El ¨²ltimo anuncio
El 1 de enero de 2002 entr¨® en vigor la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n y ciudades con estatuto de autonom¨ªa. Desde entonces, las comunidades aut¨®nomas tienen competencias sobre el IRPF, con un l¨ªmite m¨¢ximo de recaudaci¨®n del 33% (antes 30%), sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones (las autonom¨ªas pueden crear, tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes -antes, s¨®lo mortis causa- y, entre otros, sobre el impuesto de patrimonio, ya que pueden aprobar nuevas deducciones y bonificaciones que se aplicar¨¢n despu¨¦s de las estatales).
El Partido Popular, por boca de sus responsables, acaba de iniciar un nuevo frente fiscal sobre este ¨²ltimo tributo. En el Ministerio de Hacienda se est¨¢ trabajando en la modificaci¨®n a la baja en el impuesto de patrimonio, cuyas tarifas se dise?aron en 1978 y que sirven de base para los posibles cambios establecidos por el resto de las comunidades aut¨®nomas. El argumento esgrimido es la necesidad de adaptar su tarifa actual (tipo m¨¢ximo del 2,5%) al nuevo escenario de tipos de inter¨¦s e inflaci¨®n. De nuevo han surgido las voces que aplauden y critican esta propuesta. Para los primeros, el impuesto de patrimonio en Espa?a es el m¨¢s alto de la Uni¨®n Europea -en Alemania, Italia o Reino Unido ha desaparecido, y en Francia, el tipo m¨¢ximo es del 1,8%-, grava un patrimonio que previamente ya ha pagado impuestos y desalienta el ahorro. Para los segundos, modificar este impuesto supone un paso m¨¢s en la relajaci¨®n de la imposici¨®n directa en Espa?a , con beneficios claros hacia las rentas y patrimonios m¨¢s elevados y con la consecuencia evidente de que las comunidades aut¨®nomas reducir¨¢n su recaudaci¨®n y, con ello, su presupuesto para abordar nuevas mejoras educativas o sociales.
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