La exenci¨®n del IVA
Las exenciones del IVA constituyen un conjunto muy diverso, que responde a muy distintas finalidades y que tiene diferentes consecuencias respecto a la deducci¨®n de las cuotas soportadas por el mismo, variando tambi¨¦n de forma notable los requisitos formales para su aplicaci¨®n.
Destacan aquellas exenciones que precisan de alg¨²n tipo de reconocimiento administrativo, en particular las que afectan a los organismos y entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean los previstos por la normativa del tributo, as¨ª como a las uniones, agrupaciones o entidades aut¨®nomas constituidas para prestar servicios a sus miembros, cuando ¨¦stos realicen actividades exentas y se limiten a reembolsarles sus gastos.
Son un conjunto diverso, que responde a varias finalidades y que tiene consecuencias distintas respecto a la deducci¨®n de las cuotas
Tales exenciones requieren el previo reconocimiento por la Administraci¨®n tributaria del derecho a su aplicaci¨®n, disponiendo el reglamento del impuesto que el mismo "surtir¨¢ efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud", condicion¨¢ndose la eficacia de dicho reconocimiento a la subsistencia de los requisitos que fundamenten la exenci¨®n.
De acuerdo con lo anterior, una reciente resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-administrativo Central consider¨® procedente la denegaci¨®n del reconocimiento del derecho a la exenci¨®n a una agrupaci¨®n, pues al tiempo de presentar su primera solicitud, sus estatutos admit¨ªan la existencia de una cuenta de p¨¦rdidas y ganancias, lo que impl¨ªcitamente supon¨ªa que sus miembros no ten¨ªan que limitarse a reembolsar los gastos, requisito ineludible para poder aplicar la exenci¨®n, limitando dicha resoluci¨®n los efectos del reconocimiento a la fecha de su segunda solicitud.
Este planteamiento se ajusta al precepto citado, que dota de especial rigidez al reconocimiento del derecho a la exenci¨®n, pues no extiende sus efectos a fecha anterior a su solicitud, ni, al parecer, aunque se probase que en la misma la entidad cumpl¨ªa con los requisitos subjetivos y objetivos que la norma legal exige para poder aplicarse la exenci¨®n.
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