Redada con notarios
El autor sostiene que la intervenci¨®n de los notarios detenidos en la Operaci¨®n Ballena Blanca "no ha sido determinante, sino meramente incolora pues se han limitado a prestar su ministerio"
Grave sobresalto ha producido en toda Europa la detenci¨®n multitudinaria ocurrida en Marbella con motivo del caso de blanqueo de capitales que la polic¨ªa ha denominado Ballena Blanca. Entre los incluidos en esa detenci¨®n aparatosa, que debi¨® recordar aquellas redadas cinematogr¨¢ficas de la ¨¦poca de la ley seca, hab¨ªa tres notarios, lo que con arreglo a las leyes primarias del marketing y precisamente en injusta paradoja por su prestigio p¨²blico, ha hecho recaer sobre ellos el protagonismo medi¨¢tico, a lo que poco se podr¨ªa objetar, si no fuera porque la opini¨®n p¨²blica y los mismos medios, en un imperceptible deslizamiento psicol¨®gico, suelen convertir ese protagonismo medi¨¢tico en un protagonismo tambi¨¦n operativo que est¨¢ muy lejos de la realidad.
Estas detenciones quebrantan innecesariamente la paz social y el principio de proporcionalidad
Seg¨²n se deduce de las informaciones de que se dispone y de las ¨®rdenes de detenci¨®n, la intervenci¨®n de los notarios en el caso, a reserva de la pertinente depuraci¨®n judicial que de antemano queda por supuesto respetada, no ha sido determinante, ni siquiera circunstancial, sino meramente incolora, pues se han limitado a prestar su ministerio, que por otro lado est¨¢n obligados a prestar si no hay ilegalidad, autorizando documentos p¨²blicos, en concreto constituci¨®n de sociedades conforme a la legalidad vigente, sin que se pueda entender incluida en su funci¨®n la obligaci¨®n de adivinar el destino que los otorgantes vayan a dar a los entes constituidos, como no lo est¨¢ en la del fabricante adivinar el uso l¨ªcito o il¨ªcito que de su producto vaya a hacer el que lo adquiere.
Puede sin duda alegarse que algunas de esas sociedades, constituidas en series de cinco o seis con los mismos administradores y constituyentes, pod¨ªan levantar sospechas en el notario, lo que le obligar¨ªa a denunciar el hecho al servicio de blanqueo de capitales, pero esto supera las previsiones humanas ordinarias como veremos. Adem¨¢s, el asunto toma otro cariz si se advierte, por un lado, que esa sospecha y la consiguiente obligaci¨®n de denuncia no ser¨ªa exclusiva del notario sino de todos los que toman relaci¨®n con los hechos, como abogados, bancos y otros funcionarios que no han sido inculpados ni incluidos en la redada, lo que resultar¨ªa imperdonable si fuera cierta la gravedad anunciada; y por otro, que con arreglo a los criterios comunitarios de la III Directiva la obligaci¨®n del notario es subordinada o accesoria si en el proceso hay un obligado principal (high risk on money laundering), que en estos casos ser¨ªa el banco pagador que tampoco aparece enredado.
Porque no se olvide que para autorizar las escrituras en cuesti¨®n, bomba de relojer¨ªa al parecer, el notario ha exigido del banco que certifique el desembolso y origen del capital invertido, y luego ha dejado dos copias en oficinas p¨²blicas, una para sacar el NIF y otra para liquidar el impuesto, ha inscrito en el Registro Mercantil su contenido ¨ªntegro, etc¨¦tera, y tampoco los funcionarios que contactaron con el objeto peligroso han sospechado y, sin embargo, ni han sido imputados ni incluidos en la redada.
La decisi¨®n, precipitada sin duda, de optar s¨®lo por los notarios, que, precisamente por su prestigio y rigor, garantizan la ubicaci¨®n de la noticia en titulares y destacados de prensa, tiene unas consecuencias de extrema gravedad, al desencadenar inevitablemente efectos perversos como inducir a la opini¨®n p¨²blica a hacer recaer sobre los notarios la sospecha de formar parte de la banda o la de estar involucrados o ser c¨®mplices de la conspiraci¨®n delictiva -como anunci¨® nada menos que TVE en su Telediario-, y da?ar adem¨¢s la imagen corporativa del Notariado en la misma proporci¨®n en que el prestigio de esta instituci¨®n realza noticia y redada.
