El proyecto del 'lehendakari', ahora
El Parlamento vasco ha aprobado por ajustada mayor¨ªa la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi. Seg¨²n su Disposici¨®n Final, el nuevo Estatuto (...)sustituir¨¢ al que fuera aprobado por la Ley Org¨¢nica 3/1979, de 18 de diciembre, el actual Estatuto de Autonom¨ªa. Formalmente, la Propuesta presentada por el Lehendakari, se inscribe en un proceso de reforma del Estatuto. Si bien, desde 1978 ha habido numerosas reformas de Estatutos de autonom¨ªa, ¨¦sta es la primera que se produce en una Comunidad Aut¨®noma de las que accedieron a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 151.2 de la norma fundamental: Pa¨ªs Vasco, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa. En los d¨ªas posteriores a la controvertida aprobaci¨®n en la C¨¢mara vasca y a la espera del siguiente tr¨¢mite constitucional ante las Cortes Generales, desde diversos ¨¢mbitos se ha afirmado que, dado el car¨¢cter inconstitucional de la Propuesta, procede impugnarla de inmediato ante el Tribunal Constitucional. Sobre esta primera cuesti¨®n, tambi¨¦n sobre la constitucionalidad de la Propuesta y, finalmente, acerca del procedimiento institucional a seguir a partir de ahora, vale la pena hacer algunas consideraciones en el orden jur¨ªdico que como siempre ha sido y ser¨¢, pueden tener relevancia pol¨ªtica.
Una parte muy importante del contenido de la propuesta no se adecua a la Constituci¨®n
1) A estas alturas y con el antecedente que ofrece el acertado y razonable Auto del Tribunal Constitucional 135/2004, de 20 de abril, relativo a la citada Propuesta, y aprobado tras la impugnaci¨®n por el Gobierno anterior de los Acuerdos del Gobierno y de la Mesa del Parlamento vasco, es preciso insistir ahora en que, siendo como es todav¨ªa un texto carente de valor normativo, no puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional por la v¨ªa de la impugnaci¨®n suspensiva prevista en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, para impugnar por el Gobierno del Estado disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las Comunidades Aut¨®nomas. Porque, no es ni una cosa ni la otra. Es decir, no es una norma que ahora innove el ordenamiento jur¨ªdico ni tampoco es una decisi¨®n por la que concluya un procedimiento. Recu¨¦rdese en este sentido, que la Propuesta, por prescripci¨®n constitucional y estatutaria, una vez ya ha sido aprobada por mayor¨ªa absoluta en el Parlamento vasco, ha de ser aprobada en las Cortes Generales por ley org¨¢nica y finalmente, de darse esta condici¨®n, precisar¨¢ de la aprobaci¨®n de los electores vascos mediante refer¨¦ndum. Una vez publicada, ser¨ªa entonces cuando adquirir¨ªa valor normativo y entrar¨ªa en la ¨®rbita de un eventual recurso ante la jurisdicci¨®n constitucional. No antes. En consecuencia, sostener a estas alturas que ya es posible impugnar la Propuesta a trav¨¦s de la v¨ªa del art¨ªculo 161.2 supone innovar la Constituci¨®n, aplic¨¢ndola a un supuesto que no de ha dado; es hacerle decir lo que no dice. As¨ª lo prescribi¨® el Tribunal Constitucional el pasado mes de abril cuando inadmiti¨® la impugnaci¨®n y orden¨® el archivo de las actuaciones. Y no es serio prever que en tan poco lapso de tiempo vaya a cambiar una decisi¨®n que, por otra parte, era -a mi parecer- la ¨²nica que pod¨ªa tomar. A mayor abundamiento, avalar la impugnaci¨®n en estos momentos, adem¨¢s de hurtar el preceptivo debate en las Cortes, es aceptar un control preventivo de constitucionalidad de las leyes que el ordenamiento jur¨ªdico no prev¨¦ en la actualidad.
2) La viabilidad jur¨ªdica del r¨¦gimen singular de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol, basado en la libre asociaci¨®n prevista en la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico, exige en una parte sustancial de su contenido una importante reforma de la Constituci¨®n, que generar¨ªa el inicio en Espa?a de un nuevo proceso constituyente. Ello es as¨ª, porque -ciertamente- una parte muy importante de su contenido no se adecua a la Constituci¨®n. A modo de ejemplo, entre muchos otros, en un texto que en realidad se asemeja m¨¢s a un proyecto de Constituci¨®n para Euskadi, caben citar: la relaci¨®n de bilateralidad entre Euskadi-Estado; la creaci¨®n de una sala especial del Tribunal Constitucional en calidad de Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado; la inquietante distinci¨®n entre ciudadan¨ªa y nacionalidad vasca; la creaci¨®n del Consejo Judicial Vasco como ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial en Euskadi; la organizaci¨®n del Ministerio Fiscal; la regulaci¨®n general del sistema de atribuci¨®n de competencias entre el Estado y Euskadi, que m¨¢s bien responde a una l¨®gica confederal; la asunci¨®n de competencia exclusiva en la ordenaci¨®n y planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica; la representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la Uni¨®n Europea, etc. No obstante, hay otra parte que puede adaptarse sin necesidad de la revisi¨®n constitucional, a trav¨¦s de una nueva lectura por el legislador estatal del ¨¢mbito material de la legislaci¨®n b¨¢sica, que aportase una mayor margen normativo de maniobra al legislador auton¨®mico y, por supuesto, mediante una aplicaci¨®n escrupulosa de la jurisprudencia constitucional ya existente m¨¢s proclive al principio de autonom¨ªa.
3) El procedimiento que prosigue tras la singular decisi¨®n de la C¨¢mara vasca, parte de una base formal: la Propuesta del Gobierno, es una Proposici¨®n de Ley org¨¢nica de reforma del Estatuto de 1979. Teniendo en cuenta la v¨ªa de acceso a la autonom¨ªa que utiliz¨® el Pa¨ªs Vasco, el procedimiento en las Cortes habr¨¢ de ser el establecido en el art¨ªculo 151.2 de la Constituci¨®n, que entre otros requisitos establece, una vez admitida a tr¨¢mite por la Mesa, la participaci¨®n paritaria en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, de una Delegaci¨®n del Parlamento vasco. Y es aqu¨ª donde habr¨¢ de producirse un nuevo debate y eventual aprobaci¨®n de un texto. De no ser as¨ª, el refer¨¦ndum -legalmente- no podr¨ªa producirse.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Plan Ibarretxe
- Opini¨®n
- Constituci¨®n Espa?ola
- VII Legislatura Pa¨ªs Vasco
- Parlamentos auton¨®micos
- Estatutos Autonom¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Gobierno auton¨®mico
- Gobierno Vasco
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Pa¨ªs Vasco
- Parlamento
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia