"Nuestra funci¨®n no es dictar sentencias ejemplares"
Pedro Mart¨ªn Garc¨ªa (Madrid 1947) es el presidente de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Barcelona y el ponente de la sentencia absolutoria de la empresa en la que trabajaba el alba?il Enrique Poci?os. Lleva 30 a?os en la carrera judicial y desde su fundaci¨®n pertenece a la Asociaci¨®n Francisco de Vitoria, equidistante de la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura y de la progresista Jueces para la Democracia.
Pregunta. ?Qu¨¦ opina del revuelo que ha causado la sentencia?
Respuesta. Sin estar en el juicio y sin conocer las actuaciones no se puede hacer una valoraci¨®n. Y menos sin haber le¨ªdo la sentencia. Se hace un mal servicio a la ciudadan¨ªa y se pervierte el leg¨ªtimo derecho a la cr¨ªtica de los tribunales. ?sta es una de los cientos de sentencias que dictas a lo largo del a?o que te dejan con muy mal sabor de boca durante mucho tiempo, pero que no tienes m¨¢s remedio que dictar. A este tribunal no le tiembla la mano para condenar cuando hay que condenar, ni para absolver cuando hay que absolver.
P. Uno de los reproches un¨¢nimes que se le hacen es que el tribunal culpe al alba?il de lo ocurrido y obvie la precariedad y las condiciones de trabajo del sector la construcci¨®n, incluso la amenaza de despido al perjudicado.
R. Los tribunales de justicia somos como santo Tom¨¢s. O metemos la mano en la llaga de Cristo o no nos creemos que haya resucitado. Ser¨ªa diferente si se hubiera probado en el juicio ese ambiente de precariedad, esa tensi¨®n, ese abuso de los encargados. Contra el acusado no se puede suponer nada. La sentencia se dicta con las pruebas que se traen.
El tribunal no discute que hubo una infracci¨®n de normas de seguridad, pero nadie acus¨® por eso, sino por lesiones. El alba?il no se cay¨® porque asumi¨® voluntariamente la orden recibida, sino porque no repar¨® en la forma de realizar el trabajo. Si hubieran ido a la v¨ªa civil, esto no habr¨ªa pasado y el trabajador habr¨ªa ganado la sentencia de calle.
P. Da la sensaci¨®n de que el tribunal s¨®lo tiene en cuenta la ley y es insensible al entorno social.
R. Nuestra funci¨®n no es dictar sentencias ejemplares ni vengadoras, sino sentencias justas. Hemos hecho lo que nos dictaba nuestra conciencia y lo que cre¨ªamos que ten¨ªamos que hacer. Insisto en que se eligi¨® la v¨ªa penal, que se basa en que para poder condenar a una persona tiene que ser culpable. La empresa infringi¨® normas elementales, pero el accidente se produjo por la forma y manera en la que el trabajador llev¨® a cabo la obra. Y esto es as¨ª de lamentable y triste.
P. En la primera sentencia se impuso una pena m¨ªnima de c¨¢rcel a los acusados, que no comportaba su ingreso en prisi¨®n, y una cuantiosa indemnizaci¨®n que permit¨ªa al afectado afrontar su futuro tras quedar tetrapl¨¦jico ?No le parece una buena soluci¨®n?
R. Hay jueces que sostienen la tesis de que da igual condenar a penas simb¨®licas de c¨¢rcel porque se resuelve el problema si se abona una responsabilidad civil cuantiosa. Yo no comparto ese criterio. En cualquier caso, esta sentencia es la n¨²mero 665 que hemos dictado este a?o. Las otras 664 no crearon ninguna pol¨¦mica. En el peor de los casos podr¨ªa decirse que el margen de error ha sido de 0,0 no s¨¦ cu¨¢ntos por ciento.
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