Cultura centralista
No cabe duda de que en Espa?a con la entrada en vigor de la Constituci¨®n se puso en marcha un proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica de una envergadura extraordinaria. El porcentaje del gasto p¨²blico que corresponde a las comunidades aut¨®nomas pasa del 30% y son m¨¢s los funcionarios p¨²blicos que dependen de las comunidades aut¨®nomas que los que dependen del Estado. Se trata adem¨¢s de un proceso que no se ha detenido a lo largo de los 25 a?os que la Constituci¨®n va a cumplir. Una vez superada la resaca del golpe de Estado del 23-F de 1981 y anulada la LOAPA por el Tribunal Constitucional en 1983, el crecimiento del Estado de las Autonom¨ªas se convertir¨ªa en algo imparable. Por la propia naturaleza de las cosas, cada vez ser¨ªan m¨¢s las materias que tendr¨ªan que pasar a ser competencia de todas las comunidades aut¨®nomas independientemente de que hubieran accedido a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143 o por la del 151 de la Constituci¨®n. La equiparaci¨®n al alza de las comunidades del 143, a partir de los pactos auton¨®micos de 1992, ha convertido al Estado espa?ol en uno de los Estados m¨¢s descentralizados de Europa.
El Estado de las Autonom¨ªas es el Estado con mayor grado de legitimidad de toda nuestra historia contempor¨¢nea
Esto es importante no perderlo de vista. El cambio que se ha producido en la estructura del Estado respecto de lo que hab¨ªa sido toda nuestra historia en esta materia desde comienzos del siglo XIX, con el brev¨ªsimo par¨¦ntesis de la II Rep¨²blica, ha sido m¨¢s que notable. Y el resultado ha sido inequ¨ªvocamente positivo. Con mucha diferencia, el Estado de las Autonom¨ªas ha sido el Estado con mayor grado de legitimidad en toda nuestra historia contempor¨¢nea.
Pero tampoco conviene perder de vista que toda nuestra historia ha sido no s¨®lo una historia centralista, sino una historia progresivamente centralizadora. Y que esa historia ha generado una cultura pol¨ªtica y constitucional que pervive en nuestro Estado de las Autonom¨ªas. Se ha producido un cambio notable en la estructura del Estado, pero ese cambio no se ha visto correspondido por un cambio en la cultura constitucional. Seguimos teniendo en el fondo y hasta en la superficie, me atrever¨ªa a decir, una mentalidad muy centralista, que opera como un freno en el funcionamiento de la nueva estructura del Estado.
Voy a poner dos ejemplos de esta misma semana para hacerme entender. Uno procede de un pa¨ªs que tiene una cultura federal incontestable, los Estados Unidos de Am¨¦rica. El otro procede de Espa?a.
Esta misma semana se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo de Massachussets que ha declarado anticonstitucional la ley que impide el matrimonio entre individuos del mismo sexo. La sentencia ha sido objeto de un debate muy intenso, con opiniones a favor y en contra, pero a nadie se le ha ocurrido pensar que esa es materia sobre la cual no pueden pronunciarse los ¨®rganos constitucionales, judiciales y legislativo de uno de los Estados de la Federaci¨®n, porque ¨²nicamente pueden hacerlo los ¨®rganos federales. A nadie se le ha ocurrido pensar que los ¨®rganos federales deben intervenir a fin de corregir una decisi¨®n estatal que se puede no compartir.
En Espa?a, por el contrario, ha bastado que el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa decidiera poner en marcha un programa de investigaci¨®n con c¨¦lulas madre para que el Gobierno reaccionara con la finalidad de torpedearlo. En ning¨²n Estado pol¨ªticamente descentralizado, con una cultura pol¨ªtica acorde con dicha descentralizaci¨®n, ser¨ªa imaginable que el Gobierno central, de la Federaci¨®n o del Estado, reaccionara de la manera en que lo ha hecho el Gobierno espa?ol respecto de la iniciativa del Gobierno andaluz. Utilizar el tr¨¢mite de la aprobaci¨®n de un proyecto de ley en el Senado para introducir una enmienda con la finalidad de poner barreras a la iniciativa de un Gobierno de una comunidad aut¨®noma es algo que no se le pasar¨ªa por la cabeza a nadie con una cultura pol¨ªtica acorde con una estructura descentralizada del Estado.
Este es uno de los problemas pr¨¢cticos que tenemos en Espa?a con la nueva estructura del Estado. Se trata de una estructura que est¨¢ siendo gestionada por dirigentes pol¨ªticos que se tiene la impresi¨®n de que no creen en ella y que la han aceptado porque no han tenido m¨¢s remedio que hacerlo, pero no porque est¨¦n de acuerdo con ella. De ah¨ª la tentaci¨®n de recurrir a todos los artilugios que se pueda para corregir el funcionamiento en la pr¨¢ctica de la estructura del Estado a favor del Gobierno de la naci¨®n y en contra de los gobiernos de las comunidades aut¨®nomas.
Es algo que hemos podido ver, por ejemplo, en el proceso de adaptaci¨®n de la estructura del Estado en el proceso de construcci¨®n de la Uni¨®n Europea. A diferencia de c¨®mo se ha reaccionado en Alemania, en donde se ha procedido a reformar la Constituci¨®n, a fin de garantizar la posici¨®n constitucional de los L?nder, en Espa?a no hemos hecho absolutamente nada para garantizar la posici¨®n de las comunidades aut¨®nomas. Y no parece que se est¨¦ dispuesto a hacer absolutamente nada en el inmediato futuro, cuando se tenga que ratificar el Tratado sobre la Constituci¨®n Europea. Las comunidades aut¨®nomas no parecen ser entendidas en Espa?a como un bien deseable, sino como un mal necesario, que tienen que ser soportadas, pero cuya presencia ser¨ªa mejor reducir en el sistema pol¨ªtico.
Montesquieu distingu¨ªa en Del Esp¨ªritu de las Leyes entre la naturaleza y el principio de las formas pol¨ªticas. La naturaleza es la norma jur¨ªdica. El esp¨ªritu es lo que la vivifica, lo que la hace operativa. Es de este ¨²ltimo del que depende la percepci¨®n que de la misma tengan los ciudadanos. La naturaleza de nuestro Estado es auton¨®mica, pero el esp¨ªritu cada vez lo es menos. El ascenso de los nacionalismos tiene mucho que ver con esto.
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