El menor imputado en el 11-M acepta una condena de seis a?os de internamiento
La fiscal rebaj¨® dos a?os la petici¨®n inicial al apreciar una evoluci¨®n favorable del adolescente
El primer juicio en relaci¨®n con los atentados del 11-M dur¨® menos de una hora. El menor G. M. V., de 16 a?os, se conform¨® con el relato de hechos y con los seis a?os de internamiento en r¨¦gimen cerrado en un centro de menores, los cinco de libertad vigilada y los seis de inhabilitaci¨®n absoluta que finalmente solicit¨® la fiscal, por lo que no hubo necesidad de celebrar la vista. El juez Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia dict¨® sentencia in voce y conden¨® al menor como autor de un delito de colaboraci¨®n con banda terrorista en su modalidad de transporte y suministro de explosivos.
El texto definitivo de la resoluci¨®n se conocer¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas y tendr¨¢ gran importancia ya que el relato de los hechos que elabor¨® la fiscal tendr¨¢ la consideraci¨®n de hechos probados y podr¨¢ utilizarse como evidencia en el juicio que se celebre por los atentados del 11-M.
El juicio se inici¨® en medio de una gran expectaci¨®n y con m¨¢s de medio centenar de periodistas en la sala blindada de la Audiencia Nacional. En el banquillo de los acusados, se sentaba el menor acompa?ado por su madre.
Ambos estaban tapados a los ojos del p¨²blico por un gran biombo marr¨®n, al que incluso hab¨ªan colocado sendos cartones en las rendijas para que fuera imposible que los periodistas les pudieran ver. A ambos lados del biombo se situaron personas del equipo t¨¦cnico, y en estrados, adem¨¢s del juez y el secretario judicial, la fiscal, responsables del equipo t¨¦cnico que han tratado al menor en estos meses en los que ha estado interno en el centro madrile?o Los Rosales, y su abogado, Jos¨¦ Baeza.
La fiscal solicit¨® de entrada que el equipo t¨¦cnico y el centro de reforma Los Rosales informasen a la sala de la evoluci¨®n del menor. Los responsables de ambos ratificaron los informes emitidos anteriormente en los que se se?alaba: "El entorno social y familiar del menor es nulo para la contenci¨®n de conductas disociales; el ascenso y la violencia en la trayectoria judicial se inicia a temprana edad; la falta de adquisici¨®n de h¨¢bitos y de interio-rizaci¨®n de las normas sociales; la ausencia de arrepentimiento y de reflexi¨®n sobre la responsabilidad y las consecuencias de sus actos". Por lo anteriormente expuesto, seg¨²n el informe, "no parece que la medida de internamiento en un centro vaya a perjudicar la situaci¨®n personal, familiar, laboral o escolar del menor. Por el contrario, ser¨ªa favorable la separaci¨®n de su entorno social y la integraci¨®n en un medio que le proporcione criterios y pautas educativas normativas y de control que en la actualidad no tiene".
Por ello los t¨¦cnicos apoyaron la medida de internamiento. Sin embargo, ambas partes destacaron que no cre¨ªan que esa medida de internamiento en un centro de r¨¦gimen cerrado deber¨ªa ir m¨¢s all¨¢ de los seis a?os, pues, de lo contrario, el menor se ver¨ªa obligado a ingresar en un centro penitenciario al cumplir los 23 a?os y pasar¨ªa en la c¨¢rcel al menos el ¨²ltimo a?o de la condena. Y precisaron que un eventual ingreso en prisi¨®n s¨ª supondr¨ªa un retroceso en la favorable evoluci¨®n del menor desde que est¨¢ en el centro.
La fiscal, entonces, rebaj¨® su petici¨®n inicial, que era de ocho a?os de internamiento a seis. Y tambi¨¦n rebaj¨® de ocho a seis los a?os de inhabilitaci¨®n absoluta propuesta en el escrito de alegaciones. La fiscal ¨²nicamente mantuvo los cinco a?os de libertad vigilada para el menor una vez que abandone el centro de internamiento.
Acto seguido, el secretario ley¨® el relato de los hechos del escrito de acusaci¨®n. Al finalizar la lectura, el juez V¨¢zquez pregunt¨®: "?Est¨¢ conforme con los hechos y se conforma con la medida de seis a?os de internamiento, cinco de libertad vigilada y seis de inhabilitaci¨®n pedida por el fiscal?". El menor respondi¨® en voz baja pero audible: "Si".
A continuaci¨®n el magistrado se dirigi¨® al abogado del menor, Jos¨¦ Baeza al que pregunt¨® si consideraba necesaria la celebraci¨®n del juicio, a lo que ¨¦ste respondi¨® que no.
El magistrado, entonces, dict¨® sentencia in voce, condenando al menor por delito de colaboraci¨®n con banda terrorista en su modalidad de transporte y suministro de sustancias explosivas.
Revisi¨®n de la pena
El juez V¨¢zquez Honrubia inform¨® al menor que cuando transcurra la mitad de la condena, como se?ala la ley, se revisar¨¢ la pena para ver si debe mantenerse la medida de internamiento hasta la totalidad de los seis a?os o si puede rebajarse. "El r¨¦gimen de internamiento va a depender s¨®lo de su conducta y est¨¢ encaminado a lograr su rehabilitaci¨®n social", inform¨® finalmente el magistrado al menor.
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