlamento Vasco aprobar las modificaciones que se estimen convenientes en relaci¨®n con la denominaci¨®n ling¨¹¨ªstica de Euskadi o de sus instituciones propias. Asimismo, corresponder¨¢ a las instituciones respectivas de sus Territorios Hist¨®ricos aprobar las modificaciones que estimen convenientes en relaci¨®n con las denominaciones ling¨¹¨ªsticas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y la de sus instituciones forales.
Art¨ªculo 4.
Ciudadan¨ªa y nacionalidad vasca
1. Corresponde la ciudadan¨ªa vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. Todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, sin ning¨²n tipo de discriminaci¨®n, dispondr¨¢n en la Comunidad de Euskadi de los derechos y deberes que reconoce el presente Estatuto y el ordenamiento jur¨ªdico vigente.
2. Se reconoce oficialmente la nacionalidad vasca para todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, de conformidad con el car¨¢cter plurinacional del Estado espa?ol. La adquisici¨®n, conservaci¨®n y p¨¦rdida de la nacionalidad vasca, as¨ª como su acreditaci¨®n, ser¨¢ regulada por ley del Parlamento Vasco ajust¨¢ndose a los mismos requisitos exigidos en las leyes del Estado para la nacionalidad espa?ola, de modo que el disfrute o acreditaci¨®n indistinta de ambas ser¨¢ compatible y producir¨¢ en plenitud los efectos jur¨ªdicos que determinen las leyes.
3. Nadie podr¨¢ ser discriminado en raz¨®n de su nacionalidad ni privado arbitrariamente de la misma.
Art¨ªculo 5.
Di¨¢spora vasca
1. Todas las personas residentes en el exterior que hayan dispuesto de su ¨²ltima vecindad administrativa en la Comunidad de Euskadi, as¨ª como sus descendientes, si as¨ª lo solicitaran, podr¨¢n gozar, de conformidad con lo que dispongan las leyes, tanto de la nacionalidad vasca como de los derechos pol¨ªticos que corresponden a los ciudadanos y ciudadanas vascas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las instituciones vascas fomentar¨¢n desde una perspectiva integral los v¨ªnculos sociales, econ¨®micos y culturales con los miembros de las colectividades y centros vascos en el exterior. Por ley del Parlamento Vasco se regular¨¢n las relaciones con los mismos, as¨ª como los derechos y prestaciones que se consideren oportunos.
3. A fin de prestar la asistencia necesaria a los miembros de las colectividades vascas en el exterior, las instituciones vascas podr¨¢n formalizar convenios y tratados de cooperaci¨®n con instituciones p¨²blicas y privadas de los pa¨ªses en los que se ubican.
Art¨ªculo 6.
Relaciones con la Comunidad Foral de Navarra
1. La Comunidad de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra podr¨¢n establecer los v¨ªnculos pol¨ªticos y las relaciones internas a nivel municipal y territorial que consideren m¨¢s adecuadas para el desarrollo y el bienestar social, econ¨®mico y cultural de sus ciudadanos y ciudadanas, sin m¨¢s limitaci¨®n que la propia voluntad de los mismos, expresada y ratificada de conformidad con los correspondientes ordenamientos jur¨ªdicos de ambas comunidades.
2. A estos efectos, se podr¨¢n celebrar convenios y acuerdos de cooperaci¨®n entre ambas comunidades para el desarrollo y la gesti¨®n de ¨¢mbitos de inter¨¦s com¨²n, incluyendo, en su caso, la posibilidad de establecer instrumentos comunes de cooperaci¨®n, si as¨ª fuera aprobado por sus respectivas instituciones de autogobierno. El Estado respetar¨¢ en todo caso la celebraci¨®n de los convenios y acuerdos de cooperaci¨®n entre ambas comunidades, no resultando, por tanto, de aplicaci¨®n a dichas relaciones lo dispuesto en el art¨ªculo 145 de la Constituci¨®n.
3. Si en el futuro, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi y los de la Comunidad Foral de Navarra decidieran libremente conformar una estructura pol¨ªtica conjunta, se establecer¨¢, de com¨²n acuerdo, un proceso de negociaci¨®n pol¨ªtica entre las instituciones respectivas para articular un nuevo marco de organizaci¨®n y de relaciones pol¨ªticas que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, deber¨¢ ser ratificado por la ciudadan¨ªa de ambas comunidades.
Art¨ªculo 7.
Relaciones con los territorios vascos de Iparralde
En el marco de la Uni¨®n Europea, se propiciar¨¢ la firma de los acuerdos y tratados que sean precisos para que los territorios y comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos puedan utilizar, de la forma m¨¢s amplia y extensa posible, las potencialidades que ofrece la normativa actual o futura de cooperaci¨®n transfronteriza para estrechar los especiales lazos hist¨®ricos, sociales y culturales, entre la Comunidad de Euskadi y los territorios y comunidades vascos ubicados en el Estado franc¨¦s, incluyendo la capacidad de establecer instrumentos de cooperaci¨®n a nivel municipal y territorial, desde el respeto a la voluntad de sus ciudadanas y ciudadanos respectivos.
Art¨ªculo 8.
Euskera
1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendr¨¢, como el castellano, car¨¢cter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
2. Las instituciones vascas, teniendo en cuenta la diversidad socio-ling¨¹¨ªstica, garantizar¨¢n el uso de ambas lenguas, regulando su car¨¢cter oficial, y arbitrar¨¢n y regular¨¢n las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
3. Nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua.
4. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es instituci¨®n consultiva oficial en lo referente al euskera.
5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, adem¨¢s de los v¨ªnculos y correspondencia que mantengan las instituciones acad¨¦micas y culturales, la Comunidad de Euskadi podr¨¢ formalizar los acuerdos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los mismos, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.
Art¨ªculo 9.
Valores del autogobierno vasco
El ejercicio del autogobierno vasco se regir¨¢ por los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico; por el reconocimiento y garant¨ªa de los derechos y deberes fundamentales recogidos en los c¨¢nones universales declarativos de los derechos humanos; as¨ª como por los principios esenciales del sistema pol¨ªtico democr¨¢tico y del estado de derecho.
Art¨ªculo 10.
Derechos Humanos y Libertades
1. De acuerdo con los valores del autogobierno vasco, y atendiendo al car¨¢cter prioritario de la defensa y protecci¨®n de los Derechos Humanos y Libertades de todas las personas, el Parlamento Vasco desarrollar¨¢ por ley una Carta de Derechos y Deberes Civiles y Pol¨ªticos de la ciudadan¨ªa vasca.
2. Asimismo, una ley del Parlamento Vasco regular¨¢ la creaci¨®n de un Observatorio Vasco de Derechos Humanos y Libertades, como instrumento independiente para velar por la defensa de los derechos humanos y libertades de todas las personas, sin distinci¨®n.
Art¨ªculo 11.
