Control tributario
Las actuaciones de la Inspecci¨®n tributaria se limitar¨ªan a efectuar como regla general comprobaciones de periodos no superiores a dos a?os, sin perjuicio de su extensi¨®n a cuatro a?os cuando de la investigaci¨®n se deduzcan indicios que as¨ª lo aconsejen por detectarse comportamientos fraudulentos anteriores.
Este criterio responde a lo previsto en el Plan de Prevenci¨®n del Fraude Fiscal, seg¨²n el cual debe primar la realizaci¨®n de actuaciones sencillas y r¨¢pidas frente al sistema hasta ahora seguido, orientado al control en profundidad de un n¨²mero m¨ªnimo de contribuyentes, lo que permite aumentar su ¨¢mbito num¨¦rico.
Dicho plan constituye un planteamiento ambicioso desarrollado de forma detallada, cuyas estrategias y prioridades para el presente a?o se materializan en el Plan General de Control Tributario, seg¨²n lo previsto en la Ley General Tributaria, el cual se refiere de forma integral tanto al ¨¢rea de inspecci¨®n como a las de gesti¨®n y recaudaci¨®n.
El Plan de Prevenci¨®n del Fraude Fiscal, frente al sistema actual, prima la realizaci¨®n de actuaciones sencillas y r¨¢pidas
De acuerdo con este plan cabe se?alar, entre otros aspectos, que se realizar¨¢n controles a quienes renuncien a los reg¨ªmenes objetivo de tributaci¨®n por el IRPF y al r¨¦gimen simplificado del IVA, o queden excluidos de los mismos, a las pymes que tributan por el impuesto sobre sociedades, a los profesionales, artistas y deportistas que act¨²en como personas f¨ªsicas o mediante una sociedad, a contratistas y subcontratistas, a los declarantes del IVA que soliciten su devoluci¨®n, as¨ª como sobre las operaciones inusuales que vinculen a empresarios en m¨®dulos con otros empresarios o profesionales en estimaci¨®n directa. Todo ello en colaboraci¨®n con el ¨¢rea de gesti¨®n. En esta ¨¢rea se reforzar¨¢ el control de las obligaciones peri¨®dicas, en particular de las declaraciones con derecho a devoluci¨®n de los registrados como exportadores u otros operadores y de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, de las declaraciones anuales e informativas, de las declaraciones no peri¨®dicas del IVA, o del control de los no residentes y del impuesto sobre determinados medios de transporte.
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