La Audiencia de Madrid rechaza la reforma legal que endureci¨® retroactivamente las penas
El tribunal da el tercer grado a un preso pese a la ley promovida por el PP, que tilda de "inc¨ªvica"
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid, m¨¢ximo ¨®rgano judicial penitenciario de esta comunidad, ha dictado un novedoso auto en el que cuestiona la constitucionalidad de la reforma legal del PP que endureci¨® las penas a los presos. El auto concede a un interno, B. T. G. C., condenado a 12 a?os, el tercer grado penitenciario. Y lo hace contra el criterio de Instituciones Penitenciarias (dependiente del Ministerio del Interior) y de la fiscal¨ªa, que alegaron que el preso no deb¨ªa acceder a ese beneficio porque incumpl¨ªa el nuevo requisito legal: estar entre rejas al menos la mitad de la condena.
La Ley Org¨¢nica 7/2003, de 2 de julio, elev¨® de 30 a 40 a?os el tope m¨¢ximo de c¨¢rcel y endureci¨® los requisitos para que un interno pueda acceder al tercer grado (el que permite a los presos ir a la c¨¢rcel s¨®lo para pernoctar si durante el d¨ªa acreditan tener un trabajo). En su resoluci¨®n, la Audiencia alude "a la incivilidad" de una ley que impone que, para que un interno pueda acceder al tercer grado, debe cumplir obligatoriamente la mitad de la condena, y todo ello con car¨¢cter retroactivo.
En el auto, ponencia del magistrado Arturo Beltr¨¢n, presidente de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia, con 7.000 presos madrile?os en su jurisdicci¨®n, se rebaten contenidos cruciales de la nueva ley y sugiere que su aplicaci¨®n, tal y como la est¨¢ aplicando ahora el Gobierno, genera "desesperanza" entre los presos, crea inseguridad jur¨ªdica y rompe el fin constitucional de la reinserci¨®n. Sin contar que su aplicaci¨®n est¨¢ saturando ya las c¨¢rceles (casi 55.000 internos). "La nueva ley disminuye las expectativas de los presos en mejorar su situaci¨®n, lo que puede provocar conflictos en las c¨¢rceles", se?ala Carlos Garc¨ªa, abogado del preso B. T. G. C. y coordinador del Colegio de Abogados de Madrid en temas penitenciarios.
Uno de los aspectos de la Ley 7/2003 que cuestiona la Audiencia es el del car¨¢cter retroactivo de todas aquellas resoluciones que dicten los tribunales penitenciarios a partir del 2 de julio de 2003. No importa que el preso objeto de la resoluci¨®n hubiese cometido su fechor¨ªa con anterioridad al 2 de julio. Seg¨²n los jueces, ello choca con la Constituci¨®n, que establece que las leyes penales son irretroactivas, salvo que su contenido sea favorable para los reos.
La Administraci¨®n penitenciaria, el Consejo del Poder Judicial -con mayor¨ªa de vocales conservadores- y el fiscal entienden que se trata de una norma ajena al C¨®digo Penal cuya misi¨®n es regular la ejecuci¨®n de las penas, por lo que nada impide su retroactividad. "Distinguir entre la pena, por un lado, y la vida de la pena, por otro, como si la pena existiera materialmente al margen de su cumplimiento, es contrario a toda experiencia y a la raz¨®n vital", subrayan en cambio los jueces. ?stos sostienen que si un preso es condenado en sentencia firme cuando una ley permite el acceso al tercer grado en cualquier momento posterior a su ingreso en prisi¨®n (el ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo, por ejemplo, recibi¨® el tercer grado nada m¨¢s pisar la c¨¢rcel, por orden del anterior Gobierno), no cabe aplicarle luego una nueva norma, desfavorable, que le obligue a cumplir la mitad de la condena. Y que es desfavorable -y, por tanto, debe ser irretroactiva- se indica "en la propia exposici¨®n de motivos" que la inspira.
"Bajo sospecha"
Los jueces concluyen que la ejecuci¨®n de una pena forma parte del proceso penal, lo que otorgar¨ªa a la citada ley un car¨¢cter irretroactivo; Prisiones, en cambio, entiende que no es una norma penal sino de ejecuci¨®n y que, por tanto, es retroactiva. Y el tribunal discrepa: "La Ley 7/2003, de 2 de julio, es penitenciaria, con rango de ley org¨¢nica, y afecta a un derecho fundamental: la libertad de una persona".No es factible, seg¨²n el tribunal, "endurecer" una norma y aplicarla a alguien despu¨¦s de haber cometido el delito, puesto que ello "crea desconfianza" en la norma: "Y una democracia avanzada no puede en este punto permitirse el lujo de normas bajo la sospecha, no ya de ser inconstitucional, sino de ser incivilizadas", advierte el tribunal.
El citado interno fue condenado a un total de 12 a?os de c¨¢rcel (cinco penas de dos a?os y otras dos de un a?o). Se le reajust¨® la pena y finalmente ¨¦sta qued¨® reducida al triple de la m¨¢s grave cometida; esto es, seis a?os en total. El fiscal interpreta, entre otros aspectos, que este preso, que delinqui¨® antes de salir la nueva norma, debe cumplir antes la mitad de la condena (tres a?os) para acceder al tercer grado. La nueva ley dice que toda pena superior a cinco a?os ha de ser cumplida a pi?on fijo hasta alcanzar su mitad. El tribunal sostiene que para estos casos hay que valorar las penas por separado y analizar si los delitos son de "cierta gravedad" o "m¨¢s graves". El primer interno que logra esquivar la nueva ley cometi¨® todos sus delitos con 18 a?os; hoy tiene 24 y desde entonces no ha delinquido m¨¢s.
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