La Audiencia rebaja la pena de un maltratador porque beb¨ªa
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres a?os y cinco meses de prisi¨®n a un hombre de 37 a?os por delitos de lesiones, contra la integridad moral, malos tratos habituales, lesiones ps¨ªquicas y quebrantamiento de medida cautelar, rebaj¨¢ndole la pena anteriormente impuesta por un juzgado de lo Penal en un a?o y dos meses al aplicarle la circunstancia anal¨®gica de trastorno de personalidad provocada por el acohol.
El fallo de la Secci¨®n S¨¦ptima explica que "el acusado es consciente de que pierde a¨²n m¨¢s el control de sus impulsos en situaciones como las enjuiciadas y a pesar de ello bebi¨® alcohol en ambas ocasiones" en que su pareja padeci¨® sus agresiones. De la prueba pericial del psic¨®logo practicada en la vista oral se acredita que el acusado padece un trastorno l¨ªmite de su personalidad que le dificulta el control de sus impulsos, acentu¨¢ndose esta dificultad de control con la ingesta de alcohol, quedando demostrado que consumi¨® bebidas antes de las agresiones objeto del juicio, como ¨¦l reconoci¨®, y que le provocaron un "estado de perturbaci¨®n".
Este estado se ve reflejado, seg¨²n este fallo, en sus propias declaraciones en la comisar¨ªa de Polic¨ªa, donde lleg¨® a pedir que se le detuviera "por el estado an¨ªmico" en que se encontraba tras uno de estos episodios y porque "no sab¨ªa lo que era capaz de hacer" si se marchaba.
Atenuantes
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Sevilla hab¨ªa condenado a A.B.H. a cuatro a?os y siete meses de c¨¢rcel por los delitos mencionados. Concurren, seg¨²n dice ahora la Audiencia, la circunstancia atenuante anal¨®gica de trastorno de personalidad en todos ellos y la atenuante de confesi¨®n de la infracci¨®n penal respecto a las lesiones, esta ¨²ltima ya estimada as¨ª por el juzgado.
Incluso la prohibici¨®n de aproximarse a la v¨ªctima en tres a?os se rebaja a dos a?os y medio por la aplicaci¨®n de la primera atenuante. Adem¨¢s, se le inhabilita para el ejercicio de la patria potestad del menor por tiempo de cuatro a?os y seis meses, y se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas por tres a?os.
Dec¨ªa el juzgado en este sentido que los hechos "no s¨®lo le inhabilitan para educar a su hijo, al que puede inculcar roles propios del maltratador", sino que tambi¨¦n es "claramente utilizado por el acusado para llegar a su ex esposa".
El fallo del juzgado, cuyos hechos probados son aceptados por la Audiencia de Sevilla con el a?adido del referido trastorno como atenuante, dice que A.B.H., desde que contrajo matrimonio en abril de 1996 con su mujer, de 36 a?os, ha usado en m¨²ltiples ocasiones insultos, expresiones atemorizadoras y actitudes de desprecio y recriminaci¨®n continuas, llegando a pegar alguna vez a su esposa, lo que motiv¨® la presentaci¨®n de diversas denuncias en julio y agosto de 2002.
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