Absorber y compensar
Cuando un trabajador perciba unas retribuciones que, anualmente y en su conjunto, superen a las previstas por las leyes o por el convenio colectivo, nuestro Derecho va a permitir la aplicaci¨®n de un mecanismo de absorci¨®n y compensaci¨®n de estas mejoras salariales.
Su aplicaci¨®n va a requerir la existencia de dos situaciones que permitan la comparaci¨®n y, en su caso, la compensaci¨®n o absorci¨®n de dichas mejoras, por lo que la absorci¨®n y compensaci¨®n juegan fundamentalmente siempre que se establezca un nuevo cuadro de retribuciones. Tambi¨¦n cuando un trabajador venga disfrutando de unas mejores condiciones econ¨®micas en virtud de acuerdo particular con la empresa. En este sentido, se ha entendido que la condici¨®n m¨¢s beneficiosa no queda fuera del mecanismo de la compensaci¨®n y absorci¨®n.
Aunque la absorci¨®n y compensaci¨®n de incrementos salariales es regla general en nuestro Derecho, los convenios colectivos pueden declarar su inaplicaci¨®n. As¨ª, es frecuente que incluyan algunas cl¨¢usulas estableciendo que tal complemento o plus "no ser¨¢ absorbible ni compensable".
No obstante, la compensaci¨®n y absorci¨®n s¨®lo van a actuar respecto de partidas salariales homog¨¦neas, es decir, entre aquellos conceptos retributivos que posean una finalidad an¨¢loga. As¨ª se viene admitiendo en relaci¨®n con los conceptos remuneratorios que tienen un car¨¢cter salarial y periodicidad fija y se ha negado respecto a conceptos salariales variables o cuando se trata de neutralizar percepciones salariales con otras no salariales.
Igualmente se ha venido admitiendo entre el salario base y la antig¨¹edad, por tener el complemento de antig¨¹edad un car¨¢cter personal, y no hallarse condicionado a las caracter¨ªsticas del trabajo realizado o al volumen y calidad de ¨¦ste. Por el contrario, van a quedar fuera aquellas retribuciones o complementos salariales ligados a las caracter¨ªsticas del trabajo realizado (complementos de puesto de trabajo) o el volumen y cantidad del mismo (como las primas e incentivos). Tampoco cabe la absorci¨®n y compensaci¨®n entre conceptos como salario y horas extraordinarias, vacaciones o incrementos derivados de un ascenso.
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