Derechos y deberes fundamentales de la ciudadan¨ªa vasca
1. Los ciudadanos y ciudadanas vascas son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci¨®n; los derechos y obligaciones establecidos en los tratados de la Uni¨®n Europea, que les corresponden en cuanto a su condici¨®n de ciudadanos y ciudadanas europeas; as¨ª como de los derechos humanos, individuales y colectivos, reconocidos internacionalmente y, en particular, los recogidos expresamente en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales, y el Convenio Europeo para la protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2. Los poderes p¨²blicos vascos, en el ¨¢mbito de su competencia:
a) Velar¨¢n y garantizar¨¢n el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
b) Facilitar¨¢n la participaci¨®n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social vasca.
c) Adoptar¨¢n aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst¨¢culos para que la libertad, la seguridad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales.
d) Impulsar¨¢n particularmente una pol¨ªtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
e) Adoptar¨¢n aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ¨®mica.
f) Garantizar¨¢n el respeto a los derechos de las minor¨ªas existentes en su seno.
3. Se atribuye a las instituciones vascas el desarrollo constitucional, en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi, del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan la representatividad y participaci¨®n de la ciudadan¨ªa en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social, a trav¨¦s de los partidos pol¨ªticos, as¨ª como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.
A estos efectos, por ley del Parlamento Vasco se establecer¨¢ el r¨¦gimen de creaci¨®n, reconocimiento, organizaci¨®n y extinci¨®n de partidos pol¨ªticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en la Comunidad de Euskadi. Las leyes org¨¢nicas del Estado garantizar¨¢n su interlocuci¨®n y participaci¨®n diferenciada ante las instituciones y ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado.
4. Corresponde a la Comunidad de Euskadi la creaci¨®n y regulaci¨®n, por ley del Parlamento Vasco, de la instituci¨®n del Ararteko como ¨®rgano singular designado y adscrito al mismo, que ejerce la defensa de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan¨ªa vasca mediante la supervisi¨®n de la actividad de las Administraciones p¨²blicas, dando cuenta al propio Parlamento.
T?TULO I. DEL R?GIMEN DE RELACI?N POL?TICA CON EL ESTADO ESPA?OL Y SUS GARANT?AS
Los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi, de acuerdo con su propia voluntad y con el respeto y actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos que contempla la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, acceden al autogobierno mediante un r¨¦gimen singular de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol, basado en la libre asociaci¨®n, desde el respeto y el reconocimiento mutuo, conforme se establece en el presente Estatuto Pol¨ªtico, que constituir¨¢ a dichos efectos su norma institucional b¨¢sica.
CAP?TULO PRIMERO. DEL ESTATUS DE LIBRE ASOCIACI?N
La aceptaci¨®n de este R¨¦gimen de Libre Asociaci¨®n no supone renuncia alguna de los derechos hist¨®ricos del Pueblo Vasco, que podr¨¢n ser actualizados en cada momento en funci¨®n de su propia voluntad democr¨¢tica.
Art¨ªculo 12.
R¨¦gimen de libre asociaci¨®n
Art¨ªculo 13.
Ejercicio democr¨¢tico del derecho a decidir
1. A los efectos del ejercicio democr¨¢tico del derecho de libre decisi¨®n de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democr¨¢tica del presente Estatuto, las instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas a la ciudadan¨ªa vasca por v¨ªa de refer¨¦ndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ¨¢mbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros territorios y comunidades del Pueblo Vasco, as¨ª como en lo relativo a las relaciones con el Estado espa?ol y sus comunidades aut¨®nomas, y a las relaciones en el ¨¢mbito europeo e internacional.
2. Las instituciones de la Comunidad de Euskadi regular¨¢n en su ¨¢mbito territorial el ejercicio del derecho a la consulta en refer¨¦ndum mediante Ley del Parlamento Vasco, estableciendo, a tal efecto, las modalidades, el procedimiento a seguir en cada caso, las condiciones de validez de sus resultados y la incorporaci¨®n de los mismos al ordenamiento jur¨ªdico.
3. Cuando en el ejercicio democr¨¢tico de su libre decisi¨®n, los ciudadanos y ciudadanas vascas manifestaran, en consulta planteada al efecto, su voluntad clara e inequ¨ªvoca de alterar ¨ªntegra o sustancialmente el modelo y r¨¦gimen de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol, as¨ª como las relaciones con el ¨¢mbito europeo e internacional, que se regulan en el presente Estatuto, las instituciones vascas y las del Estado se entender¨¢n comprometidas a garantizar un proceso de negociaci¨®n para establecer las nuevas condiciones pol¨ªticas que permitan materializar, de com¨²n acuerdo, la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca.
CAP?TULO SEGUNDO. DE LAS GARANT?AS DEL AUTOGOBIERNO
Art¨ªculo 14.
Principios de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado
El r¨¦gimen de relaciones entre la Comunidad de Euskadi y el Estado espa?ol que contempla el presente Estatuto se sujeta al establecimiento de un r¨¦gimen de garant¨ªas jur¨ªdicas basado en los principios de lealtad institucional rec¨ªproca, cooperaci¨®n y equilibrio entre poderes.
En virtud de la naturaleza de pacto pol¨ªtico de este r¨¦gimen de relaciones, el Estado deber¨¢ agotar todos los instrumentos de cooperaci¨®n y de prevenci¨®n de conflictos que se establecen en el presente Estatuto. En consecuencia, no resultar¨¢ de aplicaci¨®n unilateral, por parte del Estado, la previsi¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, ni podr¨¢ dictar unilateralmente medidas coercitivas de cumplimiento obligatorio para la Comunidad de Euskadi.
Art¨ªculo 15.
Comisi¨®n Bilateral Euskadi-Estado
1. Con car¨¢cter general, el Estado y la Comunidad de Euskadi garantizar¨¢n el empleo del mecanismo de consulta previa, as¨ª como las cartas de cooperaci¨®n, que constituyen requerimientos que podr¨¢n dirigirse libremente las instituciones entre s¨ª a fin de recabar la informaci¨®n y colaboraci¨®n necesarias para armonizar sus actuaciones respectivas y prevenir situaciones eventuales de conflicto.
2. Se constituye la Comisi¨®n Bilateral Euskadi-Estado, formada por un n¨²mero igual de representantes designados por el Gobierno del Estado y por el Gobierno vasco, que conocer¨¢ con car¨¢cter general de las relaciones institucionales de cooperaci¨®n intergubernamental y que deber¨¢ armonizar la aplicaci¨®n de los siguientes procedimientos singulares:
a) Conocer e informar de los proyectos de ley que afecten al desarrollo de los derechos y deberes fundamentales.
b) Gestionar ante las Cortes Generales o el Parlamento Vasco requerimientos de cooperaci¨®n normativa cuando se aprecie la tramitaci¨®n de leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley que puedan vulnerar el r¨¦gimen de relaciones y de reparto competencial entre el Estado y la Comunidad de Euskadi.
3. A esta comisi¨®n bilateral le corresponder¨¢, tambi¨¦n, la coordinaci¨®n y el seguimiento de las actuaciones en materia de relaciones exteriores.
4. La Comisi¨®n Bilateral Euskadi-Estado ejercer¨¢ sus funciones sin perjuicio de los otros organismos espec¨ªficos de coordinaci¨®n para pol¨ªticas y materias concretas previstas en el presente Estatuto.
