El sentido del derecho al matrimonio
"La ley es m¨¢s lista que el legislador". As¨ª reza un conocido aforismo jur¨ªdico de origen alem¨¢n, aunque lo que con ¨¦l se transmite tenga valor en la cultura jur¨ªdica de todos los pa¨ªses europeos. No es lo que estuviera en la mente del legislador lo decisivo para interpretar la norma. Si as¨ª fuera, el ordenamiento jur¨ªdico quedar¨ªa fosilizado y tendr¨ªa que estar siendo reformado de manera permanente y a una velocidad vertiginosa. Con la misma letra de la ley se puede dar respuestas distintas a un mismo problema dependiendo del momento en que la respuesta tiene que ser dada.
Es obvio que cuando el constituyente espa?ol de 1978 redact¨® el art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n estaba pensando en el matrimonio heterosexual. Pero no es menos obvio que de la redacci¨®n de dicho art¨ªculo no se desprende en absoluto que sea ese matrimonio el que se constitucionaliza. M¨¢s bien lo contrario. De una interpretaci¨®n literal de la Constituci¨®n combinada con una interpretaci¨®n sistem¨¢tica de la misma resulta casi evidente que se reconoce el matrimonio homosexual. Si nadie puede ser discriminado por raz¨®n de "sexo...o por cualquier otra circunstancia personal o social", como dice el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, ?c¨®mo puede justificarse con base en la dicci¨®n literal del 32.1, "el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica", la prohibici¨®n del matrimonio homosexual?
No es el matrimonio homosexual el que es anticonstitucional. Es el C¨®digo Civil desde 1978
No es el matrimonio homosexual el que es anticonstitucional. Es el C¨®digo Civil el que ha sido anticonstitucional desde el 29 de diciembre de 1978. El matrimonio homosexual est¨¢ reconocido en la Constituci¨®n. ?sa es la ¨²nica conclusi¨®n coherente a la que se puede llegar haciendo uso de las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n que normalmente utilizamos los juristas. No deber¨ªa haber sido necesario siquiera que se reformara expresamente el C¨®digo Civil. Deber¨ªa haberse hecho uso de la Disposici¨®n Derogatoria de la Constituci¨®n por parte de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial y haber reconocido el derecho de todos a contraer matrimonio de acuerdo con su orientaci¨®n sexual.
Me imagino que dentro de algunos a?os, no muchos, nos sorprenderemos de que durante tanto tiempo se haya estado prohibiendo el matrimonio entre individuos del mismo sexo, de la misma manera que hoy nos resulta incomprensible que las mujeres no tuvieran acceso a los estudios universitarios o necesitaran de la autorizaci¨®n del marido para gestionar su patrimonio.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de Massachusetts que declar¨® que el matrimonio entre individuos del mismo sexo estaba reconocido en la Constituci¨®n del Estado, The New York Times public¨® un editorial titulado "Una revoluci¨®n legal en marcha", en el que sosten¨ªa que se trataba de un movimiento imparable, que se iba a extender muy r¨¢pidamente como una mancha de aceite.
Es de celebrar en todo caso que en este asunto Espa?a se est¨¦ situando entre los pa¨ªses que lideran la revoluci¨®n y que no estemos a la cola, como nos ha ocurrido con frecuencia en el pasado. La libertad de todos, no la libertad de la mayor¨ªa, es el objetivo final del Estado constitucional y, de manera muy singular, de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. El reconocimiento del derecho al matrimonio en la Constituci¨®n tiene sentido para los individuos del mismo sexo que quieren contraerlo. Para los matrimonios heterosexuales es completamente superfluo. Esto, darle su aut¨¦ntico sentido al derecho al matrimonio, es lo que significa el proyecto de ley que fue aprobado en el d¨ªa de ayer por el Consejo de Ministros. Ya era hora.
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