El Supremo legaliza una asociaci¨®n de locales de alterne y prostituci¨®n "por cuenta propia"
La sentencia ordena a Trabajo que inscriba una organizaci¨®n empresarial de hoteles de citas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ordenado la inscripci¨®n en el registro de la Direcci¨®n General de Trabajo de la Asociaci¨®n Nacional de Empresarios Mesalina, cuya actividad mercantil se limita a la tenencia y gesti¨®n de establecimientos p¨²blicos hoteleros destinados a dispensar "productos o servicios" a terceras personas ajenas al establecimiento, "que ejerzan el alterne y la prostituci¨®n por cuenta propia". En la pasada legislatura, Trabajo intent¨® que los asociados a Mesalina modificasen la expresi¨®n alusiva a la prostituci¨®n y, al no hacerlo, les deneg¨® la inscripci¨®n. El Supremo, que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, ha dado luz verde a su funcionamiento.
En mayo de 2003, la Asociaci¨®n Nacional de Empresarios Mesalina (Asnem) pidi¨® ser inscrita en el registro de asociaciones de la Direcci¨®n General de Trabajo y deposit¨® unos estatutos en cuyo art¨ªculo 3 figuraba como actividad mercantil la gesti¨®n de establecimientos de servicios a personas ajenas "que ejerzan el alterne y la prostituci¨®n por cuenta propia".
La respuesta de Trabajo exigi¨® que se suprimiera la frase alusiva a la prostituci¨®n por cuenta propia, "puesto que en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol esta actividad no se reconoce como actividad por cuenta propia o ajena". Mesalina no se amilan¨® y present¨® unos estatutos en los que no s¨®lo no suprim¨ªa la frase de marras, sino que a?ad¨ªa dos p¨¢rrafos m¨¢s en los que explicaba que la actividad de alterne y prostituci¨®n se citaba "exclusivamente para delimitar el ¨¢mbito sectorial de la asociaci¨®n" y no deb¨ªa entenderse como "inducci¨®n, promoci¨®n, intermediaci¨®n o cooperaci¨®n" con dichas actividades.
En todo caso, a?ad¨ªan, las "terceras personas ajenas al establecimiento" deber¨ªan cumplir en el ejercicio de su actividad los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en el caso Jany y otras (ver art¨ªculo adjunto). En dicha sentencia, el tribunal comunitario hab¨ªa declado que "la actividad de la prostituci¨®n ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneraci¨®n", siempre y cuando no existiesen v¨ªnculos de subordinaci¨®n a proxenetas.
"Actividad tolerada"
Trabajo deneg¨® la inscripci¨®n argumentando que aunque el ejercicio de la prostituci¨®n hab¨ªa desaparecido como delito en el vigente C¨®digo Penal, "esa actividad no se encuentra regulada, estando ¨²nicamente tolerada, pues no existe ninguna norma de car¨¢cter estatal o auton¨®mico que la regule expresamente". Adem¨¢s, argument¨® que el nombre de "Mesalina" pudiera ser "discriminatorio por raz¨®n de g¨¦nero respecto de las mujeres, pues de muchos es sabido el significado que Mesalina tiene en la lengua espa?ola". [Por alusi¨®n a Mesalina, esposa del emperador romano Claudio, "mujer poderosa o arist¨®crata y de costumbres disolutas", seg¨²n el Diccionario de la Real Academia Espa?ola].
La asociaci¨®n Mesalina recurri¨® a la Audiencia Nacional, que estim¨® su demanda y declar¨® en la sentencia que la valoraci¨®n de "actividad tolerada" de la prostituci¨®n que hab¨ªa hecho Trabajo era "extrajur¨ªdica". Seg¨²n aquella sentencia dicha calificaci¨®n era propia "de un Estado que, en fusi¨®n espiritual con una espec¨ªfica moral religiosa o partidista, se cree legitimado para adoptar una postura despegada respecto a otros ¨¢mbitos ¨¦ticos divergentes existentes en la sociedad, metaf¨ªsica que repugna la de nuestro vigente Estado Constitucional aconfesional". La inscripci¨®n no pudo llevarse a cabo porque la sentencia fue recurrida ante el Tribunal por el abogado del Estado.Para ¨¦ste, el "objeto social" de Mesalina no permite su inscripci¨®n, pues sus estatutos conducir¨ªan de nuevo a "una asociaci¨®n que agrupa a quienes explotan la prostituci¨®n ajena, los cuales son precisamente los destinatarios de esos que llaman productos y servicios".
Para resolver el litigio, el Tribunal Supremo analiza si los estatutos de Mesalina permiten su inscripci¨®n en el registro, para lo cual debe examinarse si la citada "actividad mercantil" puede o no constituir el objeto de una asociaci¨®n empresarial.
Seg¨²n el Supremo, para que exista una asociaci¨®n de empresarios, es necesario que intervengan en las relaciones laborales, contribuyendo la defensa y promoci¨®n de los intereses que le son propios, mediante la negociaci¨®n colectiva, el di¨¢logo social, el planteamiento de conflictos colectivos etc¨¦tera.
Presunci¨®n no probada
Para el alto tribunal, si las empresas que integran la asociaci¨®n son titulares de unos establecimientos hoteleros "que por su propia naturaleza necesitan para su funcionamiento de personal laboral, como son las camareras, limpiadoras, etc¨¦tera", la conclusi¨®n es que est¨¢n legitimados para asociarse". Por el contrario, "suponer, como alega el abogado del Estado, que realmente el objeto del establecimiento sea la explotaci¨®n de la prostituci¨®n y que, por tanto, el objeto social expresado en los estatutos constituye un fraude, no deja de ser una presunci¨®n no probada".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado V¨ªctor Fuentes, concluye que no puede presumir que la asociaci¨®n Mesalina "pretenda fomentar la prostituci¨®n". "Y si en el curso de su actividad futura as¨ª fuera, ser¨¢ entonces cuando habr¨¢n de adoptarse las medidas oportunas por quien corresponda". De ah¨ª que ordene la inscripci¨®n en el registro oficial.
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