Art¨ªculo 16.
Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado
Se establecen las siguientes medidas especiales de ordenaci¨®n jur¨ªdica y procesal del Tribunal Constitucional en relaci¨®n con la Comunidad de Euskadi:
1. Se crea una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituir¨¢ en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado, y conocer¨¢ de los procedimientos de declaraci¨®n de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se puedan suscitar en relaci¨®n con las instituciones y poderes de la Comunidad de Euskadi, absorbiendo a tal fin las facultades de entre las se?aladas que correspondan al tribunal en pleno.
2. La Sala Especial del Tribunal Constitucional, constituida como Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado, estar¨¢ integrada por seis magistrados. Los tres primeros ser¨¢n designados por el tribunal en pleno, a propuesta del Senado, y entre los magistrados que ya se integran en el tribunal. Los tres restantes ser¨¢n de nuevo nombramiento, correspondiendo el mismo al Rey a propuesta del Parlamento Vasco, entre juristas vascos que requerir¨¢n las mismas condiciones de competencia como juristas que los magistrados del tribunal. Actuar¨¢ como presidente de la Sala Especial uno de los magistrados de la misma por turno, que tendr¨¢ voto de calidad.
3. Se establece un nuevo procedimiento de conflicto de competencias negativo ante el Tribunal Constitucional, que tendr¨¢ como actor al Gobierno vasco y como ¨®rgano requerido al Gobierno del Estado, por declararse ¨¦ste incompetente para ejercitar las atribuciones que le confieren la Constituci¨®n o las leyes en relaci¨®n a la Comunidad de Euskadi. La sentencia del tribunal podr¨¢, o bien declarar la improcedencia del requerimiento, o bien declarar su procedencia, estableciendo en tal caso un plazo dentro del cual se deber¨¢ ejercitar la atribuci¨®n requerida.
4. Los poderes e instituciones de la Comunidad de Euskadi podr¨¢n ejercitar ante el Tribunal de Conflictos una acci¨®n constitucional al objeto de dirimir la afectaci¨®n al autogobierno vasco de las sentencias reca¨ªdas en procesos en los que no hayan sido parte. Se deducir¨¢ mediante un ¨²nico escrito de interposici¨®n en el plazo de dos meses desde la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de tales sentencias, a fin de que el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado resuelva sobre la producci¨®n de efectos por la sentencia en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi.
5. En virtud del presente Estatuto Pol¨ªtico, en los procedimientos constitucionales en los que sean parte las instituciones vascas se garantizar¨¢ de modo singular el principio de equilibrio entre poderes, de modo que la impugnaci¨®n por el Gobierno del Estado de las disposiciones normativas y resoluciones adoptadas por las instituciones vascas no supondr¨¢ la suspensi¨®n autom¨¢tica de las mismas prevista con un car¨¢cter general en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n.
CAP?TULO TERCERO. DE LA MODIFICACI?N Y ACTUALIZACI?N DEL ESTATUTO POL?TICO
Sin perjuicio de las especificidades establecidas en la regulaci¨®n del ejercicio democr¨¢tico del derecho a decidir, para la modificaci¨®n y actualizaci¨®n de este Estatuto Pol¨ªtico se atender¨¢ al siguiente procedimiento:
Art¨ªculo 17.
Procedimiento de modificaci¨®n y actualizaci¨®n
a) La iniciativa corresponder¨¢ al Parlamento Vasco a propuesta de 1/5 parte de sus miembros, al Gobierno vasco o a las Cortes Generales del Estado.
b) La propuesta habr¨¢ de ser aprobada por la mayor¨ªa absoluta del Parlamento Vasco.
c) Una vez aprobada, se iniciar¨¢ un proceso de negociaci¨®n entre las instituciones vascas y las del Estado, que deber¨¢ culminar en un plazo m¨¢ximo de seis meses.
d) El acuerdo alcanzado, en su caso, deber¨¢ ser aprobado por el Parlamento Vasco y las Cortes Generales y ratificado definitivamente por la sociedad vasca, mediante refer¨¦ndum convocado a tal efecto por el Gobierno vasco.
e) En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo, el Parlamento Vasco podr¨¢ solicitar al Gobierno vasco que someta a la ratificaci¨®n de la sociedad vasca mediante refer¨¦ndum la propuesta inicialmente aprobada.
f) Si la propuesta es ratificada por la sociedad vasca, se iniciar¨¢ un nuevo proceso de negociaci¨®n con las instituciones del Estado para incorporar la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca al ordenamiento jur¨ªdico.
T?TULO II. DE LOS PODERES EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI
1. Los Poderes de Euskadi emanan de su ciudadan¨ªa, a quien corresponde, en todo caso, la legitimidad de su articulaci¨®n y su ejercicio a trav¨¦s de sus propias instituciones de autogobierno.
Art¨ªculo 18.
Poderes de Euskadi
2. La Comunidad de Euskadi ejerce el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a trav¨¦s del Parlamento Vasco, del Gobierno vasco y de su lehendakari, y de las instituciones del Poder Judicial en Euskadi, desde el respeto al r¨¦gimen foral privativo de los Territorios Hist¨®ricos y de conformidad con los principios de independencia y separaci¨®n de poderes que fundamentan el sistema democr¨¢tico.
3. El lehendakari designa y separa los consejeros y consejeras del Gobierno y dirige su acci¨®n, ostentando a la vez la m¨¢s alta representaci¨®n de la Comunidad de Euskadi.
CAP?TULO PRIMERO. DEL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO VASCO
Art¨ªculo 19.
Funciones
1. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa de la Comunidad de Euskadi, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acci¨®n del Gobierno vasco, todo ello sin perjuicio de las dem¨¢s atribuciones y competencias que le encomiende este Estatuto, y de las atribuciones y competencias de las instituciones forales de los Territorios Hist¨®ricos.
2. Corresponde, adem¨¢s, al Parlamento Vasco:
a) Designar los senadores que han de representar a la Comunidad de Euskadi mediante el procedimiento que al efecto se se?ale en una ley del propio Parlamento Vasco que asegurar¨¢ la adecuada representaci¨®n proporcional.
b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici¨®n de ley, delegando ante dicha C¨¢mara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa.
c) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Art¨ªculo 20.
Naturaleza, composici¨®n y r¨¦gimen de elecci¨®n
1. El Parlamento Vasco es inviolable.
2. El Parlamento Vasco estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada Territorio Hist¨®rico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
3. La circunscripci¨®n electoral es el Territorio Hist¨®rico.
4. La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada Territorio Hist¨®rico atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional.
5. El Parlamento Vasco ser¨¢ elegido por un per¨ªodo de cuatro a?os.
6. Una ley electoral del Parlamento Vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempe?en dentro de su ¨¢mbito territorial.
7. Los miembros del Parlamento Vasco ser¨¢n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi, no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Fuera del ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Art¨ªculo 21.