No era necesario tanto alboroto. El notario forma parte del proceso de aplicaci¨®n de la justicia, y si no hay otros motivos que desconozcamos, ninguna necesidad hay de crear alarma social repicando la detenci¨®n de personas cuyo arraigo social hace inveros¨ªmil la huida y cuyas pruebas materiales quedan plasmadas en el protocolo p¨²blico, lo que sobre ofrecer la ventaja de dejar fotografiadas las actuaciones perseguidas, garantiza la conservaci¨®n impoluta de las evidencias, pues su manipulaci¨®n constituir¨ªa un delito m¨¢s grave que el que por estas actuaciones se le podr¨ªa imputar.
Estas detenciones, propias de los hombres de Harrelson, quebrantan innecesariamente la paz social y el principio de proporcionalidad. Tal vez fuera momento de reflexionar sobre la conveniencia de abandonar el actual procedimiento inquisitorial en que se basa nuestro sistema penal, separando al instructor de la causa del juez que decide la detenci¨®n o la prisi¨®n preventiva, cambio que tan buenos resultados est¨¢ dando en Italia y que ya fue propuesto por el Pleno del CGPJ en julio de 2000 a fin de potenciar los principios de legalidad e imparcialidad, y que parece estar en v¨ªa muerta.
Y yendo al fondo del asunto, todos los indicios apuntan a que el parto se reduce a un simple fiasco de sospechas. El notario, as¨ª se discurre, deber¨ªa haber sospechado que detr¨¢s de la actuaci¨®n incolora que presenciaba se escond¨ªa la mal¨¦vola intenci¨®n del otorgante de utilizar la escritura para blanquear capitales il¨ªcitos. Pero la sospecha se integra de factores subjetivos y no surge siempre ni ante los mismos hechos ni para las mismas personas. Quiz¨¢ surja si es un particular el que solicita una serie societaria, pero si la pide un bufete los s¨ªntomas de sospecha decaen por el alto n¨²mero de clientes a los que puede destinar por unidades las sociedades constituidas. No es infrecuente el caso de quien, con la idea de transmitirlos m¨¢s f¨¢cilmente a sus hijos o para mantenerlos estancos, constituye tantas sociedades como inmuebles adquiere.
Y si se inculpa al notario de falta de pesquis para percatarse de una intenci¨®n ajena de delinquir se produce otra quiebra de la l¨®gica y del principio de proporcionalidad. Las sociedades constituidas son actos neutros, son meros instrumentos que pueden ser usados para fines l¨ªcitos o il¨ªcitos -si siempre son il¨ªcitas, proh¨ªbanse-, y no se puede imputar a nadie por no presagiar, como no se puede imputar al ferretero de complicidad en un delito de violencia dom¨¦stica por no adivinar que el comprador va a usar la navaja con ese fin. Ni la sospecha, que es una creencia, una intuici¨®n, una presunci¨®n, en el fondo un juicio, ni la obligaci¨®n de sospechar ni el error en la sospecha, algo l¨¢bil e inaprensible en todo caso, pueden ser soporte de tipos penales mientras la Constituci¨®n garantice seguridad jur¨ªdica.
El notario, repito, est¨¢ obligado a prestar su ministerio que s¨®lo puede excusar cuando advierta ilegalidad. El notario no es responsable del abuso o uso il¨ªcito que los otorgantes hagan de los instrumentos que autoriza, y tampoco est¨¢ dotado de facultades adivinatorias para intuir las intenciones ocultas de los que solicitan su ministerio, ni se puede imponer a nadie -ni siquiera a la polic¨ªa profesional- la obligaci¨®n de sospechar y adem¨¢s la de acertar en la sospecha. Uno de los peri¨®dicos abr¨ªa el lunes con el lema "Ni jueces, ni polic¨ªas ni pol¨ªticos vieron nada de la trama en a?os". Es arbitrario que al notario se le exija advertirlo sin m¨¢s, y bajo pena de sanci¨®n penal.
Recordemos que la justicia no es un valor absoluto ante el que deban postrarse todos los dem¨¢s. Nuestra Constituci¨®n enumera la libertad y la justicia, por este orden, como valores supremos, sin decidir el encaje jer¨¢rquico de estos principios, que Bobbio califica de complementarios y a la vez incompatibles. Ni siquiera la b¨²squeda sincera y abnegada de la justicia justifica por s¨ª sola cualquier decisi¨®n. En este caso todo ha sido precipitado. Medios, funcionarios, comentaristas, opini¨®n p¨²blica, todos se han apresurado a inculpar, y es que casi nunca reflexionamos demasiado ni con la suficiente lentitud. Dec¨ªa Bacon que no son alas lo que se ha de dar a la mente humana, sino m¨¢s bien la pesadez del plomo, pues todos nuestros errores dimanan de la precipitaci¨®n en formar los juicios.
Jos¨¦ Arist¨®nico Garc¨ªa es notario.
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