El Supremo obliga a la Seguridad Social a elevar la pensi¨®n a las 'viudas del amianto'
Las familias de 40 estibadores del Puerto de Barcelona ganan un pleito a Trabajo
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a elevar las pensiones a 40 viudas de trabajadores del Puerto de Barcelona, fallecidos a causa de su exposici¨®n al amianto. La Seguridad Social deneg¨® a las familias de los estibadores la pensi¨®n por enfermedad profesional, pero ahora el Supremo se la restituye a uno de ellos y crea el precedente para el resto. M¨¢s de 800 estibadores del Puerto de Barcelona manipularon amianto en las bodegas de buques procedente de Sur¨¢frica y casi 20 a?os despu¨¦s han muerto varios centenares.
El Supremo notific¨® el pasado 15 de enero un auto en el que confirma que el fallecimiento del estibador del Puerto de Barcelona, Antonio Garc¨ªa Gonz¨¢lez, "es consecuencia de una enfermedad profesional". Garc¨ªa Gonz¨¢lez trabajaba en la descarga de material de amianto, junto con otros 800 empleados de la antigua Organizaci¨®n de Trabajadores Portuarios (OTP), empresa hoy propiedad del Estado llamada Estibarna. A este trabajador le fue detectado un c¨¢ncer de pulm¨®n en 1998. Falleci¨® un a?o despu¨¦s.
El Supremo ha dictado ahora el derecho de la viuda y de la hija del estibador a percibir mayores prestaciones de viudedad y orfandad que la Seguridad Social les hab¨ªa denegado. La negativa se basaba en "la falta de prueba" de una exposici¨®n prolongada del trabajador al amianto, de modo que no pod¨ªa aceptar que ¨¦ste sufriera una enfermedad profesional.
El Supremo, por el contrario, s¨ª considera probado que el trabajador estuvo "expuesto a la inhalaci¨®n de fibras de amianto, sin contar con ning¨²n medio de protecci¨®n personal, que el carcinoma pulmonar que se le diagnostic¨® es compatible con esa exposici¨®n, as¨ª como que dicha enfermedad est¨¢ incluida dentro del apartado de enfermedades sistem¨¢ticas del cuadro de enfermedades profesionales".
Adem¨¢s, la instancia de casaci¨®n reconoce el derecho de la familia del fallecido a percibir las "prestaciones de viudedad y orfandad sobre la base reguladora calculada sobre el promedio de las bases de cotizaci¨®n para dicha contingencia de un estibador portuario en jornada normal, efectuado durante el a?o anterior al diagn¨®stico de la enfermedad".
Seg¨²n los abogados de la familia, el Colectivo Ronda, ello supone que la viuda de Garc¨ªa Gonz¨¢lez pasar¨¢ a percibir una pensi¨®n de unos 1.300 euros mensuales -desde los 500 que cobra en la actualidad- y que, adem¨¢s, le corresponde una indemnizaci¨®n de 8.000 euros (seis por viudedad y un mes m¨¢s por orfandad).
Precedente
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso alguno, es un precedente para los 40 afectados por el amianto "ya que, en cada uno de ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha recurrido al Supremo despu¨¦s de que un Juzgado de Primera Instancia o el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, en segunda, dieran la raz¨®n a los estibadores."
A lo largo del proceso judicial, el INSS, para denegar la pensi¨®n por enfermedad profesional a los estibadores afectados, ha alegado la validez de otra sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (19 de octubre de 1999) que le dio la raz¨®n en el caso de un trabajador encargado de cambiar repuestos de frenos y embragues de autom¨®viles.
Pero el Supremo considera que la reposici¨®n de material mec¨¢nico "no implica que se emitieran fibras de amianto", mientras que, paralelamente, hace constar que el estibador trabaj¨®, entre 1974 y 1980, "en la carga y descarga de sacos que conten¨ªan amianto en el interior de las bodegas de los buques sin utilizar medios de protecci¨®n personal".
Han pasado tres a?os desde la primera sentencia dictada por un Juzgado de lo social, hasta que, finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a 40 familias. Las viudas y familiares ha ido presentando demandas en los juzgados contra la empresa en la que trabajaban, la antigua OTP, pero el tiempo transcurrido desde que los fallecidos eran empleados en activo ha jugado en su contra.
Muchos estivadores se jubilaron antes de cumplir los sesenta a?os y ahora, tras desarrollar la enfermedad, reciben pensiones que en ning¨²n caso son de invalidez absoluta. Entre los 800 afectados, los muertos a casusa de los c¨¢nceres de pulm¨®n o pl¨¦ura son centenares, perto la mayor¨ªa no ha recurrido a la v¨ªa legal.
Colectivo Ronda estima que, a partir del auto dictado por el Supremo, los enefermos por amianto o los familiares de los fallecidos pueden seguir la v¨ªa de sus 40 compa?eros, ya que las causas por las cuales un trabajador puede recibir una pensi¨®n por enfermedad profesional no prescriben.
Espa?a ha sido el ¨²ltimo pa¨ªs de la Uni¨®n Europea (UE) en prohibir el uso industrial del amianto. En las etapas en la que los estibadores del Puerto de Barcelona descargaban amianto, esta materia prima se destinaba a las plantas de las empresas Uralita y Rocalla -ambas cerradas en la actualidad- situadas en municipios del cintur¨®n industrial, como Cerdanyola (Barcelona), cuyas poblaciones se han visto afectadas.
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