Trolas y cachondeos
La comparecencia de Eduardo Fungairi?o -fiscal jefe de la Audiencia Nacional- ante la comisi¨®n del 11-M fundi¨® el desprecio hacia el Congreso con el incumplimiento de sus deberes como funcionario del ministerio p¨²blico. Ya eran conocidas las simpat¨ªas ideol¨®gicas de Fungairi?o -jefe tambi¨¦n de los belicosos fiscales indomables de la Audiencia Nacional- por los sistemas autoritarios: en una nota de 2 octubre de 1998 defendi¨® la legitimidad de los golpes militares de 1973 en Chile y de 1976 en Argentina para mejor oponerse a la extradici¨®n de Pinochet solicitada por el juez Garz¨®n. Pero pasa de casta?o oscuro que ahora tambi¨¦n se burle del sistema democr¨¢tico tom¨¢ndose a cachondeo a los representantes de la soberan¨ªa popular que forman la comisi¨®n investigadora del 11-M.
?Incurri¨® Fungairi?o con sus provocadoras respuestas a los comisionados en alguno de los delitos contra las Instituciones del Estado tipificados por el T¨ªtulo XXI del C¨®digo Penal? Ciertamente, el art¨ªculo 496 sanciona las injurias graves a las comisiones parlamentarias; y el art¨ªculo 502.3 castiga a los comparecientes que falten a la verdad en sus testimonios. Pero la apertura de un procedimiento penal contra el fiscal jefe de la Audiencia Nacional ser¨ªa muy dif¨ªcil. Aunque en la vida cotidiana el cachondeo pueda ser considerado injurioso, y las omisiones evidentes, las ignorancias inveros¨ªmiles y las desmemorias sospechosas constituyan indicios evidentes de la falsedad de un relato, los tribunales son muy exigentes -como sabe bien el ventajista Fungairi?o- a la hora de validar pruebas.
Sin embargo, la continuidad de Fungairi?o en su cargo depender¨ªa exclusivamente de una decisi¨®n discrecional conjunta adoptada por C¨¢ndido Conde-Pumpido y el Consejo de Ministros. El art¨ªculo 41 del Estatuto Fiscal -reformado en mayo de 2003 por el PP- autoriza la remoci¨®n por el Gobierno de los fiscales de Sala a propuesta del fiscal general del Estado tras o¨ªr al Consejo Fiscal y al interesado. Recordemos, a ese prop¨®sito, que Fungairi?o fue nombrado fiscal jefe de la Audiencia Nacional por el Gobierno de Aznar en junio de 1997 a propuesta del entonces fiscal general, Jes¨²s Cardenal, pese al dictamen adverso -diez votos en contra y ninguno a favor- del Consejo Fiscal. As¨ª pues, no har¨ªa falta probar judicialmente los cachondeos y las trolas del testimonio del fiscal jefe de la Audiencia Nacional ante la comisi¨®n parlamentaria para destituirle: basta con constatar su palmaria incompetencia para seguir desempe?ando el cargo. A la confesada inopia informativa de Fungairi?o ("no leo pr¨¢cticamente los peri¨®dicos", "procuro leer pocos peri¨®dicos y viajar mucho", "en televisi¨®n s¨®lo veo los documentales de la BBC") se suma su irresponsable infravaloraci¨®n del terrorismo islamista, tanto o m¨¢s peligroso hoy que ETA. Con anterioridad al 11-M, "no era el terrorismo islamista una cosa que a m¨ª personalmente me llamara la atenci¨®n", "siempre me pareci¨® un terrorismo de segunda categor¨ªa" para Espa?a. De a?adidura, "los nombres ¨¢rabes son de dif¨ªcil memoria para m¨ª".
El pasado viernes, muchos espa?oles se sintieron sobrecogidos al escuchar por radio la inconfundible voz de Aznar sincer¨¢ndose en una estaci¨®n colombiana sobre los informes del CNI: "Ver¨¢ usted, yo tengo -contest¨® el ex presidente- todos los informes del servicio de informaci¨®n. Comprender¨¢ que yo los tenga porque yo era el presidente del Gobierno". ?Se llev¨® Aznar a su casa informes del CNI recibidos como materia reservada durante su mandato? ?Las filtraciones de notas del CNI publicadas en varios peri¨®dicos afines al PP proceden de su archivo? Los tiempos verbales de las declaraciones radiof¨®nicas del ex presidente ("tengo", "era") excluyen la licencia del presente hist¨®rico. Si el principio de legalidad penal prevaleciera sobre el principio de oportunidad pol¨ªtica, Aznar podr¨ªa ser acusado de varios graves delitos: el art¨ªculo 413 del C¨®digo Penal castiga a la autoridad que sustraiga documentos cuya custodia le haya sido encomendada por raz¨®n de su cargo; el art¨ªculo 600.2 sanciona la posesi¨®n de informaci¨®n reservada o secreta relativa a la seguridad o defensa nacional "sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislaci¨®n vigente"; y los art¨ªculos 598 y 599.2 penan a quienes se procuren y/o revelen ese tipo de material y a quienes los filtren a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n.
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