El Poder Judicial archivar¨¢ la investigaci¨®n abierta al juez Ebile
La Inspecci¨®n no aprecia falta disciplinaria por el 'caso Valladolid'
El Servicio de Inspecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto el archivo de la informaci¨®n abierta al juez de primera instancia de Madrid Joaqu¨ªn Ebile Enfesum, por los errores cometidos en la redacci¨®n de la sentencia sobre indemnizaci¨®n al antiguo propietario del Banco de Valladolid. La inspecci¨®n se?ala que no se trata de una cuesti¨®n disciplinaria, sino jurisdiccional, en la que el CGPJ no puede entrar.
El Servicio de Inspecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha apreciado indicios de ninguna falta disciplinaria en el juez de Primera Instancia n¨²mero 4 de Madrid, Joaqu¨ªn Ebile Enfesum, derivada del auto en el que, por error, reclam¨® una indemnizaci¨®n de m¨¢s de un bill¨®n de euros al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos Bancarios (FGD) en una causa judicial.
La Comisi¨®n Disciplinaria, que hoy estudiar¨¢ el informe de la inspecci¨®n, archivar¨¢ previsiblemente las diligencias abiertas hace un mes al juez Ebile, puesto que, al conocerse su equivocaci¨®n, la corrigi¨® en otro auto en el que estableci¨® que la indemnizaci¨®n era de 1.021 millones de euros y no de 1.021 billones de euros.
El pago de la indemnizaci¨®n de 1.021 millones de euros del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos al ex due?o del Banco de Valladolid est¨¢ actualmente en suspenso mientras el juez resuelve varios recursos del fondo.
El informe del jefe de la inspecci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, se?ala que la cuesti¨®n es ajena a la v¨ªa disciplinaria.
Seg¨²n el jefe de la inspecci¨®n, el auto del juez Ebile, que determin¨® la investigaci¨®n del Poder Judicial ante "la alarma social" producida ante "la disparatada cifra" por la que se despachaba la ejecuci¨®n, obedece a un error, que se trat¨® de reparar o subsanar por los medios legales oportunos al efecto: el cauce procesal de rectificaci¨®n de errores materiales.
Garant¨ªa de independencia
"La disconformidad, en su caso, con las resoluciones dictadas por el ¨®rgano judicial, han de hacerse valer por la v¨ªa de los recursos establecidos en las leyes", a?ade el informe, o, como en este caso, "por el cauce de la oposici¨®n que con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil puede formular el ejecutado".
El jefe del Servicio de Inspecci¨®n explica despu¨¦s que, "como garant¨ªa de la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional", los jueces y tribunales no pueden corregir la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico hecha por sus inferiores en el orden jer¨¢rquico, "sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".
A?ade el informe que tampoco podr¨¢n los jueces y tribunales o el Consejo General del Poder Judicial "dictar instrucciones, de car¨¢cter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, que lleven a cabo en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional".
En consecuencia, el jefe de la inspecci¨®n propone el archivo de la queja "por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa, y por carecer los hechos de relevancia disciplinaria".
La investigaci¨®n da cuenta de que en este momento el ejecutante, Domingo L¨®pez Alonso, se ha opuesto a la sustituci¨®n del embargo por la garant¨ªa de avales bancarios, sin que conste en qu¨¦ sentido se ha pronunciado el juez.
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