Organizaci¨®n y funcionamiento
1. El Parlamento Vasco elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente; funcionar¨¢ en Pleno y Comisiones. El Parlamento fijar¨¢ su Reglamento interno, que deber¨¢ ser aprobado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros. El Parlamento aprobar¨¢ su presupuesto y el estatuto de su personal.
2. Los periodos ordinarios de sesiones durar¨¢n como m¨ªnimo ocho meses al a?o.
3. La C¨¢mara podr¨¢ reunirse en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del Gobierno, de la Diputaci¨®n Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deber¨¢n convocarse con un orden del d¨ªa determinado y ser¨¢n clausuradas una vez que ¨¦ste haya sido agotado.
4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones forales de los Territorios Hist¨®ricos, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podr¨¢n, tanto en Pleno como en Comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan.
5. La iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regular¨¢ por ¨¦ste mediante ley, teniendo en cuenta que ¨¦sta es una materia que pertenece al ¨¢mbito competencial exclusivo de las instituciones vascas.
6. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr¨¢ dictar disposiciones legislativas provisionales que tomar¨¢n la forma de decretos-leyes y que no podr¨¢n afectar al ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas de la Comunidad de Euskadi, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadan¨ªa, al r¨¦gimen de relaci¨®n y reparto competencial con los Territorios Hist¨®ricos, ni al r¨¦gimen electoral interior.
Los decretos-leyes deber¨¢n ser inmediatamente sometidos a debate y votaci¨®n de totalidad en el Parlamento Vasco, convocado al efecto, si no estuviese reunido, en el plazo de los treinta d¨ªas siguientes a su promulgaci¨®n. La C¨¢mara habr¨¢ de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidaci¨®n o derogaci¨®n, para lo cual el Reglamento establecer¨¢ un procedimiento especial y sumario. Asimismo, dentro del mismo plazo citado se podr¨¢ proceder a su tramitaci¨®n como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
7. Las leyes del Parlamento ser¨¢n promulgadas por el lehendakari, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Euskadi en el plazo de quince d¨ªas desde su aprobaci¨®n.
CAP?TULO SEGUNDO. DEL PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO VASCO Y EL 'LEHENDAKARI'
El Gobierno Vasco es el ¨®rgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de Euskadi.
Art¨ªculo 22.
Naturaleza y funciones
Las atribuciones del Gobierno y su organizaci¨®n, basada en el lehendakari y consejeros y consejeras, as¨ª como el Estatuto de sus miembros, ser¨¢n regulados por el Parlamento.
Art¨ªculo 23.
Organizaci¨®n
1. El Gobierno Vasco cesa tras la celebraci¨®n de elecciones del Parlamento, en el caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria o por dimisi¨®n o fallecimiento del lehendakari.
Art¨ªculo 24.
R¨¦gimen de cese y responsabilidad
2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno.
3. El Gobierno responde pol¨ªticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gesti¨®n respectiva.
4. El lehendakari y los miembros del Gobierno, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi, no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Fuera del ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Art¨ªculo 25.
El 'lehendakari'
1. El lehendakari ser¨¢ designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. El nombramiento del lehendakari ser¨¢ efectivo tras su toma de posesi¨®n en un acto solemne, de acuerdo con las tradiciones y s¨ªmbolos de identidad vascos.
2. El Parlamento Vasco determinar¨¢ por ley la forma de elecci¨®n del lehendakari y sus atribuciones, as¨ª como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
3. El lehendakari designa y separa los consejeros y consejeras del Gobierno y dirige su acci¨®n, ostentando a la vez la m¨¢s alta representaci¨®n de la Comunidad de Euskadi.
CAP?TULO TERCERO. DEL PODER JUDICIAL. EL CONSEJO JUDICIAL VASCO
Art¨ªculo 26.
Competencia y ¨®rganos jurisdiccionales
1. La organizaci¨®n judicial vasca culminar¨¢ en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que ostentar¨¢ competencia en todo el territorio de la Comunidad de Euskadi, y ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casaci¨®n o la ¨²ltima instancia que proceda en todos los ¨®rdenes de la jurisdicci¨®n.
2. La competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi se extiende a todos los ¨®rdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado, con la ¨²nica excepci¨®n en el conjunto del Estado de la jurisdicci¨®n del Tribunal Supremo.
3. En relaci¨®n con la competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi, corresponder¨¢ al Tribunal Supremo, como ¨®rgano superior del Poder Judicial, la unificaci¨®n de doctrina ante la aplicaci¨®n del derecho de forma inequ¨ªvocamente contradictoria, entre diversos ¨®rganos judiciales o respecto a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, as¨ª como el conocimiento de los conflictos de competencia y de jurisdicci¨®n entre los ¨®rganos judiciales de la Comunidad de Euskadi y los dem¨¢s del Estado.
4. Asimismo, en relaci¨®n con la competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi, las anteriores previsiones de este art¨ªculo se entender¨¢n sin perjuicio de la jurisdicci¨®n que, en amparo y protecci¨®n de los derechos fundamentales, corresponde al Tribunal Constitucional, as¨ª como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede actual en Estrasburgo, de acuerdo con sus respectivas regulaciones en vigor.
Art¨ªculo 27.
Gobierno del Poder Judicial. El Consejo Judicial Vasco
1. El gobierno del Poder Judicial en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi corresponde a la instituci¨®n vasca denominada Consejo Judicial Vasco, que ejercer¨¢ sus competencias y funciones en estrecha colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial en el Estado con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional. El Consejo Judicial Vasco desarrollar¨¢ sus competencias sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los presidentes de los tribunales y a los titulares de los restantes ¨®rganos jurisdiccionales con respecto a su propio ¨¢mbito org¨¢nico.
2. El Consejo Judicial Vasco designar¨¢ al presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponder¨¢n, asimismo, las facultades de inspecci¨®n de juzgados y tribunales, as¨ª como la consulta e informe sobre las materias que afecten al Poder Judicial en la Comunidad de Euskadi. Del mismo modo, le compete al Consejo Judicial Vasco la aplicaci¨®n de lo dispuesto en las leyes del Parlamento Vasco de acuerdo con los criterios esenciales y sustantivos fijados en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en materia de selecci¨®n, provisi¨®n, carrera, formaci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y de retribuciones de secretarios, jueces, magistrados y fiscales en Euskadi, teniendo en cuenta a dichos efectos el car¨¢cter preferente del conocimiento del derecho vasco y del euskera.
3. El Consejo Judicial Vasco estar¨¢ integrado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que lo presidir¨¢, y por un conjunto de miembros cuya composici¨®n y estatuto jur¨ªdico ser¨¢n regulados mediante ley del Parlamento Vasco, atendiendo a su competencia y a un criterio mixto que garantice la elecci¨®n de una parte de los miembros entre jueces y magistrados que ejerzan sus funciones en la Comunidad de Euskadi.
Art¨ªculo 28.
Ministerio Fiscal
1. La organizaci¨®n y funcionamiento del Ministerio Fiscal en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi se regular¨¢ mediante ley del Parlamento Vasco, que le atribuir¨¢ la defensa de la legalidad en su conjunto, mediante el ejercicio de cuantas acciones le encomiende el ordenamiento jur¨ªdico en todos los ¨®rdenes de la jurisdicci¨®n.
