Cinco jueces, favorables a admitir la impugnaci¨®n
El presidente en funciones del Tribunal Constitucional, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y los magistrados Roberto Garc¨ªa-Calvo, Guillermo Jim¨¦nez (ponente de la inicial propuesta de resoluci¨®n, que hubo de ser sustituido al quedar en minor¨ªa), Pablo Cach¨®n y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata han suscrito votos particulares discrepantes con la decisi¨®n de la mayor¨ªa del alto tribunal.
El voto particular de Jim¨¦nez de Parga considera que al admitir la impugnaci¨®n del Gobierno del PP, el Tribunal Constitucional no habr¨ªa suspendido un debate parlamentario, como dice la mayor¨ªa, ya que no puede estimarse como tal debate "una reforma de la Constituci¨®n utilizando el falso camino (o atajo prohibido)" de la reforma estatutaria.
Para Jim¨¦nez de Parga, la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi contiene tan numerosas y "tan evidentes" violaciones de la Constituci¨®n espa?ola, "que no hay que esperar para apreciarlas a que finalice el recorrido de un largo proceso en el que pueden introducirse retoques o cambios".
A diferencia de la mayor¨ªa, que admite un debate "absolutamente libre", Jim¨¦nez de Parga estima que "no todo en un Parlamento auton¨®mico ha de discutirse libremente". Por el contrario, cree que, a la vista de que la "propuesta" hab¨ªa tomado "un atajo prohibido, lo procedente es paralizarla, admitiendo la impugnaci¨®n que efectu¨® el Gobierno".
La suspensi¨®n del plan
Jim¨¦nez, Garc¨ªa-Calvo y Rodr¨ªguez-Zapata firman un voto particular conjunto que defiende la impugnaci¨®n del Gobierno del PP contra el plan Ibarretxe que, en su opini¨®n, "deber¨ªa haber sido admitida a tr¨¢mite y, consecuentemente", haber "producido los efectos suspensivos que a ello anuda la invocaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n".
En el criterio de estos tres magistrados, "acuerdos semejantes al de la Mesa del Parlamento vasco (...) han venido siendo objeto de fiscalizaci¨®n por este tribunal a trav¨¦s de un proceso de recurso de amparo, que enfrenta al acto del poder p¨²blico con un sector del contenido normativo de la Constituci¨®n m¨¢s restringido que el permitido por el proceso previsto en el art¨ªculo 161.2". La argumentaci¨®n es que si se admiti¨® el recurso de amparo, "no cabr¨ªa rechazar la admisi¨®n a tr¨¢mite de la impugnaci¨®n planteada por el Gobierno".
Por ¨²ltimo, el magistrado Pablo Cach¨®n estima que "toda reforma de los Estatutos de Autonom¨ªa est¨¢ limitada por normas de la Constituci¨®n". Y dado que la propuesta de reforma del vasco "desconoce" esos l¨ªmites, "debi¨® ser admitida la impugnaci¨®n".
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