El Supremo obliga a El Corte Ingl¨¦s a pagar por los festivos en Catalu?a
El alto tribunal mantuvo un criterio distinto en una reclamaci¨®n de Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de El Corte Ingl¨¦s contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que conden¨® a esta empresa a pagar cantidades adicionales a 40 trabajadores por los festivos trabajados. Con ello, ha confirmado en Catalu?a una reclamaci¨®n de CC OO que no ha prosperado en Madrid, en donde la misma sala del Supremo ha fallado a favor de El Corte Ingl¨¦s.
El rechazo del recurso de casaci¨®n planteado por El Corte Ingl¨¦s contra la sentencia de la Sala Social del TSJC ha permitido a CC OO, seg¨²n Efe, informar que el Supremo confirma lo resuelto por el m¨¢ximo tribunal catal¨¢n. El TSJC estim¨® la demanda de 40 trabajadores de Barcelona, contratados desde 1992, en reclamaci¨®n de la misma cantidad que percib¨ªan quienes hab¨ªan ingresado antes de ese a?o.
Fuentes de El Corte Ingl¨¦s admitieron ayer que esa respuesta jur¨ªdica contradice lo decidido por la misma sala del Supremo. El alto tribunal resolvi¨® un recurso de casaci¨®n interpuesto "para unificaci¨®n de doctrina" por 25 trabajadores de El Corte Ingl¨¦s contra la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que, al desestimar su demanda, tuvo un criterio diferente al del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa, que hab¨ªa estimado una reclamaci¨®n id¨¦ntica.
La sentencia del Supremo, de 23 de septiembre, sostiene que los trabajadores de la empresa contratados a partir de noviembre de 1992 (cuando se generaliz¨® la apertura los domingos) no tienen derecho al cobro de la compensaci¨®n que, por voluntad de la empresa, se abona a los trabajadores contratados antes de esa fecha.
El magistrado ponente, Aurelio Desdentado, razona que "el empresario privado no est¨¢ sometido de forma absoluta al principio de igualdad", que es permisible "establecer mejoras retributivas no generales" y que "la ¨²nica v¨ªa para mantener la persistencia de la mejora ser¨ªa vincular ¨¦sta a una regulaci¨®n colectiva de car¨¢cter normativo".
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