2. El fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ser¨¢ designado por el Consejo Judicial Vasco y ejercer¨¢ la jefatura directa sobre el conjunto de fiscal¨ªas y su organizaci¨®n en la Comunidad de Euskadi. Asimismo, le corresponder¨¢ la propuesta de nombramiento y de carrera de fiscales para su designaci¨®n por el Consejo Judicial Vasco, as¨ª como las dem¨¢s facultades propias del cargo.
Art¨ªculo 29.
Administraci¨®n de Justicia
1. La Comunidad de Euskadi ejercer¨¢ en su territorio todas las facultades ejecutivas y de car¨¢cter org¨¢nico que especifique el ordenamiento jur¨ªdico en relaci¨®n con la Administraci¨®n de Justicia, en aplicaci¨®n de los mismos principios y leyes procesales que rigen en el Estado al objeto de garantizar la defensa de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan¨ªa.
2. La Justicia en la Comunidad de Euskadi ser¨¢ gratuita en los t¨¦rminos que establezca la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de medios econ¨®micos, de modo que tengan garantizado el derecho de defensa profesional e independiente en todos los procesos en que, conforme a la ley, as¨ª se requiera.
3. La Comunidad de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de planta judicial, demarcaciones territoriales y fijaci¨®n de su capitalidad, disponiendo a estos efectos de la facultad de crear nuevos juzgados y secciones, y de dotar a todos los ¨®rganos judiciales de los medios materiales, org¨¢nicos y personales que sean precisos.
4. Por ley del Parlamento Vasco se crear¨¢n los cuerpos de funcionarios del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia en la Comunidad de Euskadi y se establecer¨¢ su correspondiente estatuto jur¨ªdico y el r¨¦gimen de su relaci¨®n de servicio.
5. Se establecer¨¢ el marco preciso de cooperaci¨®n entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia para la ordenada gesti¨®n de la Administraci¨®n de Justicia en la Comunidad de Euskadi y su coordinaci¨®n con el ¨¢mbito estatal y europeo.
Art¨ªculo 30.
Polic¨ªa Judicial
La Polic¨ªa Vasca o Ertzaintza, en cuanto act¨²e como Polic¨ªa Judicial, estar¨¢ al servicio del Poder Judicial, en los t¨¦rminos que dispongan las leyes procesales.
T?TULO III.- DEL R?GIMEN DE RELACI?N POL?TICA E INSTITUCIONAL EN EL ?MBITO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI CAP?TULO PRIMERO. DE LAS INSTITUCIONES VASCAS
Las instituciones vascas ejercer¨¢n los poderes de la Comunidad de Euskadi, de conformidad con las atribuciones que les asigna el presente Estatuto y las leyes.
Art¨ªculo 31.
Instituciones vascas
A los efectos de este Estatuto, tienen la consideraci¨®n de instituciones comunes vascas el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y el lehendakari, y las Instituciones del Poder Judicial en la Comunidad de Euskadi.
Asimismo, son instituciones vascas las instituciones forales privativas de sus Territorios Hist¨®ricos, las Juntas Generales y las Diputaciones Forales.
Del mismo modo, forman parte del marco institucional de la Comunidad de Euskadi sus instituciones municipales.
Art¨ªculo 32.
Capitalidad
La designaci¨®n de la capital de la Comunidad de Euskadi, as¨ª como la sede de sus instituciones comunes, se har¨¢ mediante ley del Parlamento Vasco.
CAP?TULO SEGUNDO. DE LA INSTITUCIONALIZACI?N Y LAS RELACIONES INTERNAS
Art¨ªculo 33.
Territorios Hist¨®ricos
1. Cada uno de los Territorios Hist¨®ricos que integran la Comunidad de Euskadi podr¨¢, en su seno, conservar y actualizar su organizaci¨®n e instituciones privativas de autogobierno. De acuerdo con su tradici¨®n hist¨®rica, son instituciones forales de los Territorios Hist¨®ricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales.
2. Para la elecci¨®n de los ¨®rganos representativos de los Territorios Hist¨®ricos se atender¨¢ a criterios de sufragio universal, libre, directo, secreto y de representaci¨®n proporcional, con circunscripciones electorales que procuren una representaci¨®n adecuada de todas las zonas de cada territorio.
Art¨ªculo 34.
R¨¦gimen de relaci¨®n y reparto competencial
1. Desde el respeto al r¨¦gimen foral privativo de los Territorios Hist¨®ricos, el sistema de relaci¨®n y reparto competencial entre las instituciones comunes y forales atender¨¢ a los principios de colaboraci¨®n, solidaridad, subsidiariedad y federalismo de ejecuci¨®n.
2. Una ley del Parlamento Vasco articular¨¢ el r¨¦gimen de relaci¨®n y el reparto de atribuciones y competencias entre las instituciones vascas para el ejercicio de las facultades y competencias reconocidas en el presente Estatuto.
3. Se garantizar¨¢ la conservaci¨®n y actualizaci¨®n, atendiendo a criterios de mejora y modernizaci¨®n de su funcionalidad para las pol¨ªticas p¨²blicas, de un marco competencial que constituya el r¨¦gimen privativo de competencias de cada Territorio Hist¨®rico, de acuerdo con las siguientes materias:
a) Organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de sus propias instituciones de autogobierno.
b) Demarcaciones territoriales de ¨¢mbito supramunicipal que no excedan de los l¨ªmites del territorio.
c) R¨¦gimen electoral municipal.
d) R¨¦gimen de los bienes territoriales y municipales.
e) Carreteras y caminos.
f) Establecimiento y regulaci¨®n, dentro de su territorio, del r¨¦gimen tributario, as¨ª como la exacci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n, inspecci¨®n, revisi¨®n y recaudaci¨®n de los correspondientes tributos, en el marco de la potestad tributaria reconocida a las instituciones vascas en el presente Estatuto y de las normas de armonizaci¨®n fiscal, coordinaci¨®n y colaboraci¨®n que establezca el Parlamento Vasco.
g) Todas aquellas que le sean atribuidas por ley del Parlamento Vasco.
4. Las instituciones forales tendr¨¢n autonom¨ªa financiera y presupuestaria y dispondr¨¢n de su propia Hacienda para el adecuado ejercicio y financiaci¨®n de sus facultades y competencias. Asimismo, elaborar¨¢n y aprobar¨¢n anualmente sus respectivos presupuestos, que contendr¨¢n la totalidad de los ingresos y gastos de su actividad p¨²blica.
5. La coordinaci¨®n y armonizaci¨®n de la Hacienda General de Euskadi con la Hacienda de las instituciones forales se llevar¨¢ a cabo de conformidad con las normas que a tal efecto dicte el Parlamento Vasco.
Art¨ªculo 35.
