Una juez anula la cl¨¢usula de blindaje del ex director general de Caja San Fernando
El fallo dice que dietas y vivienda no son salario a efectos de indemnizaci¨®n para altos directivos
La magistrada de lo Social n¨²mero 9 de Sevilla, Eva Mar¨ªa G¨®mez S¨¢nchez, ha desestimando ¨ªntegramente la demanda interpuesta contra Caja San Fernando de Sevilla por el que fuera su director general, Enrique Garc¨ªa Ledesma, cesado el 24 de octubre de 2003. La juez rechaza la demanda que reclamaba a la Caja el blindaje de su contrato, acordado por la anterior direcci¨®n, al considerar que la Ley de Cajas de Andaluc¨ªa proh¨ªbe los blindajes de altos cargos, y entiende que ni la vivienda que pagaba la caja ni las dietas por asistencia a consejos, forman parte del salario del ex directivo a efectos indemnizatorios.
Caja San Fernando hab¨ªa rescindido el contrato de Garc¨ªa Ledesma aplicando la legislaci¨®n estatal de los altos directivos, que establece una indemnizaci¨®n de siete d¨ªas de salario por a?o de servicio y un preaviso de seis meses de salario. Garc¨ªa Ledesma demand¨® entonces a Caja San Fernando reclamando un salario de 244.324,05 euros anuales, m¨¢s 61.303,23 euros anuales en concepto de dietas por asistencia a consejos de administraci¨®n de sociedades participadas por la Caja San Fernando, adem¨¢s de considerar parte del salario otros 15.000 euros anuales que, en concepto de vivienda disfrutaba, por su condici¨®n de director general y que corr¨ªan a cargo de la entidad.
Garc¨ªa Ledesma reivindicaba en su demanda la cl¨¢usula de blindaje que conten¨ªa su contrato con la entidad, de fecha 1 de abril de 1996, por la que los anteriores directivos bajo la presidencia de Juan Manuel L¨®pez Benjumea, establecieron que la Caja pagar¨ªa en caso de despido o cese a este alto directivo dos anualidades del salario completo. Sin embargo, la actual direcci¨®n de Caja San Fernando, presidida por Alfredo P¨¦rez Cano, argument¨® ante la demanda de Garc¨ªa Ledesma, que la Ley de Cajas de Andaluc¨ªa, en su articulo 87.5, declara "nulos" los acuerdos suscritos por las entidades con el director general o sus altos directivos para fijar otras indemnizaciones que no sean las previstas "en la relaci¨®n laborar especial de alta direcci¨®n".
Durante el juicio oral celebrado el pasado 2 de abril, el abogado de la Caja, Eugenio Su¨¢rez Palomares, sostuvo la aplicaci¨®n de este art¨ªculo de la Ley andaluza de Cajas de 1999, pese a que la defensa de Garc¨ªa Ledesma arguy¨® su anticonstitucionalidad y la no aplicaci¨®n del precepto en virtud de la no retroactividad de las leyes.
La magistrada "no considera" en su sentencia -contra la que cabe recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa- "que la norma andaluza, en el punto cinco de su art¨ªculo 87 sea contraria a la Constituci¨®n". Con amplias referencias a sentencias del Tribunal Constitucional se?ala que "las comunidades aut¨®nomas poseen una cierta competencia legislativa en materia indirectamente laborales", como es el caso, y a?ade que "no es materia laboral de las reservadas al Estado" las cl¨¢usulas de blindajes que se apartan de las normas aplicables por real decreto a los altos directivos.
El fallo rechaza la retroactividad de la norma andaluza de cajas de ahorro, en este caso, por cuanto entiende que el derecho al que da origen la cl¨¢usula de blindaje no nace hasta que se produjo el cese de Garc¨ªa Ledesma, y entonces la ley ya estaba vigente y hab¨ªa declarado la nulidad de este tipo de pactos.
Por otro lado, los 61.303,23 euros que reclamaba Garc¨ªa Ledesma en concepto de salario anual por asistencias a consejos de administraci¨®n de empresas participadas por la Caja San Fernando, y que fueron incorporadas por la anterior direcci¨®n de la entidad como "complemento personal" a las n¨®minas de algunos altos cargos, tambi¨¦n ha sido desestimada por la magistrada. Seg¨²n la sentencia, en enero de 2003, la nueva direcci¨®n de la Caja devolvi¨® a estos ingresos su verdadera condici¨®n de dietas, lo que entonces fue recurrido por algunos de los afectados, pero no por Garc¨ªa Ledesma, en esa fecha todav¨ªa director general y quien ejecut¨® dicho cambio.
Por ¨²ltimo, los 15.000 euros que la Caja pagaba por la vivienda de Garc¨ªa Ledesma tampoco son considerados como salario objeto de indemnizaci¨®n, dado que la ley estatal establece que s¨®lo lo son las cantidades percibidas "en met¨¢lico" no en especie.
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