El Supremo anula el acuerdo por el que Hacienda firm¨® el 'caso Banesto'
El Tribunal Supremo considera que se debe "anular" el acuerdo por el cual el presidente del Gobierno Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar autoriz¨® que el ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, sustituyera al vicepresidente segundo y ministro de Econom¨ªa, Rodrigo Rato, en la firma del expediente disciplinario del caso Banesto. El Tribunal se ha pronunciado tras un recurso contencioso administrativo interpuesto por Rafael P¨¦rez Escolar, condenado e inhabilitado en dicho caso.
El Banco de Espa?a inhabilit¨®, el 2 de febrero de 2003, durante 20 a?os a Mario Conde por su gesti¨®n en Banesto y le mult¨® con 240.404 euros por "poner en grave situaci¨®n de riesgo la estabilidad del sistema financiero". Tambi¨¦n mult¨® a todos los consejeros y, adem¨¢s, inhabilit¨® por 10 a?os a los dos consejeros delegados, Juan Belloso y Enrique Lasarte. Este expediente fue enviado a Econom¨ªa para su aprobaci¨®n y firma.
El 6 de febrero de 2003, Econom¨ªa explic¨® que Rato se inhib¨ªa por razones de parentesco con uno de los antiguos miembros de la comisi¨®n ejecutiva de Banesto, Vicente Figaredo, que el Banco de Espa?a inhabilit¨® por seis a?os y mult¨® con 72.121 euros.
Rato, ausente del despacho
En la defensa del recurso, el abogado del Estado argument¨®, adem¨¢s del parentesco, que la sustituci¨®n de un ministro por otro, se hizo sin la invocaci¨®n de la Ley 30/1992, "lo que puede constituir un puro defecto formal que no debe llevar a la anulaci¨®n del acuerdo". Tambi¨¦n esgrime, "con car¨¢cter subsidiario", que "era perfectamente sabido que el ministro de Econom¨ªa iba a estar ausente de su despacho el d¨ªa previsto para la firma de la resoluci¨®n del expediente disciplinario en cuesti¨®n para atender otros compromisos de ese d¨ªa".
El Supremo considera que, aunque "se aceptara la abstenci¨®n por el parentesco", el vac¨ªo normativo "ha de colmarse", como se apunt¨® en una sentencia de 2002, por una decisi¨®n "que corresponder¨ªa al Consejo de Ministros y no exclusivamente al Presidente del Gobierno".
Respecto a la ausencia de Rato el d¨ªa de la firma, el Supremo dice que "resulta ciertamente sorprendente que se llegue a afirmar que quien tiene que adoptar una resoluci¨®n de un expediente administrativo prevea que no lo va a poder hacer el d¨ªa por ¨¦l mismo se?alado y, en consecuencia, exponga la Presidente de Gobierno la voluntad de no intervenir en la resoluci¨®n".
El tribunal declara "la nulidad del acto recurrido por su disconformidad con el ordenamiento jur¨ªdico, ordenando a la Administraci¨®n demandada la adopci¨®n de cuantas medidas lleve aparejada la plena efectividad de la mencionada declaraci¨®n y anulaci¨®n".
La cuesti¨®n pendiente es si la anulaci¨®n de esta sustituci¨®n de un ministro por otro tambi¨¦n supone que el expediente disciplinario queda sin efecto. El siguiente paso ser¨¢ que la Administraci¨®n tome las medidas correspondientes. Si P¨¦rez Escolar no est¨¢ de acuerdo, podr¨¢ plantear "un incidente de la sentencia" y el Supremo explicar¨¢ el alcance de la sentencia.
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