Comisi¨®n Arbitral
Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones comunes de la Comunidad de Euskadi y las de cada uno de sus Territorios Hist¨®ricos se someter¨¢n a la decisi¨®n de una Comisi¨®n Arbitral, formada por un n¨²mero igual de representantes designados libremente por el Gobierno vasco y por la Diputaci¨®n Foral del territorio interesado, y presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento Vasco determine.
Art¨ªculo 36.
Municipios vascos
Por ley del Parlamento Vasco se establecer¨¢ el r¨¦gimen jur¨ªdico y de competencias de los municipios vascos, y se regular¨¢ y proteger¨¢ su autonom¨ªa. La citada Ley Municipal atender¨¢ a los principios b¨¢sicos establecidos en la Carta Europea de Autonom¨ªa Local y comprender¨¢ la garant¨ªa de participaci¨®n en el marco vasco de relaciones institucionales y en la elaboraci¨®n y coordinaci¨®n de pol¨ªticas p¨²blicas.
T?TULO IV. DEL EJERCICIO DEL PODER P?BLICO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI CAP?TULO PRIMERO. DEL EJERCICIO DEL AUTOGOBIERNO VASCO
El autogobierno vasco se desarrollar¨¢ en un marco social y econ¨®mico de progreso ¨¦tico que se sustenta en los siguientes valores:
Art¨ªculo 37.
Valores rectores del marco social y econ¨®mico
- Un modelo de desarrollo sostenible.
- La igualdad efectiva de hombres y mujeres en todos los ¨¢mbitos.
- El bienestar y la calidad de vida de las personas.
- La libertad de empresa y la creaci¨®n de riqueza.
- La participaci¨®n en la empresa y la cooperaci¨®n interempresarial.
- La justicia social y la solidaridad con las personas m¨¢s desfavorecidas.
- El equilibrio y la cohesi¨®n territorial.
- La garant¨ªa de acceso de todas las personas a un sistema educativo, sanitario y de protecci¨®n social adecuado y de calidad.
- El respeto a la pluralidad y la participaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad civil.
Art¨ªculo 38.
Derecho al buen gobierno y a la buena administraci¨®n
Los poderes p¨²blicos vascos velar¨¢n en el ejercicio de sus funciones por la interdicci¨®n de la arbitrariedad en las administraciones, el derecho al buen funcionamiento de las mismas y la funci¨®n social de los fines pol¨ªtico-administrativos en la gesti¨®n p¨²blica.
De acuerdo con ello, se garantizar¨¢ a todos los ciudadanos y ciudadanas vascas el derecho al buen gobierno y a la buena administraci¨®n, que se materializar¨¢ mediante el desarrollo de los siguientes contenidos:
- El funcionamiento transparente de la administraci¨®n, la informaci¨®n sobre los derechos y los procedimientos, el acceso a los registros p¨²blicos y la motivaci¨®n suficiente en la actuaci¨®n administrativa.
- La funcionalidad, eficacia y simplicidad de los procedimientos administrativos y la tramitaci¨®n sin dilaciones indebidas.
- La aplicaci¨®n de la presunci¨®n de que los administrados y administradas act¨²an siempre de buena fe, salvo prueba en contrario a cargo de la administraci¨®n.
- La correspondencia, en t¨¦rminos de eficiencia, entre el coste de los servicios p¨²blicos, su justificaci¨®n social y los resultados obtenidos.
- El deber de las administraciones de velar en cada actuaci¨®n por la aplicaci¨®n de modelos de calidad, estableciendo instrumentos de evaluaci¨®n externa de los servicios que prestan, m¨¢s all¨¢ de los controles administrativos.
- La plena y eficaz responsabilidad por el funcionamiento administrativo que resulte deficiente, de acuerdo con las leyes.
Art¨ªculo 39.
Participaci¨®n de la sociedad civil
Los poderes p¨²blicos vascos establecer¨¢n los mecanismos adecuados para facilitar y estimular la participaci¨®n ciudadana en los asuntos p¨²blicos, incluidos tanto el ¨¢mbito socioecon¨®mico como tambi¨¦n los ¨¢mbitos sociales, culturales y educativos, a trav¨¦s de los instrumentos que una ley del Parlamento Vasco o las leyes sectoriales del mismo determinen.
CAP?TULO SEGUNDO. DEL R?GIMEN GENERAL DE EJERCICIO DEL PODER P?BLICO
Art¨ªculo 40.
Ejercicio del Poder P¨²blico
El Poder P¨²blico ser¨¢ ejercido en la Comunidad de Euskadi de conformidad con los principios b¨¢sicos de relaci¨®n y con la atribuci¨®n de competencias que se establecen en el presente Estatuto.
Art¨ªculo 41.
Principios de relaci¨®n administrativa con el Estado
Constituyen principios b¨¢sicos de relaci¨®n administrativa entre la Comunidad de Euskadi y el Estado espa?ol respecto al ejercicio de sus respectivas competencias o atribuciones, los siguientes:
a) El intercambio de informaci¨®n, la coordinaci¨®n y la cooperaci¨®n, de acuerdo con la lealtad institucional y en el marco de los mecanismos de colaboraci¨®n y de garant¨ªas rec¨ªprocas que se establecen en el presente Estatuto.
b) El respeto y la no injerencia en el ejercicio de potestades y ¨¢mbitos competenciales respectivos, de conformidad con la asignaci¨®n y el reparto que se recogen en el presente Estatuto.
c) La subsidiariedad, a trav¨¦s del criterio de la Administraci¨®n m¨¢s id¨®nea, respecto al ejercicio de todas las potestades p¨²blicas de ejecuci¨®n.
d) La armonizaci¨®n de actuaciones cuando se susciten divergencias entre las instituciones respectivas, sin perjuicio de la aplicaci¨®n del sistema de garant¨ªas y procedimientos establecidos en este Estatuto.
Art¨ªculo 42.
Las pol¨ªticas p¨²blicas en el reparto competencial
1. Para la asignaci¨®n y reparto del Poder P¨²blico en la Comunidad de Euskadi se atender¨¢ prioritariamente el criterio de atribuci¨®n de pol¨ªticas p¨²blicas, aplic¨¢ndose el reparto por materias de forma subsidiaria y a los efectos de su incorporaci¨®n en una pol¨ªtica p¨²blica determinada.
Art¨ªculo 43.
Atribuci¨®n de potestades legislativas a las Instituciones vascas
1. Corresponder¨¢ a la Comunidad de Euskadi ejercer en su ¨¢mbito territorial la potestad legislativa en tod2. Constituye una pol¨ªtica p¨²blica, a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de materias competenciales y actividades administrativas sobre las que las instituciones ejercen las potestades legislativas y de ejecuci¨®n precisas para su plena conformaci¨®n y desarrollo, en orden a prestar un servicio integral a los ciudadanos y ciudadanas vascas.
as aquellas pol¨ªticas p¨²blicas y ¨¢mbitos competenciales no atribuidos expresamente al Estado en el presente Estatuto.
