La discriminaci¨®n sexual y el derecho
El anteproyecto de ley de modificaci¨®n del C¨®digo Civil aprobado el pasado 1 de octubre por el Consejo de Ministros posibilita el matrimonio entre homosexuales, removiendo de esta forma las discriminaciones en el seno de las relaciones de pareja imputables a la orientaci¨®n sexual de sus miembros. La iniciativa contin¨²a la lucha contra ese tipo de discriminaci¨®n emprendida tras el restablecimiento de la democracia: el Pleno del Congreso acaba de aprobar por unanimidad una declaraci¨®n condenando el sufrimiento de gays, lesbianas y transexuales que fueron sometidos a persecuci¨®n penal y acoso policial bajo la dictadura franquista. Aunque los homosexuales contin¨²an siendo objeto de la reprobaci¨®n moral, la intolerancia social y el trato vejatorio de instituciones, grupos y medios de comunicaci¨®n hom¨®fobos, el largo trecho recorrido en favor de sus derechos de plena ciudadan¨ªa ha sido enorme.
La oposici¨®n de la Conferencia Episcopal al anteproyecto de legalizaci¨®n del matrimonio homosexual se daba -como en la Bolsa- por descontada. Ese obstinado rechazo de ra¨ªz freudiana es irreductible a los argumentos racionales; seg¨²n la Iglesia cat¨®lica, el matrimonio can¨®nico ser¨ªa un sacramento al servicio de la reproducci¨®n de la especie: desde su punto de vista, el matrimonio civil -un contrato contra¨ªdo por los c¨®nyuges al margen de los ritos religiosos y de la presencia sacerdotal- hace un uso impropio de ese nombre. Pero si los matrimonios heterosexuales civiles ya ponen en peligro la salvaci¨®n eterna de los c¨®nyuges, las uniones homosexuales conducen al ¨²ltimo c¨ªrculo del infierno. Adem¨¢s de previsible, el rechazo de la Conferencia Episcopal al proyecto del Gobierno era inevitable: de otro modo los matrimonios homosexuales deber¨ªan celebrarse por la iglesia con car¨¢cter sacramental.
Sin embargo, otras cr¨ªticas al anteproyecto no proceden de fundamentalismos religiosos sino que descansan -como ocurre con el reciente dictamen del Consejo de Estado- sobre buenos argumentos jur¨ªdicos. La materia del desencuentro no son los objetivos -compartidos- sino las v¨ªas elegidas por el Gobierno para alcanzarlos: esto es, la reforma del C¨®digo Civil y la apertura a las uniones homosexuales de la instituci¨®n matrimonial definida por el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n. Los cr¨ªticos sostienen que hay otros medios capaces de lograr id¨¦nticos fines: el reconocimiento legal de la convivencia estable de personas del mismo sexo basada en el afecto, la remoci¨®n de cualquier discriminaci¨®n fundada en la orientaci¨®n sexual, el acceso de las parejas homosexuales a un estatus equiparable al matrimonial (tanto para las prestaciones sociales como para los procedimientos de adopci¨®n), el amparo jur¨ªdico proporcionado por el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n y la protecci¨®n frente a la inseguridad jur¨ªdica derivado de numerosas regulaciones auton¨®micas -11 comunidades han legislado ya sobre la materia- sobre uniones de pareja colindantes con la instituci¨®n matrimonial.
El diferente tratamiento dado a las uniones homosexuales en los pa¨ªses europeos -desde la ley danesa de 1989 hasta la ley holandesa de 2002, que abri¨® la instituci¨®n matrimonial a esas parejas, pasando por el pacto civil de solidaridad franc¨¦s de 1999- muestra la amplia pluralidad de procedimientos id¨®neos para regular la convivencia de parejas homosexuales y para equipararlas con los matrimonios heterosexuales. El Consejo de Estado analiza -desde la perspectiva de la t¨¦cnica jur¨ªdica y tambi¨¦n desde el punto de vista sustantivo- las disfuncionalidades, insuficiencias y efectos perversos del anteproyecto, as¨ª como los peligros que implica -por razones de garant¨ªa institucional- la extensi¨®n del t¨¦rmino matrimonio a las uniones homosexuales. El supremo ¨®rgano consultivo de la Administraci¨®n considera igualmente necesario que las innovaciones legislativas sobre esta pol¨¦mica materia gocen de seguridad jur¨ªdica y est¨¦n respaldadas por un amplio consenso pol¨ªtico y social. En una democracia deliberativa, las razones del derecho deben ser atendidas para evitar que la sinraz¨®n de las discriminaciones pueda volver en el futuro a levantar su fea cabeza.
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