El 'burn out'
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a nos trae de nuevo a la actualidad el s¨ªndrome del quemado o de agotamiento profesional, burn out. La calificaci¨®n como profesionales de estas dolencias no ofrece dudas cuando se demuestra su vinculaci¨®n con la actividad laboral.
El burn out es definido en la sentencia como el agotamiento f¨ªsico, emocional y mental, causado por involucrarse el trabajador en situaciones emocionalmente demandantes, durante un tiempo prolongado, o tambi¨¦n (citando a Gonz¨¢lez Rivas) como un proceso en el que se acumula un estr¨¦s excesivo, debido a la desproporci¨®n entre la responsabilidad y la capacidad de recuperaci¨®n del individuo. Aparentemente estos padecimientos no responden al concepto t¨ªpico de accidente de trabajo, en cuanto lesi¨®n s¨²bita o inesperada, pero ello no ha sido obst¨¢culo para que la jurisprudencia los haya considerado como tales. Se trata, seg¨²n la sentencia comentada, de un tipo de dolencias que "se gestan de forma lenta y acumulativamente", en relaci¨®n directa con la actividad laboral.
Se van a distinguir, seg¨²n el tribunal, cuatro fases: una primera "idealista", que se caracteriza por el alto nivel de energ¨ªa y expectativas que se depositan en el trabajo; una segunda "de sobreesfuerzo", donde el individuo advierte que sus esfuerzos no est¨¢n a la altura de sus expectativas, ni son reconocidos; una tercera "de desilusi¨®n y frustraci¨®n", en la que se incrementa el esfuerzo, esperando todav¨ªa una recompensa apropiada, cuya ausencia produce impaciencia, irritabilidad y fatiga; una ¨²ltima fase "de desmoralizaci¨®n", caracterizada por la p¨¦rdida de inter¨¦s en el trabajo y la incapacidad para trabajar y relacionarse socialmente en el entorno laboral.
Los s¨ªntomas van a ser tanto f¨ªsicos (fatiga, problemas de sue?o, cefaleas, trastornos gastrointestinales...), como psicol¨®gicos (irritabilidad, ansiedad, depresi¨®n...), pudiendo ir acompa?ados de absentismo, falta de rendimiento, falta de concentraci¨®n, aislamiento...
El tribunal no va a dudar en encuadrar tales dolencias dentro del concepto de accidente de trabajo, pero quiz¨¢ su conceptuaci¨®n m¨¢s adecuada ser¨ªa la de "enfermedad profesional".
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