2. En las pol¨ªticas p¨²blicas y ¨¢mbitos competenciales atribuidos a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo, dispondr¨¢ de la plena titularidad de las potestades normativa, legislativa y reglamentaria o de desarrollo. El Derecho emanado de las instituciones vascas en dichos ¨¢mbitos ser¨¢ el ¨²nico aplicable en la Comunidad de Euskadi, sin perjuicio, cuando proceda, de la aplicaci¨®n directa del Derecho europeo, correspondiendo por tanto a las instituciones vascas la transposici¨®n al propio ordenamiento jur¨ªdico de las disposiciones europeas que as¨ª lo requieran.
3. En virtud de este Estatuto, la aplicaci¨®n en la Comunidad de Euskadi de las reservas de ¨¢mbitos materiales correspondientes a las leyes org¨¢nicas del Estado se entender¨¢ sin perjuicio del respeto a la regulaci¨®n por las leyes vascas de las instituciones y de las pol¨ªticas p¨²blicas y ¨¢mbitos competenciales atribuidos a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo.
Art¨ªculo 44.
Atribuci¨®n de potestades de ejecuci¨®n a las instituciones vascas
1. En virtud de este Estatuto, con car¨¢cter general, corresponden a la Comunidad de Euskadi, dentro de su territorio, la potestades de ejecuci¨®n de todas las pol¨ªticas p¨²blicas, salvo en aquellas pol¨ªticas p¨²blicas atribuidas al Estado con car¨¢cter exclusivo en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
2. Las potestades de ejecuci¨®n atribuidas a las instituciones vascas se extender¨¢n a todas las funciones ejecutivas, tanto de las leyes estatales que correspondan como de las leyes vascas, y comprender¨¢n la potestad de dictar los reglamentos de desarrollo, ejecutivos y de organizaci¨®n de las leyes, as¨ª como la completa gesti¨®n y administraci¨®n de los servicios, incluida la funci¨®n inspectora y revisora. A estos efectos, ¨²nicamente ser¨¢n aplicables en el ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Euskadi las normas reglamentarias e instrucciones dictadas por las Instituciones vascas y sus correspondientes autoridades.
3. Las atribuciones y competencias de la Comunidad de Euskadi previstas en este Estatuto se entender¨¢n referidas a su ¨¢mbito territorial. En el caso de que la regulaci¨®n o el ejercicio de sus potestades por parte de las instituciones vascas pudieran afectar a otros ¨¢mbitos territoriales externos, se arbitrar¨¢n los correspondientes convenios de cooperaci¨®n y colaboraci¨®n con las autoridades estatales o auton¨®micas que procedan.
4. El Estado garantizar¨¢ el derecho de la Comunidad de Euskadi a designar representantes que participar¨¢n al m¨¢ximo nivel rector en las autoridades administrativas independientes, instituciones financieras y empresas p¨²blicas espa?olas, cuya actuaci¨®n incida, directa o indirectamente, en las competencias o intereses de Euskadi.
CAP?TULO TERCERO. DE LAS POL?TICAS P?BLICAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
Art¨ªculo 45.
Pol¨ªticas p¨²blicas atribuidas al Estado en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi
1. En su relaci¨®n con la Comunidad de Euskadi, quedan reservadas al Estado bajo car¨¢cter exclusivo, las potestades legislativas y de ejecuci¨®n que correspondan, en los t¨¦rminos que a continuaci¨®n se establecen, a los efectos que requiera la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de pol¨ªticas p¨²blicas en los siguientes ¨¢mbitos:
a) Nacionalidad espa?ola, extranjer¨ªa y derecho de asilo, sin perjuicio del car¨¢cter compartido de las pol¨ªticas de emigraci¨®n e inmigraci¨®n, en funci¨®n de su incidencia en las pol¨ªticas sectoriales exclusivas de la Comunidad de Euskadi.
b) Defensa y fuerzas armadas.
c) R¨¦gimen de producci¨®n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
d) Sistema monetario.
e) R¨¦gimen aduanero y arancelario.
f) Marina mercante; abanderamiento de buques y matriculaci¨®n de aeronaves; control del espacio a¨¦reo.
g) Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones con repercusi¨®n exterior que se reconocen a la Comunidad de Euskadi en este Estatuto.
2. Asimismo, en su relaci¨®n con la Comunidad de Euskadi, queda reservado al Estado dictar la legislaci¨®n com¨²n en los ¨¢mbitos que a continuaci¨®n se se?alan, sin perjuicio de la capacidad de las instituciones vascas para su desarrollo y adaptaci¨®n a su derecho sustantivo, as¨ª como para su aplicaci¨®n y ejercicio de las potestades de ejecuci¨®n que correspondan.
De acuerdo con ello, corresponder¨¢ al Estado:
a) Legislaci¨®n penal, penitenciaria y procesal, sin perjuicio de las particularidades del derecho sustantivo vasco.
b) Legislaci¨®n mercantil, sin perjuicio del desarrollo de las bases de las obligaciones contractuales de car¨¢cter mercantil, as¨ª como en su caso de las bases de los contratos y concesiones administrativas.
c) Legislaci¨®n civil, sin perjuicio del derecho privado civil foral o propio de Euskadi.
d) Legislaci¨®n de propiedad intelectual e industrial.
e) Pesas y medidas, contraste de metales y determinaci¨®n de la hora oficial.
CAP?TULO CUARTO. DE LAS POL?TICAS P?BLICAS EXCLUSIVAS DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI
Secci¨®n 1?.- Pol¨ªticas p¨²blicas exclusivas de r¨¦gimen general
Art¨ªculo 46.
Pol¨ªticas de institucionalizaci¨®n y autogobierno
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo las pol¨ªticas p¨²blicas de institucionalizaci¨®n y autogobierno. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de estas pol¨ªticas p¨²blicas, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) R¨¦gimen privativo de autoorganizaci¨®n y funcionamiento, s¨ªmbolos e instituciones de autogobierno.
b) Demarcaciones territoriales dentro de la Comunidad de Euskadi.
c) R¨¦gimen electoral.
d) Estatuto jur¨ªdico de los funcionarios.
e) Procedimiento administrativo derivado del derecho y de la organizaci¨®n propia; expropiaci¨®n forzosa, sistema de responsabilidad, patrimonio y r¨¦gimen jur¨ªdico de todas las Administraciones p¨²blicas de la Comunidad de Euskadi.
f) Asociaciones y Fundaciones.
g) Derecho privado civil foral o propio de Euskadi, que incluir¨¢:
- La determinaci¨®n del r¨¦gimen de sujeci¨®n al mismo dentro de su territorio.
- La ordenaci¨®n y gesti¨®n de todos los registros e instrumentos p¨²blicos civiles en el territorio de la Comunidad de Euskadi bajo dependencia administrativa o judicial de las instituciones vascas.
- La ordenaci¨®n de las relaciones jur¨ªdico-civiles relativas al derecho de familia, incluidos los efectos de la regulaci¨®n de las uniones estables de personas alternativas al r¨¦gimen de matrimonio.
- La ordenaci¨®n de las relaciones jur¨ªdico-civiles de car¨¢cter econ¨®mico y patrimonial, con respeto a las bases de las obligaciones contractuales que establezca el Estado.
Art¨ªculo 47.
