Rebajas fiscales a ritmo electoral
Las autonom¨ªas inician la carrera para ofrecer m¨¢s ventajas en el impuesto de sucesiones
Con el tel¨®n de fondo de las elecciones auton¨®micas que hoy se celebran en Madrid, ante la proximidad de la convocatoria electoral en Catalu?a y tambi¨¦n bajo la presi¨®n de la celebraci¨®n de elecciones generales el pr¨®ximo marzo, los anuncios sobre reformas fiscales se han disparado. Todo empez¨® con el impuesto de sucesiones. El Partido Popular habla ya de una nueva rebaja en el impuesto de la renta y de corregir a la baja el impuesto de patrimonio.
El Partido Popular ya habla de eliminar el impuesto de sucesiones, un nuevo recorte en el IRPF y de corregir a la baja el de patrimonio
?ste parece ser el a?o de las rebajas fiscales, o por lo menos de su anuncio. Desde el 1 de enero est¨¢ en vigor un nuevo IRPF que reduce los tipos impositivos (entre el 15% y el 45%), aumenta las deducciones (especialmente las familiares) y disminuye la tributaci¨®n de las ganancias patrimoniales. Desde ese mismo d¨ªa, en Cantabria, las herencias a favor del c¨®nyuge, descendientes o adoptados gozan de unos nuevos coeficientes correctores que reducen la carga fiscal te¨®rica inicial entre un 96% y un 99%.
En los primeros meses de 2003, La Rioja anunci¨® su intenci¨®n con vistas a 2004 de aprobar en materia de trasmisiones mortis causa (herencias) entre familiares directos unas ventajas fiscales similares. Los responsables del Partido Popular ya empezaron a hablar entonces de la necesidad de reformar o suprimir el impuesto de sucesiones. Tan s¨®lo hace unos d¨ªas, tras la propuesta de la Junta de Andaluc¨ªa, Mariano Rajoy especific¨® su propuesta. En concreto, a partir del 1 de enero de 2004 dejar¨¢n de tributar las herencias a favor de los descendientes menores de 21 a?os. Un a?o m¨¢s tarde, las cargas tributarias actuales por herencia entre familiares directos (c¨®nyuges, descendientes) se reducir¨¢n en un 25%, y en un 50% en 2006. En 2007 la supresi¨®n ser¨¢ total para este colectivo. El coste para las arcas de las comunidades aut¨®nomas gobernadas por el PP ser¨¢ de unos quinientos millones de euros.
Planes pol¨¦micos
Por su parte, y por el momento la ¨²ltima comunidad aut¨®noma en entrar en esta pol¨¦mica -Catalu?a ha anunciado su intenci¨®n de no tocar este gravamen por ahora, y desde el partido socialista se ha dejado claro que, si gobierna a partir de hoy en Madrid, ofrecer¨¢ transporte p¨²blico gratuito para j¨®venes y mayores, pero no modificar¨¢ este impuesto-, ha sido Andaluc¨ªa. Su Junta reformar¨¢ el impuesto de sucesiones a partir del a?o 2004. El gravamen desaparecer¨¢ para las herencias inferiores a 500.000 euros (la base imponible de cada heredero no deber¨¢ ser mayor de 125.000 euros) siempre y cuando adem¨¢s los destinatarios sean el c¨®nyuge, los hijos y adoptados y los ascendientes; los contribuyentes sean residentes en Andaluc¨ªa y el patrimonio preexistente (anterior) de los herederos no supere los 402.678,11 euros. Seg¨²n los responsables de la Junta, que prev¨¦ una recaudaci¨®n de 189 millones de euros en 2003, tendr¨¢ incidencia sobre m¨¢s del 50% de los afectados en la comunidad aut¨®noma.
La reforma del impuesto de sucesiones (de padres a hijos o entre marido y mujer heredar en el Pa¨ªs Vasco -y pr¨¢cticamente igual en Navarra- es gratuito en lo que a impuestos se refiere) supone poner en venta algo m¨¢s de 1.300 millones de euros, la recaudaci¨®n que anualmente obtiene por el impuesto de sucesiones el conjunto de las comunidades aut¨®nomas. De ah¨ª que se haya desatado el enfrentamiento entre unos y otros expertos y partidos pol¨ªticos.
En la exposici¨®n de motivos del impuesto de sucesiones y donaciones, se se?ala textualmente que "este impuesto contribuye a la redistribuci¨®n de la riqueza, al detraerse en cada adquisici¨®n gratuita un porcentaje de la misma a favor del Tesoro P¨²blico". El objetivo, cuando se promulg¨® la norma all¨¢ por 1987, parec¨ªa claro: evitar la acumulaci¨®n gratuita de patrimonio por parte de algunos ciudadanos. Quienes critican este impuesto ofrecen tres argumentos. En primer lugar, se trata de un impuesto sobre otros impuestos: los bienes que se heredan ya han tributado previamente y de forma individual a trav¨¦s del IRPF, la plusval¨ªa municipal sobre inmuebles y la imposici¨®n patrimonial, que gravan peri¨®dicamente una propiedad. En segundo lugar, se trata de un impuesto que eluden los grandes patrimonios. La constituci¨®n de sociedades, cuyo r¨¦gimen hereditario es m¨¢s ventajoso, es utilizada por aquellos que cuentan con la asesor¨ªa fiscal pertinente. En tercer lugar, se trata de un impuesto desigual entre ciudadanos espa?oles. Ni los vascos, ni los navarros, ni los c¨¢ntabros pagan al heredar.
Los t¨¦cnicos que defienden la vigencia del impuesto de sucesiones contrarrestan estos argumentos se?alando que el objetivo redistributivo de la riqueza que lo inspir¨® sigue, hoy por hoy, siendo v¨¢lido, y que su supresi¨®n supondr¨¢ una importante merma de los recursos econ¨®micos con que cuentan las comunidades aut¨®nomas para financiar sus presupuestos.
En cualquier caso, y a la vista de las medidas anunciadas por cada una de las comunidades aut¨®nomas, los particulares que piensen optimizar la carga fiscal de su posible herencia deben tener claro que, seg¨²n el art¨ªculo 20.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, "se considerar¨¢ que las personas f¨ªsicas residen en una determinada comunidad aut¨®noma: 1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor n¨²mero de d¨ªas: a) del per¨ªodo impositivo, en el IRPF. b) del a?o inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el d¨ªa anterior al de devengo, en el impuesto de sucesiones y donaciones. Salvo prueba en contrario, se considerar¨¢ que una persona f¨ªsica permanece en el territorio de una comunidad aut¨®noma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual".
Adem¨¢s, y seg¨²n el art¨ªculo 20.4 de esta misma norma, "no producir¨¢n efectos los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributaci¨®n efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos".
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