Pol¨ªticas educativas y culturales
1. Corresponde a la Comunidad de Euskadi el desarrollo constitucional de los derechos y deberes fundamentales respecto al r¨¦gimen jur¨ªdico de uso de las lenguas, los derechos de expresi¨®n y comunicaci¨®n, el derecho a la educaci¨®n y la libertad de ense?anza.
2. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de las pol¨ªticas p¨²blicas educativas y culturales que le corresponden con car¨¢cter exclusivo a la Comunidad de Euskadi, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) Ense?anza, tanto no universitaria como universitaria, en toda su extensi¨®n, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el aprendizaje permanente.
b) Formaci¨®n Profesional, que incluir¨¢ todos los subsistemas de cualificaci¨®n y formaci¨®n profesional reglada, ocupacional y continua.
c) Obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales.
d) Defensa y protecci¨®n del patrimonio cultural, art¨ªstico y monumental.
e) Artesan¨ªa.
f) Museos, bibliotecas y archivos.
g) Cinematograf¨ªa, artes esc¨¦nicas, deporte y espect¨¢culos.
h) R¨¦gimen de prensa, radio, televisi¨®n y en general de todos los medios de comunicaci¨®n social.
3. En relaci¨®n a los aspectos sobre identidad y representaci¨®n cultural de la Comunidad de Euskadi, el Estado garantizar¨¢ el respeto a la representatividad internacional de la identidad vasca en todas las manifestaciones culturales de los ¨¢mbitos del deporte y de la industria, producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica, incluyendo la representaci¨®n de la Comunidad de Euskadi en ¨®rganos internacionales y la promoci¨®n exterior de la cultura vasca, para lo que podr¨¢ suscribir acuerdos con instituciones y organismos internacionales o de otros pa¨ªses.
4. Euskadi tiene derecho a disponer en el ¨¢mbito deportivo de sus propias selecciones nacionales, que podr¨¢n participar con car¨¢cter oficial en las competiciones internacionales.
Art¨ªculo 48.
Pol¨ªticas sociales y sanitarias
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo las pol¨ªticas p¨²blicas sociales y sanitarias. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de estas pol¨ªticas p¨²blicas, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) Sanidad interior y exterior.
b) Ordenaci¨®n farmac¨¦utica, productos sanitarios y farmac¨¦uticos.
c) Asistencia social.
d) Instituciones y establecimientos de protecci¨®n y tutela de menores.
e) R¨¦gimen e Instituciones penitenciarias y de reinserci¨®n social.
f) Desarrollo comunitario.
g) Pol¨ªticas de igualdad de g¨¦nero.
h) Pol¨ªtica infantil, juvenil y de tercera edad.
i) Integraci¨®n social y laboral de la inmigraci¨®n.
j) Pol¨ªticas de protecci¨®n a la familia.
Art¨ªculo 49.
Pol¨ªticas sectoriales econ¨®micas y financieras
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo las pol¨ªticas p¨²blicas sectoriales econ¨®micas y financieras. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de estas pol¨ªticas p¨²blicas, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) Defensa del consumidor y del usuario.
b) Instalaciones de producci¨®n, distribuci¨®n y transporte de energ¨ªa.
c) R¨¦gimen minero y energ¨¦tico; recursos geot¨¦rmicos.
d) Agricultura y ganader¨ªa.
e) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, v¨ªas pecuarias y pastos.
f) Pesca mar¨ªtima y ordenaci¨®n del sector pesquero, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
g) Industria.
h) Telecomunicaciones.
i) R¨¦gimen de las nuevas tecnolog¨ªas relacionadas con la sociedad de la informaci¨®n y del conocimiento.
j) Investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica.
k) Comercio interior y exterior; ferias y mercados; denominaciones de origen y publicidad.
l) Corporaciones de derecho p¨²blico, en particular, cofrad¨ªas de pescadores, y c¨¢maras de comercio, industria y navegaci¨®n.
m) Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas; r¨¦gimen de notarios, registradores de la propiedad, agentes de Cambio y Bolsa, y corredores de Comercio.
n) Turismo, ocio y esparcimiento.
o) Casinos, juegos y apuestas.
p) Ordenaci¨®n del cr¨¦dito, banca y seguros.
q) Cooperativas y mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
r) Instituciones de cr¨¦dito y cajas de ahorro.
s) Bolsas de Comercio y dem¨¢s centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas y de valores.
t) Estad¨ªstica.
Art¨ªculo 50.
Pol¨ªticas de recursos naturales, ordenaci¨®n territorial, vivienda y medio ambiente
1. Corresponden a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo las pol¨ªticas p¨²blicas de recursos naturales, ordenaci¨®n territorial, vivienda y medio ambiente. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de estas pol¨ªticas p¨²blicas, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) Medio ambiente y ecolog¨ªa.
b) Salvamento mar¨ªtimo y vertidos industriales y contaminantes.
c) Aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos, aguas minerales, termales y subterr¨¢neas.
d) Ordenaci¨®n del territorio y del litoral.
e) Urbanismo y vivienda.
2. En virtud de este Estatuto, constituir¨¢n bienes de dominio p¨²blico de la Comunidad de Euskadi los recursos naturales ubicados en su territorio y, en particular, la zona mar¨ªtimoterrestre de su litoral y sus playas, el mar territorial adjunto hasta el l¨ªmite de doce millas, y los recursos naturales existentes en los mismos. Por ley del Parlamento Vasco, que respetar¨¢ las normas y tratados internacionales y los principios y objetivos esenciales de la legislaci¨®n estatal, se regular¨¢ su administraci¨®n, defensa y conservaci¨®n.
Art¨ªculo 51.
Pol¨ªticas de infraestructuras y transportes
1. Corresponden a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo las pol¨ªticas p¨²blicas de infraestructuras y transportes. Para la elaboraci¨®n, ejecuci¨®n y control de estas pol¨ªticas p¨²blicas, las instituciones vascas ostentar¨¢n todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n en las siguientes materias y ¨¢mbitos:
a) Ferrocarriles.
b) Transportes terrestres, mar¨ªtimos, fluviales y por cable.
c) Puertos, helipuertos y aeropuertos.
d) Servicio meteorol¨®gico.
e) Centros de contrataci¨®n y terminales de carga en materia de transporte.
f) Obras p¨²blicas.
g) Tr¨¢fico y circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor.
2. En virtud de este Estatuto, ser¨¢n de titularidad plena de la Comunidad de Euskadi todas las obras p¨²blicas e infraestructuras que se encuentren total o parcialmente en su territorio, independientemente de su calificaci¨®n de inter¨¦s general, incluidas todas aquellas que constituyen soporte de los sistemas de transporte y comunicaciones respecto de los tramos que se ubiquen o transcurran por su ¨¢mbito territorial.
3. Las instituciones vascas coordinar¨¢n sus actuaciones y colaborar¨¢n con el Estado y con las comunidades aut¨®nomas a fin de salvaguardar sus intereses respectivos, aplicando la legislaci¨®n espec¨ªfica sobre infraestructuras y obras p¨²blicas de inter¨¦s general, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto.
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